SAP Almería 233/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | CLARA EUGENIA HERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:APAL:2013:896 |
Número de Recurso | 278/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL 278/11
SENTENCIA Nº 233/13
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE
En la Ciudad de Almería a veinticinco de octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 278/2011, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Único de Purchena, seguidos con el número 397/06, sobre Juicio Ordinario, entre partes, de una, como demandada apelante, D. Carlos Ramón, representado por el Procurador D. José Juan Martínez Castillo y dirigido por el Letrado D. Rafael Ángel Salas Marín y de otra, como demandante apelada, la mercantil Meat Pork, S.L, representada por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis García Albarracín.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Único de Purchena, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 7 de diciembre de 2.010, cuyo Fallo dispone:
"Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Cintas, en nombre y representación de Meat Pork, S.L, contra Don Carlos Ramón, y condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de 13.633,09 euros, más los intereses desde la presentación de la demanda.
Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez castillo, en nombre y representación de Don Carlos Ramón contra Meat Pork, S.L y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en la demanda.
Condeno a Don Carlos Ramón al abono de las costas procesales causadas tanto por la demanda principal como por la reconvencional".
Contra referida Sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día de la fecha, solicitando el Letrado de la parte apelante en su recurso se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la misma y se retrotraigan los Autos al momento procesal pertinente; y subsidiariamente se revoque la recurrida y se declare la compensación de la cantidad de 15.633,09 euros reclamada por Meat Pork, S.L con la adeudada a D. Carlos Ramón, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.
El Letrado de la parte apelada solicitó se dicte sentencia, por la que desestime el recurso planteado de contrario y, en consecuencia se confirme íntegramente la sentencia recurrida y ello con expresa condena en costas a la contraria.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE.
Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda, interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se decrete la nulidad de actuaciones al haberse inadmitido por el Juzgado la demanda reconvencional frente a las otras entidades demandadas, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se acuerde la admisión de la reconvención, y subsidiariamente, solicita la revocación de la sentencia combatida y, en su lugar, se dicte otra desestimatoria de las pretensiones actoras, al concurrir una compensación de créditos.
La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, impugna la misma en lo que atiende a la cantidad objeto de condena en el Fallo de la sentencia.
Alega la recurrente, como primer motivo de impugnación, la nulidad de actuaciones por la inadmisión de la demanda reconvencional frente a las otras dos entidades demandadas, privándole con ello del ejercicio de acción frente a las codemandadas, lo que le ha causado indefensión al no poder dirigir la demanda reconvencional conjuntamente contra las tres entidades, respecto de las cuales alega una actuación coaligada en la gestión conjunta de sus patrimonios.
A tal fin hemos de partir del artículo 407 LEC, que exige para dirigir la reconvención contra sujetos no demandantes, que los mismos tengan la consideración de litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, y dicha cuestión ya fue solventada mediante el Auto de 17 de abril de 2.007. La cuestión planteada se circunscribe a determinar si es posible demandar por vía de reconvención a las mercantiles "Piensos Frandi, S.L" y "Negocios Ganaderos y Pecuarios,
S.L" (Negape), rechazada en el Auto dictado en instancia al considerar que las mismas no están en situación de litisconsorcio voluntario o necesario con la actora reconvenida, por lo que no pueden ser incluidos dentro del ámbito del artículo 407.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso...
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