SAP Burgos 543/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2013:974
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución543/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 26/13

DILIGENCIAS PREVIAS NUM.4.389/08

JUZGADO DEINSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00543/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 4.389/08 (Rollo de Sala núm. 26/13), procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Burgos, por sendos delitos continuados de Estafa e Insolvencia Punible, contra D. Matías, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Santander, el NUM001 de 1974, hijo de Virgilio y de Victoria, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 ., de Reinosa (Cantabria), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y contra D. Aureliano, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en Torrelavega (Cantabria), el NUM005 de 1955, hijo de Felix y de Eulalia, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006, NUM007, de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendidos por el Letrado D. Alberto Aldecoa Heres; en la que son parte acusadora, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública, y la entidad mercantil BURGOCAR COMERCIAL DEL AUTOMÓVIL S.A,, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y asistida por el Letrado D. Javier Punsset González; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella criminal formulada por la referida mercantil, se instruyeron por el

Juzgado de Instrucción número Dos de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular personada -no así por el Ministerio Fiscal-, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 2 y 3 de Diciembre de 2013, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 780-2 y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al entender que de lo actuado no han quedado suficientemente acreditados los delitos de estafa e insolvencia punible que se imputan a ambos inculpados, y renunciando a formular escrito de acusación conforme a lo dispuesto en el art 783- 1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . y que fueron elevadas a definitivas, solicitando la absolución de los mismos.

QUINTO

A su vez, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de dos delitos continuados de Estafa cambiaria, previstos y penados en los artículos 248, 249 y 250 apartados 1 º, 6 º y 7º del Código Penal, así como de un delito de Alzamiento de Bienes continuado tipificado en los art. 257 y 258 del Código Penal, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010, estimando como responsables en concepto de autores a ambos acusados, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravante de abuso de confianza del art. 22 del CP ., y atenuante, solamente referida al Sr. Matías -por el hecho del pago de 16.000 #-, de reparación del daño, de la regla quinta del art. 21 del CP ; interesando se impusiera a los mismos, por los dos primeros delitos de estafa, la pena de cinco años de prisión, accesorias legales, y multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 #., a cada uno de ellos y, por el segundo de ellos, de tres años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 #, accesorias y costas procesales; entendiendo que, en concepto de responsabilidad civil, no procede la imposición de indemnización alguna en relación con los delitos de estafa, por cuanto que la misma se encuentra ejercitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, y su ejercicio en el presente procedimiento supondría un enriquecimiento injusto, reservándose por el contrario el ejercicio de la acción civil derivada del delito de Alzamiento de Bienes.

SEXTO

Por su parte, la defensa de los acusados ratificó el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

PRIMERO

Los imputados Matías y Aureliano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mediante escritura de fecha 12 de junio de 2001, constituyeron la mercantil AUTOMÓVILES LA ROTONDA

S.L, con domicilio en calle Real s/n, nave 1 de la localidad de Matamorosa (Cantabria), siendo su objeto social la compraventa, alquiler y reparación de vehículos terrestres, engrase y lavado y venta de accesorios y piezas de recambio para dichos vehículos.

El capital social se fijó en 3.010 euros, dividido en tres mil diez participaciones sociales, capital suscrito íntegramente por los dos imputados, que fueron nombrados administradores solidarios de la mercantil. La sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria en fecha 25 de julio de 2001, presentando las cuentas entre los años 2002 a 2005 (folios 128 a 153, del Tomo I).

SEGUNDO

La querellante, LENKER MOTOR, S.A, hoy denominada BURGORCAR COMERCIAL DEL AUTOMÓVIL S.A, con domicilio social en carretera de Logroño Km. 109 de Burgos, tiene como objeto social la comercialización y reparación de vehículos, ostentando la concesión, para la provincia de Burgos, de la marca BMW, la reparación y compraventa de vehículos usados o de ocasión de la citada marca. La sociedad de encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Burgos.

TERCERO

En el año 2004, LENKER MOTOR, S.A y AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L., comenzaron una relación comercial en virtud de la cual esta última mercantil adquiría para su ulterior reventa diversos vehículos a LENKER MOTOR S.A, documentándose las operaciones mediante los preceptivos contratos de compraventa y las correspondientes facturas, efectuándose los pagos, bien directamente en metálico, o a través de efectos cambiales. Ambas mercantiles mantuvieron una fluida relación comercial hasta el mes de septiembre del 2006, momento en el que, circunstancias económicas sobrevenidas adversas, determinaron los impagos a su vencimiento de los pagarés emitidos por AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L., para el pago de los vehículos adquiridos, por lo que ésta adeudaba a LENKER MOTOR, S.A. la cantidad de 401.300 euros.

Dichas circunstancias económicas también determinaron el impago a otras empresas concesionarias de vehículos, entre ellas MOTORBAFER, igualmente domiciliada en Burgos

CUARTO

Ante esta situación de impago, conociendo la situación de la sociedad deudora, LENKER MOTOR, S.A y los imputados como administradores de AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L, deudor principal, acordaron una renegociación de la deuda, que se plasmó en un contrato de reconocimiento de deuda, firmado por ambas partes en fecha 22 de diciembre de 2006 (Tomo II, sin foliar). En el referido contrato se estipuló:

  1. - Que AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L., reconoce adeudar a LENKER MOTOR, S.A. la cantidad de 487.540,82 euros derivados de las operaciones comerciales mantenidas y que incluyen gastos de devolución, recibos devueltos, así como los intereses devengados por el aplazamiento de la deuda.

  2. - Que el imputado Matías, en lo referido a la cantidad adeudada por AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L. a LENKER MOTOR, S.A., afianza personalmente gratuitamente y de forma solidaria al deudor principal, esto es a AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L, alcanzando la extensión de la fianza al 50% de la cantidad adeudada y reconocida, esto es en la cantidad de 243.770,41 euros.

  3. - Que el imputado Aureliano, en lo referido a la cantidad adeudada por AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L. a LENKER MOTOR, S.A., afianza personalmente gratuitamente y de forma solidaria al deudor principal, esto es a AUTOMÓVILES LA ROTONDA S.L, alcanzando la extensión de la fianza al 50% de la cantidad adeudada y reconocida, esto es en la cantidad de 243.770,41 euros.

  4. - Que los fiadores en su condición de solidarios con el deudor principal son responsables de todas las obligaciones derivadas del contrato, renunciando, en lo referido a su cuota de afianzamiento, a los beneficios de excusión, orden y división.

  5. - Que las cantidades a satisfacer por la mercantil y los fiadores, se instrumentalizarán en pagarés/ letras con distintas fechas de vencimiento, a su vez avalados por los...

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