SAP Barcelona 409/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2013:13075
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 15/2013-2ª

JUICIO ORDINARIO 186/2012

JUZGADO MERCANTIL 8 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 409/2013

Ilmos. Sres.:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, 13 de noviembre de 2013.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 186/2012, de reclamación en materia de transportes, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona, a instancia de DISALFRÍO CENTROS LOGÍSTICOS, S.L., representada por la procuradora doña Mónica Álvarez Fernández y defendida por el letrado don Manuel Lora González, contra NOLIVEA SERVEIS LOGÍSTICS, S.L., representada por el procurador don Pedro Manuel Adán Lezcano y defendida por el letrado don Francisco Javier Gosende Redondo. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por DISALFRÍO CENTROS LOGÍSTICOS, S.L. contra la sentencia del juzgado de 20 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia del Juzgado dice, en su parte dispositiva: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mónica Álvarez Fernández Procuradora de los Tribunales y de DISALFRÍO CENTROS LOGÍSTICOS, S.L., contra NOLIVEA SERVEIS LOGÍSTICS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Manuel Adán Lezcano, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de

    2.865,20 euros todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ".

  2. DISALFRÍO CENTROS LOGÍSTICOS, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2013.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En este juicio ordinario, Disalfrío Centros Logísticos, S.L. (en adelante, Disalfrío) demandó a Nolivea Serveis Logístics, S.L. (Nolivea), para el pago de unos servicios de transportes prestados por la demandante para la demandada. Reclamaba 16.021,20 euros, más intereses legales, a contar desde la iniciación del juicio monitorio anterior al declarativo. La sentencia del juzgado mercantil estimó la demanda solo en parte (2.865,20 euros), porque apreció la excepción de prescripción de la acción respecto de la mayoría de las facturas reclamadas por la actora.

  2. Disalfrío apela contra la sentencia del juzgado y alega, en síntesis:

    (i) Que la demandada no puede invocar en este juicio ordinario un motivo de oposición distinto del que sostuvo en el juicio monitorio previo, que ha dado lugar al declarativo y

    (ii) Que la actora no acciona por prestaciones de servicios, sino por el saldo resultante de la liquidación de cuentas entre demandante y demandada, fruto de una relación de transportes duradera entre las partes, cuyo último porte tuvo lugar el 3 de junio de 2010 y cuyo saldo final no quedó determinado hasta el 2 de marzo de 2011, cuando se fijó el importe exacto de la suma que Disalfrío debía a la otra parte por daños o pérdidas de mercancías transportadas.

  3. (i) El primero de los motivos de recurso, relativo a la coincidencia necesaria entre las alegaciones opuestas en el proceso monitorio previo instado por Disalfrío contra Nolivea y este juicio declarativo, debe desestimarse, tal como ha hecho el Sr. magistrado.

    El artículo 818 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) regula la oposición del deudor en el proceso monitorio y el artículo 815.1 LEC prevé, efectivamente, que el demandado en ese juicio alegue sucintamente, en el escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En el caso de autos, Nolivea, en el monitorio, se limitó a alegar que no debía importe alguno a la demandante por los servicios de transporte reclamados en la demanda, sin indicar las razones.

    Cabe discutir que la deudora cumpliera las normas del juicio monitorio cuando no adujo las razones por las que, a su entender, no debía lo reclamado. Si el tribunal hubiera estimado defectuosa una oposición tan genérica, pudo requerir la subsanación de Nolivea. Ante el defecto, algunos tribunales, como afirma la parte apelante, entienden que la oposición no debe admitirse -con la consecuencia prevista para la incomparecencia del deudor requerido, artículo 816 LEC -, pero la mayoría la admiten, atendiendo a lo que estiman la finalidad del precepto, en la medida que la oposición deja constancia clara de la disconformidad con la demanda por parte de la demandada, la cual aducirá y desarrollará, en su caso, las razones de la oposición en el juicio declarativo posterior (así, entre otras, la Sentencia de 15 de febrero de 2012, de la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, que cita otras sentencias de esta Audiencia, 18 de noviembre de 2008 (Sección 19 ª), de 11 de diciembre de 2006 y de 14 de diciembre de 2010 (Sección 1 ª) y de 7 de julio de 2011 (Sección 4 ª)).

    Sin embargo, no nos hallamos ahora en el juicio monitorio en el que pacíficamente se tuvo por opuesta a Nolivea, sino en el declarativo posterior. En éste, ni se veta al demandado alegar razones nuevas en contra de la deuda -sin perjuicio de la valoración que merezcan- ni, en el caso de autos, apreciamos contradicción alguna entre la...

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