SAP A Coruña 601/2013, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2013:3263 |
Número de Recurso | 868/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 601/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00601/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0004488
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000868 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2012
RECURRENTE: Celso
Procurador/a: MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ
Letrado/a: JULIO ISASI CASTRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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ILMAS/O SRAS/SR.
Presidenta:
DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrado/a
D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DÑA.GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
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En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, en representación de Celso, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000315 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26.03.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celso como autor de una falta de hurto, a descrita a la pena de diez días de localización permanente, con imposición de las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su anotación."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10.12.2013.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son que no se ha probado suficientemente que el condenado Celso haya cometido hecho delictivo alguno, discrepa de la valoración de la prueba por indicios efectuada por el Juez de lo Penal y argumenta que ésta no constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, inaplicación del principio de in dubio pro reo y de la circunstancia atenuante del art. 21.2ª del CP .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En la sentencia recurrida se valora la existencia de ciertos indicios de los que el Juez de lo Penal da por acreditada la activa participación (autor) del recurrente en los hechos enjuiciados. Sin embargo, no debemos olvidar que la prueba indiciaria es plenamente válida como medio para acreditar el hecho delictivo y sus circunstancias, así como la participación en él de determinadas personas y ha sido plenamente admitida tanto por el Tribunal Constitucional (SS. 15 de diciembre de 1985, 1 de diciembre de 1988 ) como por el Tribunal Supremo (SS. 18 de octubre de 1995, 13 de julio de 1996 ), al declarar que "el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario". Ahora bien, reconocida la aptitud de la prueba indiciaria como prueba de cargo desvirtuadora de la presunción de inocencia, se han señalado los requisitos que debe reunir a fin de diferenciar lo que es una verdadera prueba de indicios de aquella otra que solo ha de considerarse como mera sospecha o un conjunto de sospechas insuficiente para un pronunciamiento condenatorio penal. Estos requisitos, según numerosa jurisprudencia, son: 1.- Que los indicios no estén constituidos por un único hecho base, sino por una multiplicidad de ellos, si bien admite la suficiencia de un solo hecho indiciario cuando...
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