SAP Castellón 319/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2013:1025
Número de Recurso625/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 625 del año 2.013.

Juicio Oral Núm. 161 del año 2.012.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 319

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 625 del año 2.013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de marzo de 2013 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 197 del año 2.011 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, el acusado Rosendo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) el día NUM001 .1953, hijo de Juan Carlos y Caridad, con domicilio en PLAZA000 NUM002 - NUM003 - NUM004 de Castellón, representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendido por el Abogado Don José Vicente La Paz García; la acusación particular constituida por Lorena, representada por la Procuradora Doña Carmen Linares Beltrán y defendido por el Abogado Don Vicente M. Chesa Sorribes, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier Carceller Fabregat, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Rosendo como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181-1º 2 y del Código Penal con relación al artículo 180.3 y 4, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la menor Berta a una distancia no inferior a 300 metros (persona, domicilio o lugares donde se encuentra la menor o frecuente) y la de comunicación a través de cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 5 años, así como a que abone a Berta, en la persona de su representante legal en la cantidad de 18.000 euros por daños morales, intereses legales que produzca dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas procesales en la causa incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: " El acusado Rosendo mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1953, nacido en Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), sin antecedentes penales, en la semana inmediatamente anterior al 4 de septiembre de 2010, en diversas ocasiones (no inferior a tres), a quien se le había confiado el cuidado de su nieta, Berta, nacida el NUM005 de 2003, se encontraban ambos, mientras su madre trabajaba, en una finca que poseía en la partida Fuente de la Reina del Grao de Castellón y con la finalidad de dar satisfacción a sus libidinosos deseos, y aprovechando la corta edad de la menor, en diversas ocasiones, le realizada tocamientos en las partes íntimas de la menor y le pedía a la niña que le masajease el pene. En una ocasión, cuando se encontraban en la ducha del jardín, aprovechando que volvían de la playa para quitarse la arena, y en otra ocasión, en la cocina de la vivienda, mientras se encontraban inflando globos, en ambas ocasiones, le solicitaba el acusado a Berta que le tocase el pene y le diese masajes, accediendo la niña, mientras le realizaba movimiento arriba y abajo hasta que eyaculaba el acusado, y en alguna ocasión, la tumbaba en el sofá, y procedía a abrirle las piernas, realizando él tocamientos en sus partes íntimas con el pretexto de comprobar si su madre le había puesto crema. El acusado procedió a la consignación de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y dicha cantidad ha sido entregada a la parte perjudicada".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, el acusado Rosendo, la acusadora particular Lorena y el Ministerio Fiscal interpusieron recursos de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 28 de octubre de 2013 en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

I) Recurso de apelación del acusado Rosendo .

PRIMERO

Aunque bajo el genérico epígrafe de "error en la valoración de la prueba", el acusado viene combatir la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de abusos sexuales articulando tres motivos de impugnación en los que, en realidad, se denuncia error en la aplicación del Derecho, acusando el primero de ellos la indebida aplicación de la continuidad delictiva en el delito por el que ha sido acusado y la vulneración del principio acusatorio que se dice, aunque no lo recoja la Constitución, establecido en el art. 24.2 CE . Se argumenta en su defensa que con el relato de hechos de los escritos de acusación es imposible apreciar la continuidad delictiva, en cuanto que no existe la mas mínima y específica concreción de las ocasiones en las que tiene lugar hechos con entidad suficiente para integrar el delito por el que se acusa, no siendo aceptable por la merma que produce en el derecho de defensa que se diga, como hacen las acusaciones, "en un número de ocasiones no determinado pero no inferior a tres...", habiéndose extralimitado la Juzgadora de sus funciones jurisdiccionales con merma del principio acusatorio y supliendo la labor no realizada por las acusaciones al incorporar al relato de hechos probados diversas secuencias fácticas, sin que, en definitiva, nada se diga tampoco en los fundamentos jurídicos de la sentencia sobre el porqué se considera que el delito es continuado.

Ninguna extralimitación ni "exceso" comete la Juez a quo cuando a la hora de redacción el "hecho probado" en su sentencia varía, modifica, amplía o reduce los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR