SAP Ciudad Real 126/2013, 12 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2013:1344 |
Número de Recurso | 40/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 126/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00126/2013
Rollo de Apelación 40/2013
Juicio Rápido 151/2013
Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 126/13
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón
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En Ciudad Real, a Doce de Diciembre de Dos mil trece.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, las precedentes actuaciones de Juicio Rápido núm. 151/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad seguidos por un delito de quebrantamiento de condena, y en el que figuran como partes, de una, y como apelante, Elena
, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva-María Santos Álvarez y asistida de Letrado Don Jesús Medina Serrano, de otra, en calidad de apelado, Dionisio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Hernández Calahorra y asistido de Letrado Don Venancio Rubio Gómez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, adhiriéndose a la apelación formulada por la Acusación Particular. Fue designado Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que en las precedentes actuaciones de Juicio Rápido 151/2013, la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital dictó con fecha 27 de Marzo de 2013 Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Dionisio, del delito de quebrantamiento de la pena de alejamiento que se le imputaba, declarándose las costas de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación legal de la Acusación Particular mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, adhiriéndose el Ministerio Fiscal y siendo impugnado por la Defensa del acusado, en base a los argumentos que exponen en sus respectivos escritos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para deliberación y fallo el día de la fecha.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Apela la Sentencia de instancia la Acusación Particular que absolvió al acusado del delito de quebrantamiento de condena - artículo 468 del Código Penal -, alegando en sustancia el error valorativo de la citada resolución e infracción legal del artículo 468 y de la jurisprudencia interpretativa.
La combatida Sentencia alcanza un resultado absolutorio bajo dos razonamientos: Primero, inexistencia en la causa de acreditación de haberse practicado al acusado requerimiento para el cumplimiento de la prohibición acordada en sentencia anterior ni de las consecuencias de su incumplimiento. Tampoco consta unida la práctica y notificación de la oportuna liquidación de condena. Segundo, el resultado de las pruebas practicadas en el plenario arrojan dudas en el Órgano Judicial que, en aplicación del principio o regla valorativa de "in dubio pro reo", no pueden conducir a su condena.
Alterando el orden de motivos y analizando en primer término la concurrencia o no de los requisitos exigidos para la apreciación del delito de quebrantamiento de condena, cuya ausencia se razona en la Sentencia de instancia, habrá de señalarse que jurisprudencialmente se han establecido tales elementos en la Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona del siguiente modo: "el artículo 468 del Código Penal ..., incluye, bajo la denominación común de quebrantamiento de condena, dos tipos de infracciones penales. Las primeras constituyen auténticos quebrantamientos de condena, al suponer la vulneración de penas o de medidas de seguridad impuestas en sentencia firme que se encuentran en trámite de ejecución, lo que exige desde el punto de vista objetivo que, para su perpetración, no baste con el dictado de la sentencia, sino que la misma ha de haber alcanzado firmeza, se tiene que haber incoado la ejecutoria, practicado la correspondiente liquidación de condena y notificado al penado la misma, con indicación de la fecha a partir de la cual comienza la referida ejecución. Por otro lado, basta para su comisión, desde el punto de vista subjetivo, que, tras aquéllas diligencias, el penado incumpla la condena, es decir, realice dolosamente el acto que expresamente le prohibía la pena".
Sobre las exigencias del tipo, la Sentencia de instancia sigue un criterio jurisprudencial riguroso en cuanto a la necesaria acreditación en la causa no sólo de la existencia de la sentencia que se quebranta sino, particularmente, de su firmeza, de la práctica de liquidación de condena, y, muy particularmente, del requerimiento al...
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