SAN, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5747
Número de Recurso23/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 23/2013, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de COMUNICACIÓN DINÁMICA AUDIOVISUAL, S.L., en cuya defensa ha intervenido el Letrado don Roberto Fernández González, contra la Sentencia de 21 de mayo de 2013 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, recaída en el procedimiento ordinario número 104/2009. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21 de mayo de 2013 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 104/2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMUNICACIÓN DINÁMICA AUDIOVISUAL S.L., representada por la Procuradora Dª. AMPARO IVANA ROUANET MOTA, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero, resoluciones que debo confirmar y confirmo por ser ajustadas a Derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de COMUNICACIÓN DINÁMICA AUDIOVISUAL, S.L., mediante escrito razonado, en el que solicitó que "el tribunal dicte nueva resolución revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado en el suplico de nuestra demanda"

En el escrito de demanda solicitó la anulación y revocación de las resoluciones recurridas, que se reconozca a la demandante su derecho a resultar adjudicataria del contrato de prestación de servicio objeto del recurso y, subsidiariamente, se le indemnice en la cuantía de 879.840 euros por los daños y perjuicios sufridos por el acuerdo de adjudicación en concepto de importe del beneficio que pudo obtener de haber procedido a adjudicársele el contrato.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la Abogacía del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 104/2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMUNICACIÓN DINÁMICA AUDIOVISUAL S.L., representada por la Procuradora Dª. AMPARO IVANA ROUANET MOTA, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero, resoluciones que debo confirmar y confirmo por ser ajustadas a Derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

El recurso de apelación interpuesto por COMUNICACIÓN DINÁMICA AUDIOVISUAL, S.L. se sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Extemporaneidad de la presentación de la oferta por la empresa adjudicataria, al no haber entregado toda la documentación antes de las 13,00 horas del día 5 de junio de 2009, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que ignora la sentencia recurrida.

  2. - Ausencia de identidad entre la empresa que se presenta al concurso y la adjudicataria final, pues la primera es LAVINIA TV y la segunda es LAVINIA TEC-COM. La Secretaria de la Mesa en su reunión de 19 de junio de 2009 certifico que se presentó la primera como consta en los envíos de correos de la documentación de la oferta, pese a lo que con posterioridad señalara la Mesa de Contratación, resultando contradictoria la argumentación de la sentencia recurrida en relación con la supuesta pertenencia de ambas empresas al mismo grupo empresarial que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 86.3 del RD 1089/2001 .

  3. - Incumplimiento de los requisitos técnicos por la adjudicataria, pues para la adjudicación del contrato de asistencia técnica era necesario acreditar experiencia en la realización de trabajos compatibles con los que describe el pliego de prescripciones técnicas, según se establece en el apartado 3.5 del mismo "Experiencia Acreditada", lo que no puede resultar acreditado por la clasificación exigida (T 4 B, realización de material audiovisual), pues esta acredita la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, pero no su experiencia en la gestión de servicios de información pública a través de emisoras de radio como los del pliego, por lo que debió ser excluida del concurso.

  4. - Vulneración del procedimiento previsto el pliego de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios a adjudicar por el procedimiento abierto (apartado IV, punto 4.1, párrafos séptimo y noveno, pues no se informo a los licitadores de la valoración técnica de cada licitador antes de la apertura y lectura de las ofertas económicas y se omitió la valoración de apartado A.1 Control de Calidad del Anejo 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares como criterio de valoración técnica de las ofertas. Cuestión sobre la que no se pronuncia la sentencia recurrida.

  5. - Incumplimiento del requisito de adjuntar en el plazo de 15 días desde la adjudicación provisional el compromiso de emisión de 200 emisoras, pese a lo afirmado por la sentencia recurrida en sentido contrario.

  6. - Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no resolver aspectos planteados durante el proceso por la demandante, tales como el hecho de que tras declararse la nulidad de las actuaciones del concurso se procediera a mantener la resolución de valoración de ofertas de la adjudicación provisional, sin valorar el control de calidad ni ofrecer a las licitadoras un nuevo plazo para hacer una nueva oferta económica, incurriéndose en una irregularidad invalidante.

  7. - Vulneración de las normas de adjudicación de los contratos administrativos, pues fijados los criterios del pliego de condiciones, la Administracion contratante debía adjudicar el concurso conforme a tales criterios, por ser aquel la ley del concurso, y no lo hizo, con infracción de los artículos 80 y siguientes del RD 1089/2001 .

  8. - Vulneración de los artículo 137 y 289 en relación con los artículos 194 y 200 de la LEC, al haberse dictado la sentencia por un Magistrado distinto al que ha conocido de todos y cada uno de los actos del proceso, infringiéndose el principio de inmediación.

El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación, remitiéndose a los razonamientos de la sentencia recurrida y negando vicio de nulidad en la misma al no haberse vulnerado el principio de inmediación y ante el hecho de que no se practicara prueba, vista o comparecencia alguna en la instancia.

SEGUNDO

Los actos administrativos recurridos en la instancia aparecen identificados en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida del siguiente modo:

"Se someten a revisión jurisdiccional las siguientes resoluciones administrativas dictadas en el expediente de contratación del "Servicio de difusión de información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a través de emisoras de radio" por el procedimiento abierto: Resolución de adjudicación definitiva, de fecha 22 de diciembre de 2.009; Resolución de 30 de octubre de 2.009, por la que se estima parcialmente el recurso especial interpuesto contra la resolución de fecha 21 de julio de 2.009; Resolución de 10 de diciembre de 2.009 por la que se desestimaba el recurso especial en materia de contratación.

Por tanto, son objeto del presente recurso diversas resoluciones recaídas en el expediente NUM000 de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la contratación del "Servicio de difusión de información meteorológica de la AEMET a través de emisoras de radio"".

La imprecisión que muestra la sentencia recurrida en la exposición del objeto del recurso contenciosoadministrativo, tramitado como procedimiento ordinario 104/2009, por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 2, al que se acumulo el procedimiento ordinario número 26/2010, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, exige poner de manifiesto algunos trámites relevantes en el procedimiento administrativo de contratación que se omiten en la sentencia recurrida y sin cuya comprensión no resulta posible esclarecer el objeto de controversia en este recurso de apelación.

Las resoluciones administrativas recurridas en la instancia traen causa de un concurso convocado por la Agencia Estatal de Meteorología para la contratación del servicio de difusión de información meteorológica a través de emisoras de radio, por el procedimiento abierto y con un presupuesto base de 464.000 euros, cuya licitación fue publicada en el BOE de...

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