SAP Alicante 343/2013, 10 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2013:3819 |
Número de Recurso | 467/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002278
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000467/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001476/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Erasmo
Procurador/es: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
Letrado/s:
Apelado/s: Julieta y MINISTERIO FICAL
Procurador/es : CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
Letrado/s: IRENE CONEJERO FERRANDIZ
Rollo de apelación nº 467/2013.- Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 1.476/2012.- S E N T E N C I A Nº343/13
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a diez de octubre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 467/13 los autos de Juicio Verbal nº 1.476/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Erasmo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Roberto Hernández Guillén y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Desamparados Filiberto Martín y siendo apelada la parte demandada DOÑA Julieta representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Cristina Escribano Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Irene Conejero Ferrándiz; siendo parte el Ministerio Fiscal.
S. Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1.476/12 en fecha 27 de marzo de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda formulada por le procurador Sr. Hernández Guillén en nombre y representación de D. Erasmo contra Dª Julieta representada por le procuradora Sra. Escribano Sanchez, debo mantener en su integridad las medidas adoptadas en sentencia de guarda y custodia de 10 de junio de 2011 dictada por este juzgado en los autos nº 382/01 imponiendo el abono de las costas causadas en la instancia a la parte actora. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 467/13.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Al dictarse sentencia sin haber resuelto previamente y en forma separada acerca de la prueba interesada por las partes, debe hacer la Sala, a este propósito, las siguientes precisiones: Que el derecho fundamental a la prueba, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes ( sentencias del Tribunal Constitucional 168/1991, 211/1991, 233/1992, 351/1993, 31/1995, 1/1996, 116/1997, 190/1997, 198/1997, 205/1998, 232/1998, 96/2000 ) entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el «thema decidendi» ( sentencia del Tribunal Constitucional 26/2000 ), y además que se presenten como útiles y relevantes para la decisión de la litis, siendo el Juzgador ordinario el que está facultado por la ley para, llevando a cabo tal juicio de pertinencia, o relación de la prueba propuesta con los hechos sobre los que verse el debate y que hayan de ser objeto de prueba, y de relevancia o utilidad de los medios de prueba articulados a dicho fin, declarar la procedencia o improcedencia de los medios en cada caso articulados y acordar, en el primer supuesto, lo oportuno con relación a su práctica. Que se trata de un derecho de configuración legal, y es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos ( sentencias del Tribunal Constitucional 149/1987, 212/1990, 87/1992, 94/1992, 1/1996, 190/1997, 52/1998, 26/2000 ), siendo sólo admisibles los medios de prueba autorizados por el ordenamiento jurídico ( sentencias del Tribunal Constitucional 101/1989, 233/1992, 89/1995, 131/1995, 164/1996, 189/1996, 89/1997, 190/1997, 96/2000 ). Que la práctica de prueba en la segunda instancia es excepcional y sólo es posible en los concretos supuestos que la Ley Procesal en su artículo 460...
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