SAP Barcelona 815/2013, 9 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ES:APB:2013:14350 |
Número de Recurso | 172/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 815/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 172/13
P.A. nº 222/12
Juzg. Penal nº 8 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Mir Puig
Magistradas
Doña Maria Mercedes Otero Abrodos
Doña Maria Mercedes Armas Galve
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 172/13, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha trece de marzo por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 222/12, seguido por un delito de hurto contra Doroteo ; siendo parte apelante el el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha trece de marzo de dos mil doce se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doroteo, nacido en Ucrania el NUM000 de 1977, como autor penalmente responsable de un delito intentado de hurto del art. 234 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8° CP, a la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Y como hechos probados se consignan los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el acusado Doroteo, nacido en Ucrania el NUM000 de 1977, indocumentado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, como autor de un delito de hurto por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010 a la pena de 6 meses de prisión, sobre las 22:00 horas del día 28 de abril de 2012, guiado por la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se introdujo en el establecimiento FNAC sito en el centro comercial Diagonal Mar de Barcelona, donde cogió dos máquinas de videojuegos, con precio total de venta al público de 599,90 euros y tras sacarlas de sus cajas con la ayuda de una navaja que llevaba, las escondió entre sus ropas, disponiéndose a abandonar la tienda sin abonar su importe, si bien no logró hacer las máquinas definitivamente suyas al ser interceptado por empleados que habían visto lo ocurrido. Los referidos efectos han sido entregados a los perjudicados en calidad de depósito provisional."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Doroteo en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
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