SAP Alicante 372/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2013:3760
Número de Recurso419/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0002038

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000419/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 002022/2012

De: D/ña. CODALRENT SL

Procurador/a Sr/a. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA

Contra: D/ña. FREIREMAR SA

Procurador/a Sr/a. TORMO MORATALLA, AMANDA

Rollo de apelación nº 419/13

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alicante

Autos Juicio Ordinario nº 2022/12

SENTENCIA Nº372/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a 31 de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000419/2013, en los que aparece como parte apelante, CODALRENT SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA, asistido por el Letrado D.PABLO CANDELA ALVAREZ, y como parte apelada, FREIREMAR SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TORMO MORATALLA, AMANDA, asistido por el Letrado D. MANUEL BETANCOR BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº2022/12 en fecha 17/05/13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, en nombre y representación de la mercantil FREIREMAR S.A.,frente a la mercantil CODALRENT S.L. y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada a realizar todas las reparaciones necesarias sobre el muro de cerramiento de la actora, tanto en la parte derruida del mismo como en los elementos agrietados y afectados, limpiando y retirando escombros y tierras de su parcela, así como a construir un muro de contención en su propia parcela adecuado para evitar daños en el de la actora; imponiéndose las costas causadas a la parte demandada."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº419/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29/10/13.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Circunscribe la parte demandada apelante el presente recurso de apelación exclusivamente en la desestimación de la excepción de prescripción opuesta a la acción de responsabilidad extracontractual por daños ejercitada por la mercantil actora al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del CC . Y funda su recurso en el hecho de que no se debería dar trascendencia al número de reclamaciones efectuadas por la actora, sino al hecho de que la demandante no ha probado la realidad de la notificación que dijeron realizada en febrero de 2011, habiendo trascurrido con exceso el plazo de un año para el ejercicio de la acción, desde la reclamación recibida por el demandado en febrero de 2010 y la última de octubre de 2011, inmediatamente anterior a la presentación de la demanda en octubre de 2012. Efectivamente, ya en la contestación a la demanda, la entidad demandada alegaba como fundamento de su opuesta excepción de prescripción, el que la reclamación pretendida por el demandante a efectos interruptivos, correspondiente burofax de fecha 24 de febrero de 2011 (doc. nº 8 de la demanda), no fue realizada, no teniendo conocimiento de la misma, alegando ser significativo que del resto de los requerimientos si constaban los acuses de recibo y no del citado, señalando como posible justificación de la no notificación, la errónea consignación del domicilio, pues no se concreta el piso y letra del lugar de entrega y el código postal es incorrecto, por cuanto no es el 03002, sino el 03003.

A dicho recurso se opone la parte actora interesando la confirmación de la sentencia de instancia, entendiendo que no existe error en la desestimación de la excepción opuesta por la demandada, por cuanto que debe tenerse en cuenta el carácter restrictivo de la excepción y la voluntad o animus conservandi de la actora, manifestada no solo por las diversas reclamaciones escritas dirigidas a la demandada, sino también por las verbales acreditadas por la testifical del Sr. Heraclio, por lo que no existió pasividad alguna por su parte

Segundo

La prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas ( SSTS de 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 2 de febrero de 1984, 19 de septiembre de 1986 y 6 de noviembre de 1987, entre otras). Tratándose del ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC, resulta de aplicación el art. 1968.2 del CC, al disponer que prescriben por el transcurso de un año, la acción para exigir la responsabilidad civil por obligaciones derivadas de culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.

La prescripciónha de ser justificada por quién la alegó, es decir, porel demandadoque pretende hacerla valer como hecho excluyente de la pretensión del actor. Por tanto, los presupuestos para la...

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