SAP Alicante 358/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:3880
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución358/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0003637

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000013/2012- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000001/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000358/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Javier Martinez Marfil

Magistrados/as:

D. Jesus Gomez Angulo Rodriguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolome

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En Alicante, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 10, 11, y 12 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda, por los delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra los acusados Luis Carlos con DNI NUM000

, hijo de Juan Antonio y de Lidia, nacido el NUM001 /1985, de 28 de edad, natural de Madrid, y vecino de Elda, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Rosa Mª Lopez Coloma y defendido por el Letrado Alberto Rodriguez Rozalen; Anibal con NIE NUM002, hijo de Benito y de Ramona

, nacido el NUM003 /1968, de 45 de edad, natural de Cali Valle (Colombia), y vecino de Elda, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis M. Gonzalez Lucas y defendido por el Letrado Joaquin Lacy Perez de los Cobos; Edemiro con DNI NUM004, hijo de Fructuoso y de Eva María, nacido el NUM005 /1979, de 34 de edad, natural de Jijona (Alicante), y vecino de Jijona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose L. Cordoba Almela y defendido por el Letrado Carlos Ruiz Manero; Julián con NIE NUM006, hijo de Maximiliano y de Coro, nacido el NUM007 /1978, de 35 de edad, natural de Mazeikiali (Lituania), y vecino de Elda, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Margarita Tornel Saura y defendido por el Letrado Javier Abellan Sirvent; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. Alicia Serra, Actuando como Ponente, la Magitrado/a Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolome, de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 529/2012 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda siguió su Sumario núm. 000001/2012, en el que fueron acusados Luis Carlos, Anibal, Edemiro y Julián por los delitos contra la salud publica, tenencia ilicita de armas y homicidio en grado de tentativa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000013/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), otro delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1 º, 2º-1 y un delito de homicidio en grado de tentativa 138 y art 16 y 62, todos del Código Penal, de los que son autores del delito contra la salud pública, todos los acusados; del delito de tenencia ilícita de armas los acusados Julián y el acusado Luis Carlos ; y del delito de homicidio Julián y cooperador necesario Luis Carlos, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia nº8 del art. 22 del C.P . para Anibal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión a Julián y a Luis Carlos, a Edemiro la pena de 3 años de prisión, y a Anibal la pena de 6 años de prisión, la pena de 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Julián y a Luis Carlos y por el delito de homicidio a cada uno de los acusados por dicho delito la pena de 6 años de prisión, así como a tenor del art. 56 del CP, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Imposición de costas a los acusados. Los acusados Julián y Luis Carlos deberán indemnizar a Anibal en 2.310# por las lesiones y en 7.000# por las secuelas y en cualquier otro perjuicio que se acredite.

TERCERO

La DEFENSA de Luis Carlos, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.

La DEFENSA de Anibal, en el mismo tramite, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.

La DEFENSA de Edemiro, en el mismo tramite, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio, y subsidiariamente, solicitó la aplicación de la eximente incompleta por la drogadicción del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.2 del C.P . y la atenuante analógica del articulo 21.7 en relación con el 21.4 del mismo texto legal .

La DEFENSA de Julián, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio, y subsidiariamente solicitó la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del articulo 21,1 en relación con el 20.2 del C.P ., y, en su defecto, la atenuante simple.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

E l dia 16 de abril de 2012, sobre las 17'10 horas, en el domicilio de Anibal de la CALLE000 nº NUM008 de Elda, se presentó Julián, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, para tratar sobre un asunto no determinado, portando una mochila llena de servilletas de papel que simulaban billetes y un revolver de simple y doble acción carente de marca de calibre 38 especial sin numeracion, en deficiente estado de conservación, pero apto para el disparo por tener un normal funcionamiento.

En el salón de la vivienda y en un determinado momento en el curso de las conversaciones mantenidas entre ambos, se produjo un forcejeo entre ellos, disparando Julián tres tiros dirigidos hacia la cabeza de Anibal que le impactaron, uno de ellos, en la cara causándole herida por arma de fuego transfixiante a nivel del párpado superior derecho con orificio de entrada en tercio medio de la piel palpebral con tatuaje de pólvora y orificio de salida en cola de la ceja, herida inciso contusa en cuero cabelludo, hematoma palpebral derecho, fractura de huesos propios dela nariz de los que precisó sutura y ademas tratamiento quirurgico para la herida del párpado y de las que sanó en 49 dias de los que 28 fueron de incapacidad quedandole secuelas valoradas

en 3 y 7 puntos, pues ademas de la cicatriz en la zona descrita ha perdido agudeza visual del 70%.

Ocurridos estos hechos, Julián abandonó la vivienda y, al llegar al poco rato la mujer de Anibal, Frida avisó a la policia que cuando llegó ordenó el traslado del herido al hospital y con el consentimiento de la moradora realizaron una inspeccion ocular de la vivienda.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestion previa se planteó por las defensas de Anibal y Edemiro la vulneración del articulo 18 de la C.E ., derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por el registro efectuado en la vivienda del primero, lugar en el que se personó la policía Nacional de la comisaria de Alicante avisada por una de sus moradoras, esposa del primer acusado indicado, ante el tiroteo ocurrido en su casa y al encontrar a su marido herido por uno de los disparos. Frida, esposa de Anibal, autorizó verbalmente la entrada a los agentes de la Policía Nacional quienes en una inicial inspección ocular hallaron efectos e instrumentos de los habitualmente utilizados en el tráfico de estupefacientes, concretamente una balanza de precisión, una navaja con restos de sustancia estupefaciente y una libreta con anotaciones. Igualmente, fue hallado el teléfono móvil del acusado Anibal cuyo examen del registro de llamadas salientes y entrantes permitió averiguar la identidad de Edemiro .

Se cuestiona el alcance y trascendencia de la autorización prestada por Frida para el acceso a su vivienda dirigido a adoptar las medidas pertinentes de custodia y aseguramiento de pruebas y ayuda a las victimas y no un registro exhaustivo de la vivienda.

Lo advertía el Ministerio Fiscal en su informe y así lo entiende la Sala que, en el presente supuesto, debe partirse de que la presencia policial se produce ante una llamada de auxilio de una victima, de la esposa de una victima, que ha sido objeto de una agresión ilícita con arma de fuego con clara intención de atentar contra su vida. Cuando la policía, los operativos de seguridad ciudadana, se personan en el lugar comprueban la realidad de los hechos pues hallan a un hombre con herida de arma de fuego en un ojo y contusiones y abundante sangre que sale de la vivienda hasta la calle. Es evidente que la acción policial se haya incardinada en las previstas en el art. 282 de la L.E.Crim al corresponderles la obligación de practicar las diligencias necesarias para comprobar los delitos que se cometan en su territorio o demarcación, descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

La sentencia del Tribunal Constitucional 22/2003, de 10 de febrero considera que el consentimiento prestado por otro morador para la entrada en el domicilio, concretamente por el cónyuge o pareja de análoga relación de afectividad no vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en los...

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