SAN, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5739
Número de Recurso3/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 3/2013, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de FINCA MARISANCHEZ S.L., contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2012 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, recaída en el procedimiento ordinario número 89/2010. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2012 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 89/2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo suscitado contra la resolución administrativa ya referida en esta sentencia, declaro su anulación por lo que se refiere a las consecuencias sancionadoras que la misma comporta pues no es ajustada a Derecho; pero declaro su validez y su eficacia en cuanto a la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico infligidos por la demandante en la cuantía de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS 11..361,72 # .

COSTAS: no hay expresa imposición conforme al art. 139 LJCA 29/1998 ".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de FINCA MARISANCHEZ S.L., mediante escrito razonado, en el que solicitó que modifique la sentencia dictada en primera instancia, dictando otra por la que se estime que no hay infracción.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se acordó oir a las partes sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por resultar ser la cuantia del asunto de 11.361,72 euros, en atención al valor económico de la pretensión ejercitada en apelación. Evacuado el tramite por las partes mediante la presentación de los correspondientes escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

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