SAP Badajoz 287/2013, 26 de Noviembre de 2013
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2013:1123 |
Número de Recurso | 274/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00287/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203335
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000468 /2012
Apelante: IBERCARMEN, S.L.
Procurador: JAVIER GUTIERREZ REYES
Abogado: MANUELA RICO GOMEZ
Apelado: Maximo
Procurador: INMACULADA GARCIA MARTIN
Abogado: PEDRO HERMINIO CORREDERA FRAILE
S E N T E N C I A N U M: 287/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D/Dª D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000468 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCARMEN, S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER GUTIERREZ REYES, dirigido/s por el Letrado D. MANUELA RICO GOMEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Maximo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA GARCIA MARTIN y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª PEDRO HERMINIO CORREDERA FRAILE. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 13-5-13, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente los motivos de oposición formulados por le Procurador Don Javier Gutiérrez Reyes en nombre y representación de IBERCARMER, SL. Contra la ejecución despachada en los autos del juicio cambiario nº 468/2012, debo mandar seguir adelante la ejecución por la cantidad de treinta y 8n mil doscientos veinticinco euros con sesenta y tres céntimos de eur0o 31225,63 #, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
En primer lugar afirma la sociedad recurrente que se ha infringido el Art. 438-2 de la LEC ya que al invocarse compensación por la parte que se ha opuesto a la acción cambiaria no se han seguido los tramites del indicado precepto.
No nos encontramos en juicio verbal propiamente dicho, sino en un juicio cambiario. El hecho de que se efectué en el Art. 826-1º de la LEC una remisión al juicio verbal no significa que estemos en un juicio de esta naturaleza. La compensación opera de manera autónoma en el juicio cambiario como un motivo mas de oposición dentro de la extinción del crédito cambiario ( Art. 67-3º de la LCCH ).
Hacen valer la recurrente que los dos pagares que acompaña a su escrito de interposición del recurso de apelación, por importes respectivos de 4500 y 7501 #, han sido abonados por la misma y por ello no pueden ser compensados.
La aportación extemporanea de estos dos pagares no puede ser admitida porque no existe ninguna base legal para ello. Deberían haberse aportado con anterioridad, cuando se formula oposición a la acción cambiaria. Pero es posible, como alega el recurrido, que los pagares los ha recuperado la...
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ATS, 25 de Febrero de 2015
...procesal contra la sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz, en el rollo de apelación nº 274/2013 dimanante de los autos de juicio cambiario nº 468/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de - Remitidos los autos por la Au......