SAN, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5792
Número de Recurso67/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 67/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la sociedad CANTERAS Y HORMIGONES VRE, SOCIEDAD ANONIMA., contra Resolución de fecha 12 de enero de 2012 de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre sanciones (expediente nº NUM000 HORMIGÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandado HORMIGONES BERIAIN S.A., actuando en su nombre y representación el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y CEMEX ESPAÑA S.A, actuando en su nombre y representación el Procurador D. Francisco de Sales José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 17 de febrero de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, junto con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizada DEMANDA contra la Resolución de la CNC de 12 de enero de 2012 y la declare nula, o, subsidiariamente, declare la nulidad total o parcial de la multa impuesta a VRESA."

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante."

3. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de enero de 2013 se dió traslado a las codemandadas para que contestaran la demanda, lo que hizo el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación de la entidad HORMIGONES BERIAIN S.A.; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:.

SUPLICO Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y sus copias, se tenga por cumplimentado el trámite de contestación a la demanda y por realizadas las manifestaciones anteriores, todo ello a los efectos legales oportunos.

Se precluye el plazo concedido a la parte codemandada CEMEX ESPAÑA S.A.

4. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2013 se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó. 5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 12 de enero de 2012 (expediente nº NUM000 HORMIGÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS ).

La parte dispositiva de la resolución impugnada es del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción de cártel del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la fijación de los precios del suministro de hormigón, mortero y áridos y el reparto de mercado, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes.

Declarar responsables de esta infracción de cártel a:

1. CANTERAS DE ECHAURI y TIEBAS SA (GRUPO CETYA), CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA (CPV) HORMIGONES BERIAIN SA (BERIAIN) por la fijación de precios del suministro de hormigón, mortero y áridos, así como la participación en un reparto de mercado, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde junio de 2008 hasta al menos el 22 de septiembre de 2009.

2. CEMEX ESPAÑA SA por la fijación de precios del suministro de hormigón, así como la participación en un reparto de mercado en lo relativo al hormigón, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde junio de 2008 y hasta al menos el 22 de septiembre de 2009.

3. CANTERAS y HORMIGONES VRE SA (VRESA), por la participación en un reparto de mercado en lo relativo al hormigón, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde septiembre de 2008 y hasta al menos el 22 de septiembre de 2009.

SEGUNDO .- Imponer a las empresas responsables citadas las siguientes sanciones:

1.425.299 #, a CANTERAS DE ECHAURI y TIEBAS SA

5.726.431 #, a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA

2.508.758 #, a HORMIGONES BERIAIN SA

502.283 #, a CEMEX ESPAÑA SA

959.277 #, a CANTERAS y HORMIGONES VRE SA

TERCERO.- Intimar a las empresas sancionadas al cese de la conducta infractora sancionada

CUARTO.- Interesar a la Dirección de Investigación a que analice los hechos señalados en el Fundamento de Derecho Décimo y, en su caso, incoe procedimiento sancionador.

QUINTO.- Interesar a la Dirección de Investigación a que analice los hechos señalados en el Fundamento de Derecho Undécimo y, en su caso, incoe procedimiento sancionador.

SEXTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

2. En la propia resolución impugnada se contiene la siguiente relación de

" HECHOS PROBADOS

", después de hacer una descripción tanto de las partes intervinientes en el expediente como de los mercados afectados tanto geográficos como de producto. Estos hechos, particularmente los más relevantes a los efectos que ahora interesan y que no han sido desvirtuados por la actora, son los siguientes:

"22.2. CEMEX estuvo representado en las reuniones operativas a través del gerente de HORMICEMEX SA (HORMICEMEX), filial de CEMEX, constando en el expediente contactos con el Director General de Hormigón y Materiales de CEMEX, que acreditan el control de la presencia de dicho directivo de HORMICEMEX en las citadas reuniones y su conocimiento y aceptación de los acuerdos por parte de CEMEX. (HP 36) 23 . Igualmente ha quedado acreditada la asignación posterior de obras de acuerdo con lo establecido por las empresas imputadas a VRESA, la empresa en participación de CPV y CETYA que adquirió el control de las centrales de hormigón de CEMEX en septiembre de 2008, y aunque no se tiene constancia de su participación en las reuniones acreditadas en este expediente, sí que ha quedado acreditado que una vez tomó el control de las centrales enajenadas por CEMEX en septiembre de 2008, adquirió el cupo de obras asignado a esta empresa, y asimismo se tiene constancia de su participación en el reparto de otras zonas u obras. (HP infra xxx)

24 . En cuanto a CTH (el denunciante), está acreditada su presencia en las reuniones de 6 de junio (en la sede de CPV) y la de 12 de junio de 2008 (en la sede de Hormigones Arga, subsidiaria de BERIAIN), a las que también asistieron CEMEX, BERIAIN, CETYA y el abogado coordinador.

24.1. En la transcripción de la grabación de la reunión celebrada en la sede de Hormigones Arga el 12 de junio de 2008, se afirma lo siguiente (f. 90, 92 y 93)

Como se analizará con más detalle en apartados siguientes (HP 87 y ss.), en las tablas utilizadas para el control de las obras adjudicadas por las empresas imputadas se diferencian los m3 realizados por la filial de CTH, que no aparecen sumados en el "total adjudicado".

24.2. El denunciante igualmente mantuvo contactos bilaterales con la mayoría de las empresas imputadas:

El día 5 de junio de 2008 el Director General de CTH conversó telefónicamente con el Director de la División de Hormigón para la Zona Norte de CPV sobre el contenido de lo acordado en las reuniones previas del 2 y 3 de junio en el Hotel Tres Reyes de Pamplona, manifestando al respecto el representante de CTH:

El día 12 de junio el Presidente de CTH conversó telefónicamente con el Director General de Hormigón y Materiales de CEMEX sobre las reuniones anteriores (de 2, 3 y 6 de junio) y sobre la que se iba a celebrar ese día en la sede de Hormigones Arga (BERIAIN), planteando el representante de CTH a su interlocutor la necesidad de hacer :(f. 81).

El día 13 de junio el Presidente de CTH mantuvo una conversación telefónica con el Director de la División de Hormigón para la Zona Norte de CPV sobre el contenido de lo acordado y lo que se ofrecía a CTH, manifestando su representante que los acuerdos se tendrían que haber hecho de otra forma (f.163).

El mismo día 13 de junio el Presidente de CTH mantiene otra conversación telefónica con el Director General-Gerente de BERIAIN sobre el contenido de los acuerdos y la forma de controlar su aplicación, y en la que CTH manifiesta su desacuerdo con los porcentajes que se le adjudican: (f. 176).

24.3. Además, el denunciante, con anterioridad a la presentación de la denuncia en la CNC en agosto de 2009, realizó diversas actuaciones públicas en las que afirma existir una anómala situación competitiva en los mercados objeto de este expediente:

  1. Publicación en prensa de diversos artículos en septiembre de 2008. noviembre de 2008 y enero de 2009 (folios 184 a 188).

  2. Envío de cartas al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo de la Comunidad Foral de Navarra en octubre y noviembre de 2008 (folios 189 a 191).

  3. Envío de cartas al Presidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 25 de Enero de 2016
    • España
    • 25 Enero 2016
    ...diciembre de 2013, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 67/2012 , sobre sanción de la Comisión Nacional de la Competencia. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abo......
  • ATS, 10 de Mayo de 2016
    • España
    • 10 Mayo 2016
    ...VRE SA (VRESA), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 12 de diciembre de 2013 en el recurso contencioso administrativo 67/2012 En el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la citada sociedad VRESA contra la sentencia de esta Sala se aduce la vulneración de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR