SAN, 30 de Diciembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:5770
Número de Recurso40/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 40/2013, interpuesto por D. Ignacio, D. Mateo y FITNESSKIT, S. L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, con asistencia letrada, contra la Orden dictada con fecha de 26 de noviembre de 2012 por el Ministerio de la Presidencia, sobre responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía 198.391,04 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 04 de febrero de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, actuando en nombre y representación de D. Ignacio [D. N. I.: NUM000 ], de D. Mateo [D. N.

I.: NUM001 ] y de FITNESSKIT, S. L. [N. I. F.: B 62840194], interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de noviembre de 2012, ya citada.

El recurso contencioso-administrativo así interpuesto, fue admitido a trámite mediante Decreto de 04 de marzo de 2013 [Sala de lo Cont. Admvo. Audiencia Nacional, Sección Séptima; Rec. 40/2013], reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito presentado con fecha de 06 de mayo de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que: "... se dicte sentencia por la que estimando la demanda haya lugar al recurso contencioso administrativo, condenando al Ministerio de Justicia y al Ministerio del Interior (Ministerio de la Presidencia) a satisfacer a la parte demandante en la cantidad de 118.391,04 Euros a la mercantil FITNESSKIT, S. L., así como 40.000 Euros para don Ignacio y otros 40.000 para don Mateo, importes en que se valoran los daños y perjuicios que como consecuencia de las diligencias policiales, judiciales y la divulgación en los medios, se han sufrido, así como la actualización de dicha cantidad a la fecha en que se ponga fin al procedimiento conforme [a] las variaciones experimentadas por el IPC, más los intereses por demora y costas procesales, así como se condene al Ministerio del Interior a la siguiente obligación de hacer, consistente en publicar la nota de que la instrucción del proceso en cuestión se encuentra archivada judicialmente, con los detalles de la citada resolución judicial".

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2013 se dio traslado a la parte demandada para la contestación a la demanda, y así lo hizo en escrito presentado por la Abogacía del Estado el 15 de julio de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Mediante providencia de 17 de julio de 2013 se fijó la cuantía del proceso [198.391,04 Euros]. Mediante auto de 09 de septiembre de 2013 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la propuesta por la parte demandante, consistente en los documentos adjuntados con la demanda. Una vez formalizado por la parte actora el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante providencia de 22 de octubre de 2013. Y mediante providencia de esta última fecha se señaló para votación y fallo el día 04 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar, luego de que mediante escrito presentado con fecha de 23 de octubre de 2013 la Abogacía del Estado formulara conclusiones, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la confirmación del acto administrativo impugnado.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de los asuntos señalados para votación y fallo en el mismo día.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás normas de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de noviembre de 2012, por la que se decide desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. Ignacio, D. Mateo y FITNESSKIT, S. L., por el funcionamiento de la Administración de Justicia y del Ministerio del Interior.

  2. En efecto, en el caso sometido a la consideración de la Sala, se reclamó en vía administrativa una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, para la reparación del daño derivado de la actuación de la Administración del Estado [Ministerio del Interior] y de la Administración de Justicia, con ocasión de la investigación realizada por el Servicio de Protección de la Naturaleza [Guardia Civil, Comandancia de Barcelona], y de la posterior instrucción de las Diligencias Previas núm. 165/2005 [Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú], en relación con la distribución por parte de la sociedad FITNESSKIT, S. L., de determinados productos cuya comercialización se consideraba ilegal.

    La reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada para ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior con fecha de 20 de diciembre de 2010, y en la misma se solicitaba:

    1. Una indemnización de 118.391.04 Euros para la entidad FITNESSKIT, S. L., por pérdida de productos decomisados, lucro cesante y gastos judiciales. B) Una indemnización de 40.000 Euros para D. Mateo, empleado de la mencionada entidad, por daño moral. C) Y una indemnización de 40.000 Euros para D. Ignacio, administrador de la referida entidad, en el mismo concepto que el anterior reclamante.

  3. Dicha reclamación, sustanciada en el procedimiento instruido por el Ministerio del Interior [Exp. NUM002 ] y por el Ministerio de Justicia [Exp. NUM003 ], y sobre la que emitieron informe y dictamen el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, fue expresamente desestimada mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de noviembre de 2012, en la que después de exponer los hechos constitutivos de la reclamación y los trámites esenciales del procedimiento incoado para su sustanciación, con especial referencia a los informes incorporados al expediente tramitado por el Ministerio del Interior [Informe de la Agencia Española del Medicamento] y por el Ministerio de Justicia [Informe del Consejo General del Poder Judicial], así como a la propuesta de resolución, al informe de la Abogacía del Estado, y al dictamen núm. 1.003/2012 del Consejo de Estado, se delimitaron los requisitos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración desde la perspectiva normativa [ art. 121 CE ; arts. 292 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985 ; arts. 139 y siguientes, Ley 30/1992 ; Real Decreto 429/1993] y de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, distinguiendo entre la actuación de la Administración de Justicia y la del servicio público dependiente del Ministerio del Interior, y haciendo suyas al respecto las propuestas elevadas por uno y otro Departamento Ministerial.

    3.1. Así, en lo que respecta a la actuación de los servicios dependientes del Ministerio del Interior, se dice que la actuación de los agentes de la autoridad estuvo en todo momento amparada por la legislación vigente y se desarrolló bajo la dirección y mandato de la autoridad judicial, particularmente en lo que respecta a las diligencias de entrada y registro. Se dice también que la información difundida a través de las notas de prensa del Ministerio del Interior no compromete de manera innecesaria y desproporcionada la reputación de los interesados, y que la actuación policial cuestionada no resulta incardinable en ninguno de los supuestos definidos en la Ley Orgánica 1/1982. Se apunta también la falta de acreditación del daño alegado. Y finalmente, se indica que el principio de responsabilidad de la Administración se extiende a las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley, puntualizando que la existencia misma de un proceso penal no implica per se una anormalidad de funcionamiento. 3.2. Y en lo que respecta a la actuación de la Administración de Justicia, partiendo de las previsiones contenidas en los arts. 121 CE y 292 / 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siguiendo el parecer expuesto en su informe por el Consejo General del Poder Judicial, rechaza la existencia de funcionamiento anormal, al no hallar en el expediente datos que permitieran atribuir al órgano jurisdiccional la filtración de información procedente del procedimiento penal.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. Con la pretensión de que se reconozca le indemnización reclamada y que se especifica en la súplica de la demanda, actualizada como allí se pide, e incrementada con los intereses de demora correspondientes, más la difusión de una nota relativa al archivo de las actuaciones judiciales seguidas en relación con los hechos determinantes de la reclamación [ art. 31 de la Ley Jurisdiccional ], la parte actora hace valer los motivos de impugnación que expone en la demanda [art. 56.1,idem], en la que después de hacer referencia a la detención de los particulares codemandantes el 30 de mayo de 2005 y al decomiso de productos destinados a su comercialización a través de la entidad codemandante, se hace referencia también a las solicitudes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR