SAP Burgos 298/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2013:991
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00298/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2012 0100051

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2012

RECURRENTE : C DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 BELORADO

Procurador/a : NATIVIDAD SANTO TOMAS ZOTES

Letrado/a : JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO

RECURRIDO/A : Aurelio, Amelia, Eusebio, Felicidad

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Letrado/a : MIRIAM NIETO CUÑADO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 298

En Burgos, a trece de diciembre de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 62/2013

, dimanante del Juicio Ordinario 60/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21 noviembre de 2012, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE BELORADO, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Natividad Santo Tomás Zotes, asistida por el Letrado don Juan Carlos Higuero Lázaro; y, como parte apelada, DON Aurelio, DOÑA Amelia, representados por la Procuradora de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistidos por la Letrada doña Miriam Nieto Cuñado; y, DON Eusebio y DOÑA Felicidad representados por la Procuradora doña María Concepción López Barcena, asistidos por el Letrado don David Beriain Puerta. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edifico sito en la C/ AVENIDA000, nº NUM000 de Belorado contra doña Amelia y don Aurelio y contra doña Felicidad y don Eusebio y absuelvo a estos últimos, los demandados, de todas las pretensiones deducidas en su contra.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Comunidad de Propietarios del edifico sito en la C/ AVENIDA000, nº NUM000 de Belorado, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Belorado demandó a D. Aurelio y D. Eusebio ( y a sus esposas), como titular registral y titular real, respectivamente, de un local sito en la planta baja de dicho edificio, ejercitando, con carácter principal, la acción reivindicatoria sobre un espacio que formando parte de aquél se ubica bajo el peldaño de la escalera de acceso al edificio y la meseta del portal ( que las partes denominan " semisótano " o " bajo") y subsidiariamente, la acción de constitución o establecimiento de servidumbre para la eliminación de barreras arquitectónicas, dotando al edificio de ascensor a cota cero, como servicio de interés general.

La sentencia apelada desestima totalmente la demanda: de un lado rechaza la acción reivindicatoria al no acreditar la Comunidad de Propietarios la concurrencia de título legítimo del dominio sobre el espacio reivindicado y sí, por el contrario, la existencia de un título suficiente por parte de los demandados y, en todo caso, argumenta que, aunque el semisótano hubiese sido un elemento común, ha devenido privativo por aplicación del instituto de la prescripción adquisitiva. Y de otro, desestima la acción de constitución de servidumbre para la instalación del ascensor a cota cero con eliminación de barreras arquitectónicas ya que la solución propuesta por la parte actora implica la ocupación de la totalidad del semisótano controvertido, destinado a almacén para el negocio de zapatería que D. Eusebio explota en el local, lo que provoca su pérdida de utilidad o su desnaturalización, por lo que entiende no puede imponerse como servidumbre forzosa e inexcusable la bajada del ascensor a cota cero en el semisótano ubicado en el local de los demandados.

Recurre la Comunidad de Propietarios actora para que con estimación de su recurso y revocación de la sentencia de instancia, se acuerde la estimación plena de la demanda formulada contra los demandados, con los pronunciamiento inherentes en costas procesales.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente se centra en la desestimación de la acción reivindicatoria alegando que la sentencia de instancia incide en importantes errores, omisiones y contradicciones resultado de una errónea valoración de la prueba practicada en el proceso.

Tal y como hemos manifestado en ocasiones anteriores ( sentencia de 26 de mayo de 2006 y 27 de marzo de 2012 ) " el problema del carácter común o privativo del espacio litigioso depende de que dicho espacio estuviera incorporado a la superficie del local desde la construcción del edificio, o de que haya sido incorporado a su superficie con posterioridad. Si cuando se construyó el edificio ya se prolongó la superficie del local por debajo de la cota 0, ocupando ese pequeño espacio por debajo del suelo del antiguo portal, entonces el espacio será privativo desde su origen porque viene a ser una porción del mismo local al igual que el resto de la superficie. Su carácter común no puede venir dado por la ocupación de parte del subsuelo bajo el portal porque la misma ocupación se produce por locales que están en la planta sótano y no por ello dejan de ser privativos. Por el contrario, si la ocupación ha sido posterior, excavando en sentido horizontal un parte del subsuelo del portal, como quiera que se ha procedido a ocupar un elemento común, el propietario del local solo podrá devenir propietario de ese espacio por la usucapión". En el presente supuesto, la construcción del inmueble de la Comunidad de Propietarios actora se llevó a cabo por la Sociedad Cooperativa de San Vítores de Belorado conforme la Proyecto de Ejecución de 1976 y mediante sorteo notarial celebrado en fecha 30.6.1979 se procedió a adjudicar a los distintos cooperativistas las "unidades de construcción" (viviendas y lonjas) llevadas a cabo por la Cooperativa.

Revisada la prueba practicada estimamos que la sentencia apelada acierta al dar plena validez al Acta notarial del sorteo o adjudicación de las unidades de construcción al demandado D. Aurelio frente a la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de fecha 14 de mayo de 1980 y la escritura pública de adjudicación que efectúa la Cooperativa al socio cooperativista D. Aurelio de 13 de abril de 1981.

En el Acta del sorteo se adjudica al demandado el piso NUM001 NUM002, escalera NUM003, Bloque NUM003 y la lonja NUM004 del bloque NUM001, de 35,72 metros y "15,84 metros de NUM014 ". No hay inconveniente en identificar, aproximadamente, este " NUM014 ", con el hueco correspondiente a la superficie existente debajo del peldaño de la escalera y la meseta del portal (el perito judicial cifra su superficie en 18,28 m 2 útiles y 19,70 m 2 construidos).

Es cierto que este NUM014 o NUM015 no figura en el Plano de Planta NUM014 correspondiente al Proyecto del edificio visado el...

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