SAP Ciudad Real 335/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2013:1321
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00335/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 187/13

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO 591/13

Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NUMERO 2 DE ALCAZAR DE SAN JUAN

SENTENCIA Nº 335

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000591 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Hernan, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado D., y como parte apelada, Dª María Inmaculada, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ AJENJO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 8 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dª CATALINA VALLE CALLEJA, en nombre y representación de Dª María Inmaculada, contra D. Hernan, debo DECLARAR Y DECLARO disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los litigantes

en fecha 6 de mayo de 2000.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos del divorcio.

  1. - Corresponde a ambos progenitores la patria potestad sobre la hija menor.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

  3. - Se atribuye el uso del ajuar y vivienda familiar sita en Alcazar de San Juan, c/ DIRECCION000, NUM000, a la esposa y a la hija en cuya compañía queda, no pudiendo el demandado hacer uso de su despacho y buhardilla, debiendo abstenerse de hacer uso de tales dependencias, como del resto de la vivienda de la c/ DIRECCION000, NUM000 .

  4. - Se establece el régimen de visitas a favor del padre, respecto de la menor en los siguientes términos:

    -fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, efectuándose las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    -un día intersermanal, que en defecto de acuerdo, será los miércoles, desde la salida del colegio de la menor, hasta las 20 horas, recogiendo el padre a la menor en el colegio, y reintegrándola en el domicilio materno.

    -Vacaciones de Semana Santa, Navidad, y verano por mitad, eligiendo en caso de desacuerdo el padre en los años pares y la madre en los impares.

    El derecho de visitas estará supeditado a que el demandado acuda a control médico psiquiátrico con la periodicidad que el profesional médico correspondiente le prescriba, para garantizar en todo momento que no existe ningún impedimento para que ostente el cuidado de la niña en los periodos fijados de visitas, pudiendo procederse en consecuencia a la modificación del régimen aquí acordado en caso de desatención de tal requerimiento.

  5. - Se fija la cantidad de 700 euros mensuales, a satisfacer por el padre a la madre, en concepto de alimentos para la hija menor. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la actora, en los cinco primeros días de cada mes de forma anticipada y será actualizable conforme a las variaciones del IPC o índice equivalente.

    Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

    Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se presenta recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Juez a quo en procedimiento de divorcio, ello al estar disconforme con las medidas adoptadas.

La primera cuestión que plantea es la referente a la custodia sobre la hija menor, que la Juez a quo otorga a la madre.

El recurrente, en su extenso motivo, lo que viene a defender es su idoneidad para ejercer la custodia y guarda de su hija, solicitando inicialmente una custodia compartida y, subsidiariamente, en el caso de mantener como custodia a la madre, un régimen más amplio de...

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