SAP Albacete 370/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2013:1172
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución370/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00370/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N85850

N.I.G.: 02008 41 2 2011 0100177

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000034 /2012

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Vanesa

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS DELGADO RUBIO

S E N T E N C I A Nº 370/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

VISTA en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 34/12, procedente del Juzgado de Instrucción de Alcaraz, tramitada bajo el número 1/11, por el Procedimiento Ordinario, por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Vanesa, con DNI nº NUM000, nacida en Molinicos (Albacete), el día NUM001 /1958, hija de Juan Francisco y Camino, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM002, NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representada por el/la Procurador/a D./ª ANGELA MORENO LÓPEZ y defendida por el/la Letrado/ a D./ª LUIS DELGADO RUBIO, siendo acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilm/a. Sr/a. D. EMILIO FRIAS MARTÍNEZ y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Septiembre de 2011 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 132/11 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose Auto de conclusión de Sumario en fecha 12 de Noviembre de 2012 y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor éste se ha celebrado el día 20 de Noviembre de 2013, con el resultado que obra en soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º CP en grado de tentativa relación con el 16 y 62 del Código Penal . Es responsable en concepto de autora la procesada. Concurre la circunstancia eximente incompleta del art.21.1 del Código Penal en relación con el 20.1 CP .

Solicitando las siguientes penas : SEIS años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y art. 57: prohibición de aproximación a Fidela a su domicilio, lugar de trabajo, en un radio inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella en cualquier forma durante siete años y costas. Procede imponer la medida de internamiento durante un periodo máximo de seis años a cumplir conforme a lo dispuesto en el art. 99 CP .

Procede el comiso del cuchillo intervenido, al que se le dará el destino legal.

CUARTO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas (modificando las provisionales) solicita la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, si se determina responsabilidad penal de la acusada Vanesa, a los efectos de aceptar la calificación de la responsabilidad penal como HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, a cuyo grado inferior, se le habrían de aplicar las siguientes concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: ATENUANTE DE CONFESIÓN del artículo 21.4º CP, al confesar el hecho desde el primer momento de su detención.

EXIMENTE del artículo 20.1 ° y 3º CP, al no poder comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a su comprensión, al padecer una alteración en la percepción desde la infancia.

ATENUANTE del artículo 21.3° CP, al actuar por estímulos poderosos, que unidos a su medicación le hayan podido influir en su estado de obcecación.

ATENUANTE DE PARENTESCO del artículo 23 CP, pues el hecho de ser madre de la incapaz teniendo que asumir el ejercicio de la patria potestad junto a su esposo sin reunir las condiciones idóneas para tal ejercicio influyeron notablemente el resultado.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

Sobre las 11,00 horas del día 22 de Marzo de 2012, la acusada, mayor de edad y carente de antecedentes penales mantuvo con su hija Fidela, declarada incapaz, una discusión en el domicilio que comparten en la pedanía de Bogarra de Dehesa del Val. Discusión que finalizó cuando la acusada queriendo provocarle la muerte o sin importarle hacerlo, cogió un cuchillo de cocina de 10,5 centímetros de hoja y se lo clavó a Fidela en la espalda causándole herida inciso en flanco izquierdo rodeada de hematoma subcutáneo de 1 centímetro de diámetro y con un trayecto subcutáneo de 10 centímetros que para su sanidad precisó de 25 días de los que 7 fueron impeditivos, habiendo precisado de vendaje, cura bajo anestesia y analgésicos orales.

La acusada tiene capacidad intelectual limite que le impide parcialmente conocer el alcance de su preceder.

SEGUNDO

La procesada sufre trastornos del estado de ánimo,trastornos disociativos,deficiencia mental de grado medio, capacidad intelectual límite y depresión neurótica. TERCERO.- E1 padre de Fidela, Emiliano, en ejercicio de la tutela ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados tras su valoración en conciencia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedan acreditados habiéndose enervado la presunción de inocencia que a priori amparaba a la procesada, por los medios practicados consistentes en su interrogatorio y prueba testifical, documental y pericial.

SEGUNDO

La Defensa solicita la libre absolución de la procesada, cuando como ya hemos avanzado, existe prueba de cargo suficiente que enerva su presunción de inocencia, haciendo hincapié en que la procesada reconoció los hechos aunque manifestó que:" no quiso hacer daño, no sabe por qué lo hizo y no pudo controlarse".

Existe pues un reconocimiento de hechos. Sólo se debate por la defensa con carácter subsidiario,la calificación de los mismos por cuanto defiende que éstos deben serlo de homicidio y no de asesinato.

TERCERO

Dicha calificación está clara. Es obvio que una puñalada inopinada, por la espalda, conforma uno de los prototipos de alevosía y en consecuencia, se trata de un delito de asesinato.

Así se pronuncia hasta la saciedad nuestro Tribunal Supremo y así lo dijo ésta misma Sala en St dictada en Rollo núm.16/12 -donde enjuiciamos un delito de asesinato también en grado de tentativa, consistente en "cuchillada por la espalda"-,según la cual:..." El artículo 139, circunstancia 1ª, del Código Penal, castiga a quien matare a otro con alevosía, entendiendo que concurre tal circunstancia ( art 22.1 de dicho Código ) "cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido"...Cuchillada por la espalda, éste es el paradigma de la alevosía. No cabe discusión al respecto...4º-Concurren todos los elementos que caracterizan la alevosía: elemento normativo(que se trate de un delito contra las personas), objetivo, subjetivo( que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su utilización tendente a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; y un elemento culpabilístico, es decir: que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modo de actuar, conscientemente orientado a aquellas finalidades" ...

CUARTO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de ASESINATO en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal en relación con el 16 y 62 del mismo Texto Legal, resultando autora la procesada..........por su participación material, directa y voluntaria en la

ejecución de los hechos: artículo 28-1 del CP .

QUINTO

Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Solicita el Ministerio Fiscal que se aplique la circunstancia mixta de parentesco como agravante y la eximente incompleta del art.21.1 en relación con el 20.1 CP .

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