SAN, 26 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5730
Número de Recurso460/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 460/2012 interpuesto por el Procurador don Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Colonia " DIRECCION000 ", en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Marcelino Abraira Piñeiro, contra el anuncio del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la formalización del contrato de servicios para la dirección de obras de la estación depuradora de aguas residuales de Gijón-Este, saneamiento del municipio de Gijón (Asturias), acordado por la Directora General del Agua el 29 de febrero de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de marzo de 2012. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2012 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordándose mediante decreto de 17 de mayo de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012 se acordó declarar la incompetencia de esa Sala para conocer del recurso y su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde recibidas las actuaciones se admitieron mediante dirigencia de ordenación de 16 de enero de 2013.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2013 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la existencia de prejudicialidad administrativa entre el presente procedimiento y los reseñados en el hecho tercero de la demanda, decretando su suspensión hasta que se dicte sentencia firme en estos, y, subsidiariamente, se declare la disconformidad a derecho del acto recurrido, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la preexistencia de seis recursos contencioso-administrativos interpuestos por la demandante y por vecinos de la Comunidad de Propietarios contra la aprobación del anteproyecto y estudio de impacto ambiental, aprobado por la Dirección de Calidad del Agua, que se siguen ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conlleva la prejudicialidad administrativa a favor de tales procedimientos, pues el acto administrativo recurrido trae causa del acto administrativo recurrido en esos otros procedimientos, resultando de aplicación los artículos 4 de la LJCA, 43 de la LEC y 24 y 9.3 de la CE .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que el recurso contencioso- administrativo es inadmisible por falta de legitimación de la recurrente, pues carece de derecho o interés legítimo afectado por el acto administrativo recurrido, y por ser este acto no susceptible de impugnación, pues es un acto de trámite, al amparo del artículo 69.b ) y c) en relación con los artículos

19.1 y 25.1 de la LJCA . A ello se añade la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso y la improcedencia de la suspensión del procedimiento solicitada por resultar procedente, en su caso, la acumulación de este procedimiento con los preexistentes, en aplicación del artículo 37.1 de la LJCA

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 1 de octubre de 2013, practicándose la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. La parte demandante alegó su interés legítimo en el recurso, al tener que soportar la instalación depuradora sobre cuya contratación para la dirección de obras pivota el acto recurrido, que estima susceptible de impugnación por ser relevante para la tramitación del expediente de construcción de la instalación, y que ha recaído sentencia con fecha 10 de septiembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Agua de 16 de octubre de 2009, anulándola.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el anuncio del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la formalización del contrato de servicios para la dirección de obras de la estación depuradora...

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