SAP Alicante 375/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:3896
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución375/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2013-0010369

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2013- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000063/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martinez Marfil

Magistrados/as

D. Jesus Gomez Angulo Rodriguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000375/2013

En Alicante, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Ernesto con NIE NUM000, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el NUM001 /1985, de 28 de edad, natural de Marruecos, y vecino de Calpe, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT y defendido por el Letrado MIGUEL ANGEL LUENGO BARCELO; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa, Actuando como Ponente, la Magitrada Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 691/2013 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000063/2013, en el que fue acusado Ernesto por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000030/2013 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 369 párrafo primero inciso primero (Grave daño para la salud) del Código penal del que es autor el acusado Ernesto, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la resposanbilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, multa de 7.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada 100 euros o fracción dejada de abonar y pago de costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicito la libre absolución del acusado y subsidiariamente, para el supuesto de condena interesó la aplicación del inciso relativo a sustancia que causa grave daño a la salud.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: en horas de la tarde del día 27 de febrero de 2013 en el interior del autobús de linea de Algeciras_Barcelona, parado en la estación de autobuses de Alicante, por perros de la unidad canina de la Policía Local de Alicante, fue intervenida una bolsa que el acusado, Ernesto, de nacionalidad marroquí y con permiso de residencia en España, llevaba en el suelo del vehículo entre sus pies, procediendo los agentes a su ocupación e incautación, bolsa que contenía cinco paquetes con una sustancia que, analizada y pesada, resultó ser hachís con un peso de 2.393'75 gramos y una pureza del 9'3%, sustancia con un valor de venta por kilos de 3.906 euros; así mismo se intervino otra bolsa conteniendo 34'73 gramos de cocaína con una pureza del 1% con un valor de venta por gramos de

2.179 euros, portando ambas sustancias para su venta a terceros.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciada en conciencia la prueba practicada de conformidad con el articulo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica relativo a sustancia que causa grave daño a la salud atenuado del articulo 368.1 y 2 del C.P .

La prueba de cargo practicada, consistente en las manifestaciones de ambos agentes de la Policía Local de Alicante, ha sido rotunda y plena. Pese a las alegaciones exculpatorias del acusado, los dos agentes han manifestado que la bolsa de plástico la llevaba el acusado sentado en el autobús entre sus pies en el suelo del mismo, que la intentó apartar del perro el cual acercando su hocico la marcaba fingiendo escrúpulos porque llevaba comida y comprobando el agente que dentro ademas de comida había sustancia estupefaciente, que debidamente analizada por los organismos oficiales correspondientes ha resultado ser hachís y cocaína. Asímismo, manifiestan los agentes que el acusado no hizo mención en aquel momento de la detención a la justificación aducida en juicio de que la sustancia fue dejada por un desconocido en el asiento de al lado en la parada que hizo el autobús en la localidad de...

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