SAP Alicante 350/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2013:3874
Número de Recurso131/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0004842

Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000131/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001433/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000350/2013

En Alicante, a treinta de septiembre de dos mil trece

El Iltmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décimade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 1433/2012, sobre falta contra el orden público; habiendo actuado como parte apelante D. Felipe, dirigida por la Letrada D.ª Aurora Gámez Cartagena y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el pasado día 10/10/12, se instruyó atestado contra el denunciado en el que se narraba haber sido sorprendido en el barrio de los Angeles dedicado a la venta ambulante sin licencia para ello, habiéndose intervenido diverso género consistente en CDs y DVDS copiados y en prendas de ropa interior con etiquetas de la marca " Calvin Klein ", cuyo beneficio no consta que superase la cantidad de 400#". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Felipe, como autor penalmente responsable de una falta del artículo 629,5 del Código Penal, a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 6 #, con la advertencia de que en caso de no ser satisfecha quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas del juicio; procédase a la destrucción del genero intervenido".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la Letrada D.ª Aurora Gámez Cartagena en defensa de Felipe interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 131/2013, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende mediante el presente recurso la revocación del pronunciamiento condenatorio de Felipe, alegando para ello error en la valoración de la prueba, en cuanto que no se ha acreditado la autoría de los hechos así como la falta de autorización de los titulares de los derechos, al no haberse practicado pericial al respecto y no haber comparecido a juicio los mismos o sus representantes y, finalmente, que existe una desproporción de la pena.

Respecto de la primera de las cuestiones, debe decirse que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral y las conclusiones que le lleven a establecer un relato de hechos habrán de reputarse correctas salvo que se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. No es este el caso, pues El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. En este sentido otorga credibilidad a la prueba personal consistente en la testifical de los agentes de la autoridad en cuanto a su descripción de los elementos típicos del delito y sobre dicha base formula su descripción de hechos probados, sin que dicha conslusión se vislumbre ilógica, arbitraria o absurda, por lo que no cabe, como se pretende sustituir las conclusiones adecuadamente fundadas y basadas en la lógica, por la versión exculpatoria interesada por el denunciado, como se pretende.

Procede desestimar el motivo.

SEGUNDO

En cuanto a los elementos integrantes del tipo de la falta, debe comenzarse diciendo que el principal elemento de variación introducido por la reforma operada por LO 5/2010, con relación a la protección penal de la propiedad industrial e intelectual ha sido la penalidad de las conductas. Por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR