SAP A Coruña 374/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:3213
Número de Recurso635/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 635/2012

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 2117/2009

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 3 de diciembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 374/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 635/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 2117/2009, siendo la cuantía del procedimiento 88.696,67 euros, más 10.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETRIOS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE STA. CRUZ-OLEIROS, representada por la Procuradora Sra. LÓPEZ RODRIGUEZ; como APELADOS: TAU PROMOCIONES, SA, representado por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTÍNEZ, DRAGADOS, S.A, representado por la procuradora Sra. CASTRO REY, MUTUALIDAD DE SEGUROS DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS (MUSSAT) representada por la procuradora Sra. BERMUDEZ TASENDE. DON Avelino Y DON Elias, representados por el procurador Sr. LOPEZ RIOBOO. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 22-07-2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la CALLE000 (viviendas y garajes) en Santa Cruz, Oleiros, representada por la procuradora Doña Montserrat López Rodriguez, contra la entidad Tau Promociones SA, representada por el procurador Don José M. Guimaraens Martinez, debo condenar y condeno a la entidad Tau Promociones SA a que ejecute las obras de reparación expuestas por el perito de la parte actora, en su informe incorporado como documento nº 4 a la demanda, con relación a: Primero.- Las fisuras y grietas existentes en:

Zonas comunes, NUM003, NUM003, NUM004 y NUM004 del portal nº NUM000 .

Zonas comunes, NUM003, NUM003, NUM003 y NUM004 del portal nº NUM001 .

Zonas comunes, NUM003, NUM003 y NUM005 del portal nº NUM002 .

Segundo

Los problemas existentes en el parquet de las viviendas siguientes:

NUM003, NUM006, NUM004, NUM004 del portal NUM000 .

NUM003, NUM005, NUM007, NUM006, NUM004 del portal NUM001 .

NUM003, NUM005, del portal nº NUM002 .

Todo ello, con el apercibimiento de que en otro caso, se ejecutarán a su costa.

Las costas, con relación al ejercicio de la acción entablada contra la entidad Tau Promociones S.A., corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la CALLE000 (viviendasy garajes) en Santa Cruz, Oleiros, representada por la procuradora Doña Montserrat López Rodríguez, contra la entidad Dragados S.A., representada por la procuradora Doña Pilar Castro Rey, contra don Avelino y Don Elias, representados por el procurador Don Victor López Rioboo y contra la entidad MUSAAT, representada por la procuradora Doña Montserrat Bermúdez Tasende, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Dragados S.A., Don Avelino, Don Elias y de la entidad Musaat, de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas con relación a la acción entablada contra estos.

Con fecha 23 de abril de dos mil doce se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue:

Acuerdo la rectificación de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011, en el único sentido de añadir el piso NUM006, del portal NUM002, como una de las viviendas afectadas en las que es precisa la reparación de los problemas existentes en el parquet, por lo que en el fallo de la misma, en su apartado segundo, se acoge expresamente esta vivienda.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma...

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