SAP A Coruña 407/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2013:3071
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2013

FERROL Nº4

ROLLO 52/ 13

S E N T E N C I A

Nº 407/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 4ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, A PARDA SAN MAURO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D. F. PATIÑO JUNQUERA, y como parte demandante-apelada, Joaquín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. YOLANDA DIAZ PEREZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 17-10-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo en parte la demanda presentada por María Inmaculada contra SAB NAURO PROMOCIONES INMOBILIARIAS y, condeno a la segunda a:

  1. - Llevar a cabo la reparación del vicio constructivo consistente en humedades según la descripción de los mismos efectuada en el informe pericial del SR. Jose María de fecha 18.4.2011, que acompaña la demanda, sin perjuicio de que su importe se va incrementado por el natural devenir de los precios.

  2. - Al pago de las cantidades abonadas por arrendamiento de vivienda desde julio de 2011, por importe de 210 euros mensuales y hasta que se lleve a cabo la reparación de los defectos del primer pronunciamiento condenatorio. 3.- Desestimo el resto de las pretensiones.

  3. - No procede realizar condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol en fecha 17 de octubre de 2012 que estima en parte la demanda formulada por María Inmaculada, condenando a la mercantil demandada "SAN MAURO PROMOCIONES INMOBILIARIAS" a llevar a cabo las obras de reparación del vicio constructivo consistente en humedades, según descripción de los mismos efectuada en el informe pericial emitido por Don. Jose María, que se acompaña con la demanda; y al pago de las cantidades abonadas por arrendamiento de vivienda desde julio de 2011, por importe de 210 euros mensuales, hasta que se lleve a efecto la reparación de las humedades, interpone recurso de apelación la promotora condenada, alegando diversos motivos, los que nos corresponde resolver en esta alzada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se argumenta sobre una cuestión procesal, el auto dictado de 18 de enero de 2012 que resuelve el recurso de reposición contra el auto de 2 de diciembre de 2011 en el que acuerda como petición accesoria o complementaria el escrito presentado por la parte actora en fecha 29 de noviembre de 2011, al estimar encajable la pretensión ejercitada en los apartados 3 º y 5º del art. 426 de la Lec . Que ante su irrecurribilidad, reproduce la cuestión objeto de la reposición al apelar la sentencia, que pone fin a la primera instancia ( art. 454 y 459 Lec ).

Lo que se viene a denunciar en el recurso es que realmente se ha producido una indebida ampliación de la demanda, dado que nunca podría entenderse como una petición accesoria incardinable en el suplico de la demanda, cuando la misma parte lo califica como ampliación de la demanda, y ejercita pretensión nueva, distinta a las de la demanda, mostrando su oposición la demandada en la audiencia previa, y formulando recurso contra el auto que así la admite.

El art. 426 de la Lec posibilita a las partes, que en la audiencia previa, puedan efectuar alegaciones complementarias o aclaratorias, rectificaciones, peticiones, adiciones en extremos secundarios de sus pretensiones, pero siempre que no alteren sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestas en sus escritos, y deben guardar relación con lo expuesto de contrario.

En el presente caso, nos encontramos ante una verdadera acumulación de acciones, derivada de unos hechos acaecidos con anterioridad a la contestación a la demanda, contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el día 1 de julio de 2011, por cuanto se reclama el importe de las rentas satisfechas ante la alegada necesidad de desalojo de la propia, dado el deficiente estado de la misma, razón de la demanda ejercitada, sin que pueda equiparase o estimarse complementaria a la pretensión ejercitada con la demanda relativa a indemnizar en los gastos que resulten del traslado de la vivienda durante el tiempo de reparación de las obras que se determinen en tramite de ejecución de sentencia. El art. 401 de la Ley procesal civil establece que no se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda, es el momento preclusivo para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados (lite pendente nihil innovetur), por lo que no cabe la modificación de lo que sea objeto del pleito, una vez fijado con la demanda y la contestación, y en su caso, en la reconvención, tal como dispone el art. 412 de la misma Ley, titulado "Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles", que no son otras éstas últimas, que la posibilidad de formular alegaciones complementarias, lo que excede en el presente caso lo pretendido por la parte actora con la presentación de su escrito en fecha 29 de noviembre de 2011, que ella misma titula de ampliación de la demanda, por cuanto con la misma altera sustancialmente sus pretensiones, y en tiempo posterior después de la...

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