SAP Barcelona 857/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2013:14639
Número de Recurso966/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución857/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 966/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 23/2011

S E N T E N C I A Nº 857/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 23/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Florentino, (IMPUGNANTE) representado por el procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL y dirigido por el letrado D. ENRIQUE GARCÍA ECHEGOYEN, contra Dña. Salome, representada por el procurador D. FEDERICO GUTIÉRREZ GRAGERA y dirigida por el letrado D. JAVIER SOLANA MIR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Florentino representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado D. Enrique García Echegoyen contra Dª Salome representada por el Procurador D. Federico Gutiérrez Gragera y asistido por el Letrado D. Angel Fernández Puyol, debo de establecer con carácter definitivo las siguientes medidas:

1) Atribucción de la guarda y custodia del hijo menor al padre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre:

- Fines de semana alternos sábados o domingos durante dos horas en el punto de encuentro más próximo al domicilio del menor bajo la supervisión de técnicos especialidados. Durante dos meses. - Un día intersemanal que se establecerá entre las partes de acuerdo, en defecto de acuerdo será el miércoles para que la madre pueda tener contacto teléfonico con el menor.

- Los tres meses siguientes y siempre que las visitas se hallan desarrollado sin incidencias, las visitas se llevarán a cabo sábados y domingos alternos sin pernocta, desde las 10 de la mañana hasta las 19:30 horas, debiendo de acompañar el padre al hijo al domicilio materno y recogerlo en el mismo, con contacto teléfonico señalado para los primeros dos meses.

- Transcurridos los plazos señalados se podrán realizar las visitas los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19:30 horas y una tarde intersemanal sin pernocta desde la salida del colegio del menor hasta las 19.30 horas. La madre deberá recoger al menor y entregarlo en el domicilio paterno.

- El régimen progresivo establecido quedará en suspeso o se mantendrá dependiendo de los informes que deberán emitirse por el Punto de Trobada, durante le primer periodo trascurrido éste, y siempre que se desarrolle con normalidad y la madre siga vinculada a soporte terapéutico del CAS, soporte que deberá informar a este Juzgado sobe la evolución drogodependiente y situación psiquica de la Sra Salome .

- Por el Punto de encuentro se deberá informar a este Juzgado sobre la evolución de las visitas y en su caso de cualquier incidente que pudira ser perjudicial para la estabilidad síquica del menor, al finalizar el primer periodo de dos meses.

3) Se acuerda establecer una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad habido por las partes y a cargo del padre en la cantidad de (200 euros mensuales) DOSCIENTOS EUROS MENSUALES. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por la Sra Salome en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la actora, por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y será revalorizada conforme las variaciones que experimente anualmente el IPC.

4) En cuanto los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútua deberán ser satisfechos la mitad por ambos progenitores y los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad por ambos progenitores previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se interpuso recurso de apelación por la demandada Doña Salome y se formuló impugnación por el actor Don Florentino . El recurso de apelación de la demandada se funda en la petición de que se conceda la guarda y custodia a la misma, ya que su situación antigua de dependencia de las drogas y el alcohol ha evolucionado favorablemente a las vista de los informes emitidos, haciendo especial referencia al informe del CAS de 30 de noviembre de 2011. Por otro lado, el actor impugnante pide que la pensión de alimentos se eleve de la cuantía de 200 #, fijada por la Sentencia apelada a la cantidad de 250 #.

En primer término, debe indicarse que este proceso se inició por el actor alegando que una vez entrará en vigor la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, quedaría sin efecto la guarda que ejercía al amparo de una resolución de la DGAIA de 4 de diciembre de 2009, que le atribuyó la guarda provisional del menor Gabino, de 10 años de edad, al padre, dado que la madre presentaba problemas derivados del consumo abusivo de sustancias estupefacientes y un trastorno de la personalidad que no está tratado adecuadamente, presentando inestabilidad emocional. No obstante, como no puede coexistir una resolución judicial sobre la guarda de un menor con una resolución administrativa, por diligencia final de 2 de diciembre de 2013 se acordó consultar a la DGAIA, quien informó que respecto del menor Gabino el expediente se encontraba cerrado. Por lo tanto, esta Sala tiene competencia para resolver la cuestión sobre la atribución de la guarda al padre o a la madre.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de la guarda y custodia debe señalarse que el artículo 233-10 del Codi Civil de...

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