SAP A Coruña 382/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:3219
Número de Recurso662/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 662/12

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 49/12

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Betanzos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 382/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 662/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 49/12., sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4. 905,99 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: BRIGALUM, SL, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Ana Telejo como APELADOS: D. Marcial y DOÑA Virginia, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Bermúdez Tasende.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Aba Veiga en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se absuelve a los demandados de las costas causadas a la parte a actora "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por BRIGALUM, S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda, en la que se pretende el pago por los demandados de la parte adeudada del precio de los trabajos realizados por la entidad actora en la vivienda de su propiedad, por importe de

4.905,99 euros, siendo el precio total de las obras facturadas 36.851,86 euros, IVA incluido, de los cuales los demandados abonaron la suma de 31.949,35 euros, con lo que en realidad restaría por pagar la cantidad de 4.902,51 euros, se fundamenta en el error en la valoración de la prueba en virtud de la cual la sentencia apelada acoge la excepción de contrato parcialmente incumplido o no cumplido adecuadamente, opuesta en la contestación a la demanda formulada en la vista del juicio, por considerar acreditada la existencia de defectos en las obras ejecutadas que justifican el impago. No resulta controvertida la realidad de la relación contractual, ni la falta de pago de la parte del precio que se reclama. Lo que esencialmente se alega por la demandada promotora de la obra contratada, y la sentencia recurrida estima acreditado, es que la contratista demandante encargada de llevar a cabo dichos trabajos no cumplió debidamente sus obligaciones, al concurrir deficiencias imputables a la misma cuyo valor de reparación supera la cantidad adeudada, lo que determina la inexigibilidad de la parte del precio reclamada.

Entrando en el examen del incumplimiento contractual discutido, debemos partir del principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es al propio tiempo acreedora y deudora de la otra y existe un mutuo condicionamiento entre ellas que persigue el mantenimiento del equilibrio patrimonial entre los contratantes. En virtud de dicho principio puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus"), que...

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