SAP Alicante 554/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:3664
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución554/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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NIG: 03014-37-1-2013-0001522

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000048/2013- APELACINES - Dimana del Juicio Oral Nº 000489/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante: Bartolomé

Letrado: HECTOR BROTONS ALBERT

Procurador: ANTONIO LLORET ESPI

SENTENCIA Núm. 554/2013

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE MARIA MERLOS FERNÁNDEZ

En Alicante a 5 de noviembre de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 17/2011 de fecha 18 de enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 489/2007 correspondiente a PA N 36/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 DE BENIDORM, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ; Habiendo actuado como parte apelante Bartolomé representado por el procurador D. Antonio Lloret Espi y asistido del letrado D. Hector Brotons Albert y, como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Ha resultado y así se declara que el acusado D. Bartolomé fue sorprendido el día 1 de diciembre de 2006 sobre las 19;45 horas, en el interior del comercio Supergrass sito en Avenida Madrid nº 18, que regenta el acusado, entregando a diversos clientes una sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis sativa y recibiendo en contraprestación 20 euros por cada transacción. En el registro efectuado en el local del acusado por los agentes actuantes, fueron intervenidos 34,4 gramos de cannabis sativa con una pureza del 13,8% y 5,7 gramos de cannabis sativa con una pureza del 2,1% distribuidos en sendas bolsas de plástico halladas en la trastienda, así como 140 euros en el interior de una de esas bolsas procedentes de la ilícita venta. Las referidas sustancias tienen en el mercado un valor de 117,90 euros. SEGUNDO.- La presente causa penal ha permanecido paralizada, por causa no imputable al acusado, desde que la misma fuera remitida por el Juzgado de Instrucción de procedencia mediante Auto de 14 de junio de 2007 al órgano competente para su enjuiciamiento, hasta que este Juzgado efectuó el primer señalamiento para la celebración de juicio oral por Auto de 31 de mayo de 2010 "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé como autor penalmente responsable un delito contra la salud pública de los art. 368 y 369.3 del Código Penal a las penas de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 468 euros que, en caso de impago, se transformará en 10 días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Bartolomé se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

Basa la Juez a quo la condena en la declaración de los dos policías nacionales que detuvieron al acusado. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( SSTS de 15 de septiembre de 1997, 12 de marzo de 1999, 14 de marzo y 11 de julio de 2001, 26 de enero de 2002, 18 de marzo de 2004 ó 4 de junio de 2007, entre otras).

Afirma en este ámbito la STS de 23 de septiembre de 2010 :

la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que, en definitiva, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios

En este caso, con la Juez a quo no apreciamos razones objetivas que permitan dudar de la sinceridad de los dos agentes, que no consta tuvieran relación alguna previa a los hechos con el hoy recurrente, ni motivación alguna para tratar de perjudicarle. En contra de lo manifestado por el recurrente, ambos mantienen una versión muy semejante de los hechos. Sin duda, se aprecian contradicciones entre sus declaraciones y de su versión de hehos con el contenido del atestado, pero se centran en aspectos accesorios, pudiendo estar motivadas por la duración muy dilatada del procedimiento. Ello no obstante, en lo esencial manifiestan lo mismo, como es, que vieron como entregaba unas bolsitas de plástico a dos jóvenes a cambio de dinero. Interceptados estos se comprobó que en su interior había marihuana. Sobre este hecho se muestran rotundos ambos agentes, que viene corroborado por la incautación de la droga y su posterior análisis cualitativo y cuantitativo.

En la Sentencia de instancia se cuestiona la valoración como prueba de las declaraciones de los compradores, ambos de nacionalidad búlgara. En contra de lo manifestado en el recurso consta en autos el intento de citación con resultado negativo en el domicilio facilitado, y el posterior oficio dirigido a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la averiguación de domicilio y paradero que resultó infructuoso. En estas...

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