SAN, 13 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5722
Número de Recurso455/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 455/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Molinero Romero, en nombre y representación de DON Victor Manuel, contra la resolución de 2 de octubre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos cuarenta (4.540) metros de longitud, en el tramo de costa comprendido entre el extremo norte de la urbanización Borboleta y el límite con el término municipal de Casares, en el término municipal de Manilva (Málaga). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 3 de Málaga y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de marzo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se acordara la nulidad de la resolución recurrida, o, subsidiariamente, se anulase la Orden Ministerial y se dejara sin efecto el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre los vértices M-71 a M-72, referente a la barriada de Sabanillas, entre las que se ubica la finca nº NUM000 del actor.

SEGUNDO

Por Auto de 3 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 3 de Málaga, se declaró que la competencia para conocer el recurso era de la Sala de la Audiencia Nacional. Recibidas las actuaciones se dio traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 22 de julio de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por la parte actora, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 2 de octubre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos cuarenta (4.540) metros de longitud, en el tramo de costa comprendido entre el extremo norte de la urbanización Borboleta y el límite con el término municipal de Casares, en el término municipal de Manilva (Málaga).

El actor es propietario del inmueble sito en la Barriada de Sabanillas señalado con el nº. NUM000 del deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 2 de octubre de 2009, inscrito en el Registro de la Propiedad de Manilva, situado entre los vértices M-71 a M-72 del deslinde recurrido. Se aduce que la Orden recurrida es nula de pleno derecho por incoarse el expediente de deslinde por órgano manifiestamente incompetente, ya que no se inicia por el Ministerio de Medio Ambiente. Además, falta el acuerdo del órgano competente procediendo a la incoación del expediente y no consta que se haya procedido en su día a la publicación del anuncio de incoación del expediente en el tablón de anuncios de la Demarcación de Costas de Málaga. Se aduce la caducidad del expediente de deslinde por haber transcurrido el plazo de veinticuatro meses previsto en el art. 12.1 de la Ley de Costas, desde la incoación del expediente el 21 de mayo de 2007 hasta que se notificó la aprobación del deslinde a otros afectados por el deslinde los días 26 y 27 de octubre de 2010.

Se señala por el actor la improcedencia de la clasificación de las edificaciones de Sabanillas como dominio público marítimo- terrestre, pues existen derechos adquiridos conforme a la Ley de Puertos de 1928 y a la Ley de Costas de 1969. Inconstitucionalidad de la Ley de Costas de 1988 al no respetar el derecho de propiedad del art. 33.1 de la Constitución . Subsidiariamente, se solicita la anulación del deslinde por falta de motivación de la inclusión del tramo de Sabanillas como dominio público marítimo-terrestre. También, con carácter subsidiario, se aduce la improcedente delimitación de la zona marítimo-terrestre que incluye indebidamente en su ámbito a la edificación del actor cuando la propia Demarcación de Costas la excluyó del dominio público en el año 1985. Subsidiariamente, se alega la improcedente afectación como dominio público marítimo-terrestre del tramo de playa de Sabanillas, y, en concreto, el tramo comprendido entre los vértices M-71 y m-72 conforme a la vigente Ley de Costas de 1988, así como la existencia de error en la delimitación de la zona marítimo-terrestre al hacer coincidir la ribera del mar con el dominio público marítimoterrestre. Finalmente, se solicita la anulación del deslinde por improcedente fijación de la línea de servidumbre de protección, que no es de 100 metros, sino de 20 metros, al tener carácter urbano el suelo de "El Castillo" a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.

SEGUNDO

En primer lugar, abordaremos la cuestión ateniente a la falta de competencia del órgano que acordó la incoación del expediente de deslinde. Consta en las actuaciones la providencia de incoación del expediente de deslinde de fecha 15 de octubre de 2007 de la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo. Dicha incoación deriva de la previa autorización de la entonces Dirección General de Costas de 21 de mayo de 2007, siendo el órgano competente para ello a tenor del art. 20 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, por lo que dicho motivo de impugnación procede desestimarlo. Debemos añadir, que la entonces Dirección General de Costas actuaba por delegación de la Ministra de Medio Ambiente de conformidad con la Orden AM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

Por otro lado, dicho acuerdo de incoación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25 de octubre de 2007 y en el diario Sur. En relación con la publicación del citado acuerdo en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, tenemos que poner de manifiesto la reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 12 de julio de 2007 -recurso nº. 92/2003 - y 31 de mayo de 2010 -recurso nº. 1.945/2006 - entre otras), según la cual no cualquier anomalía formal o procedimental tiene efectos invalidantes, sino que es necesaria que se produzca una vulneración de las garantías constitucionales previstas en el art. 24 de la Constitución y que vaya acompañada de una real producción de indefensión, que en el presente caso y como se ha expuesto más arriba, no se ha generado al recurrente, debiéndose desestimar este motivo de impugnación. Por tanto, el hecho de que no se hubiera publicado el acuerdo de incoación en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, ninguna indefensión le ha ocasionado a la parte actora, habiendo podido alegar y probar durante la tramitación del expediente lo que estimó pertinente.

TERCERO

Se aduce por la parte demandante la caducidad del expediente de deslinde por haber transcurrido el plazo de veinticuatro meses previsto en el art. 12.1 de la Ley de Costas, desde la incoación del expediente el 21 de mayo de 2007 hasta que se notificó la aprobación del deslinde a otros afectados por el deslinde los días 26 y 27 de octubre de 2010.

El procedimiento de deslinde tiene un plazo de caducidad de 24 meses, previsto en el art. 12.1 de la Ley de Costas en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003, por lo que resulta aplicable al presente supuesto. La parte actora parte como "dies a quo" de la fecha de la autorización de incoación de deslinde por parte de la Dirección General de Costas, no la de la resolución de incoación del expediente de deslinde por la Demarcación de Costas. Sin embargo, viene reiterando la Sala, que el citado plazo se computa al amparo de lo establecido en el art. 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desde la fecha del acuerdo o providencia de incoación, no desde la autorización de la incoación de deslinde por la Dirección General de Costas, criterio que ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 13 de septiembre de 2012 -recurso nº. 978/2009 -, que se refiere a un supuesto similar en el que se suscitaba también el cómputo del término inicial del plazo de caducidad en los mismos términos que el presente.

Así las cosas, como dijimos en la Sentencia de 16 de diciembre de 2010 -recurso nº. 309/2009 -, y en igual sentido la Sentencia de 12 de julio e 2013 -recurso nº. 440/2011, entre...

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