SAP A Coruña 328/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2013:3224
Número de Recurso308/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 308/2013

ILMOS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

CARMEN VILARIÑO LÓPÈZ

S E N T E N C I A Nº 328/13

En SANTIAGO, a trece de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000112 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2013, en los que aparece como parte apelante, Reyes

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, y como parte apelada, Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MANUELA REBOIRAS PEREIRA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PADRÓN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18-6-2013, cuya parte dispositiva dice: "Se estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Garcia Quintáns, en representación de Dª Reyes

, frente a D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. Reboiras Pereira, acordando las medidas siguientes: 1. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Marí Luz y Vanesa, a la madre, manteniéndose el ejercicio de la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores. 2. Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre con sus hijas menores: a) Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, efectuándose las recogidas y entregas de las menores en el domicilio materno por una de las tías paternas y debiendo desarrollarse las visitas bajo la supervisión de éstas. b)La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. A tal efecto, las vacaciones de Navidad se dividirán en un primer periodo que comprenderá desde las 10:00 horas del día siguiente a aquél en que finalicen las clases escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y un segundo período que comprenderá desde las 10:00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases escolares hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo y un segundo periodo que comprenderá desde esta fecha has las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases escolares. Las vacaciones de verano se dividirán en un primer período que comprenderá desde las 10:00 horas del día siguiente a aquél en que finalicen las clases escolares hasta las 20:00 horas del día 31 de julio y un segundo período que comprenderá desde la esta fecha hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases escolares. Corresponderá al padre la facultad de elección del período que disfrutará de la compañía de sus hijas menores en los años pares y a la madre en los impares, debiendo comunicar cada uno de los progenitores con suficiente antelación al otro el período elegido. En todo caso, los progenitores de común acuerdo y en cada momento podrá acordar las modificaciones en el régimen de visitas fijado que consideren convenientes, atendiendo siempre al superior interés de las menores. 3. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Lugar DIRECCION000 NUM000 - Brión (A Coruña), así como del ajuar doméstico en ella existente, a las hijas y a la madre, debiendo abonar ambas partes por mitad las cuotas de la hipoteca que grava dicha vivienda. 4. Se establece la obligación del padre de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas menores la cantidad de 100 euros mensuales (50 euros al mes para cada hija). Dicha Cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta designado al efecto, y se actualizará anualmente y de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. 5. Los gastos extraordinarios que generen las hijas serán satisfechos en la forma siguiente: a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubieran sido autorizados judicialmente, por mitad. b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso a su devengo. Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Reyes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, en que tuvo lugar...

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