SAP Barcelona 753/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2013:14442
Número de Recurso96/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución753/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 96/11-C

Diligencias Previas nº 2567/11

Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a

D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

Dª Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, dos de octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento sumario previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, seguida por delito contra la Salud Pública frente a el acusado Hugo, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1989 en la India, hijo de Samuel y Leocadia, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por la letrada Sra. Anna Rodriguez y representado por la procuradora de tribunales Sra. Ana Camps

Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 8 de junio de 2.011 ante el juzgado de instrucción nº 29 de Barcelona, en virtud de atestado nº NUM002 remitido por la comisaría ABP Ciutat Vella ( Mossos d'Esquadra) de esta capital.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y averiguación de su/s autor/es, tras la práctica de las investigaciones que se consideraron oportunas por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 23.9.12 el preceptivo escrito de conclusiones provisionales imputando a Hugo un delito contra la salud pública del art. 368.1º CP, en su modalidad de substancias estupefacientes que causan grave daño, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión con multa de 120 euros, accesorias legales y costas, además del decomiso definitivo del dinero incautado así como destrucción de la droga intervenida.

La Defensa del acusado presentó escrito negando la autoría del hecho imputado e interesando la libre absolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sala el día 9 de enero de 2.012, se dictó resolución ordenando su devolución al juzgado instructor a fin de que se subsanase el defecto procesal de no haber notificado el auto de apertura de juicio oral, al no estar localizado el acusado. Una vez cumplimentado en forma, por auto de fecha 16.4.13 se resolvió la admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes al juicio oral a celebrar el siguiente 16.7.13. Dicho acto hubo de ser suspendido por hallarse pendiente aún de practicar el dictamen médico forense ordenado. Convocado juicio nuevamente para el pasado día 1 de octubre 2013, han comparecido todas las partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral y tras el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado, modificó sus conclusiones en el sentido de considerar aplicable el párrafo 2º del art. 368 CP, así como apreciar concurre la atenuante de drogodependencia del art. 21.2º, por lo que redujo su petición de condena a 1 año y 7 meses prisión con multa de 60 euros y 30 días de RPS en caso de impago.

La Defensa se adhirió a dicha última calificación, y concedida la palabra al acusado aceptó la culpabilidad en el delito imputado así como la pena propuesta de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Hugo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pues consta ejecutoriamente condenado por delito de idéntica naturaleza al presente en sentencia firme de fecha 11 de enero de 2013, dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, que le impuso 1 año de prisión, y por sentencia de fecha 17.6.13 dictada por la Sección 5ª de esta Audiencia, con imposición de pena de 6 meses de prisión, sobre las 18 horas del día 8 de junio de 2011 se encontraba en la calle Carmen de esta ciudad de Barcelona, lugar donde entabló contacto verbal con el turista Sr. Ezequiel . Tras...

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