SAP Alicante 554/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2013:3791
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 37/13

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 1875/10

SENTENCIA Nº 554/13

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1875/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sr/a Gomis Juan, y como apelada la parte demandante Zardoya Otis, S.A., representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Millet Frasquet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1875/10, se dictó sentencia con fecha 31/1/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Zardoya Otis, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mora, contra CP DIRECCION000, nº NUM000, de Elche, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cifuentes Viudes, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.417,50 euros, intereses de conformidad con el fundamento jurídico cuarto y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 37/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 24/10/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 31 de enero de 2.012 recaída en la primera instancia, estima parcialmente la demanda formulada por la entidad Zardoya Otis, S.A. y condena a la demandada, Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, a pagar a la actora la cantidad de 1.417,50 Euros, intereses de conformidad con lo establecido en la referida resolución en su fundamento jurídico cuarto y costas.

Frente a la referida resolución, la Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación, que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Incongruencia omisiva. Vulneración del artículo 24 de la Constitución . 2º) Infracción de lo dispuesto en el artículo 394, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la estimación de la demanda es parcial, por lo que no procede la condena en costas de la demandada.

SEGUNDO

En la forma que ha quedado expuesta en el fundamento precedente, alega la recurrente la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida así como infracción del artículo 24 de la Constitución, al no haberse pronunciado la referida resolución sobre la excepción alegada por la demandada en la primera instancia, de incumplimiento contractual de la entidad demandante justificativo de la resolución del contrato, consistiendo el referido incumplimiento en un defectuoso mantenimiento del ascensor.

Del examen de la resolución recurrida, puede entenderse que la excepción de incumplimiento contractual que se alega por la demandada, es resuelta en el fundamento de derecho tercero, ya que tras la exposición del debate en los fundamentos precedentes (en el segundo se hace referencia a que el demandado alega la excepción de incumplimiento contractual), en el fundamento tercero precisa que de la valoración conjunta de la prueba practicada y obrante en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (carga de la prueba), procede la estimación parcial de la demanda. Sin embargo, es lo cierto que al ser alegada la referida excepción de incumplimiento contractual, la resolución ahora recurrida debió de pronunciarse de forma separada sobre la misma, poniendo de manifiesto las razones fácticas y jurídicas por las que se desestima la referida excepción.

No obstante, reiterándose en esta segunda instancia la misma excepción, procede de acuerdo con lo solicitado por la Comunidad recurrente, entrar a conocer sobre la referida excepción de incumplimiento contractual por parte de la entidad Zardoya Otis, S.A. ahora demandante.

Lo primero que debe ponerse de manifiesto es que el contrato de mantenimiento de ascensor de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Elche, se formaliza entre las contratantes en fecha 2 de septiembre de 2.009 (documento nº 1 de demanda), y es en fecha 1 de enero de 2.010, cuando la Presidenta de la Comunidad de Propietarios demandada y ahora recurrente comunica a la otra contratante Zardoya Otis, S.A. la resolución del contrato (documento nº 2 de demanda), poniendo de manifiesto lo siguiente: "Basamos la resolución, en nuestro derecho tras lo dispuesto en la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de 2.006 de mejora de protección de los consumidores y usuarios", y añade, "Consideramos pues, tal como reza dicha disposición, a la que nos acogemos y hace referencia a la manera de poner fin al contrato del mismo modo en que comenzó sin trabas de ningún tipo así como a las cláusulas relativas a la duración del contrato y los otros apartados del mismo", sin que se desprenda de la referida comunicación no ya incumplimiento contractual que pudiera amparar una resolución contractual, sino que ni siquiera existe queja alguna por parte de la Comunidad de Propietarios respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR