SAN, 19 de Diciembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:5677
Número de Recurso18/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 18/2013, interpuesto por

D. Laureano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa López-Puigcerver Portillo, con asistencia letrada, contra Resolución adoptada con fecha de 01 de octubre de 2012 por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se denegó al recurrente la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de 01 de octubre de 2012, se denegó a D. Laureano [D. N. I.: NUM000 ] la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Distinción que el interesado había solicitado al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, mediante escrito que tuvo mentada en el Registro General de dicho Departamento con fecha de 31 de enero de 2012.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de enero de 2013, tuvo entrada en el Registro de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional un escrito y documentos adjuntos que D. Laureano había presentado inicialmente en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar [Algeciras] el 11 de enero anterior, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 01 de octubre de 2012.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 21 de enero de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 18/2013]. Mediante diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2013 se accedió a la personación de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa López-Puigcerver Portillo, en nombre y representación de D. Laureano .

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de fecha 01 de abril de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se tuviera por deducida demanda contra las resoluciones impugnadas del Ministerio de la Presidencia por la que no se estiman las peticiones del Sr. Laureano, de ser considerado víctima del terrorismo, y que se dicte sentencia por la que se revoquen dichas resoluciones y se considere al dicente víctima del terrorismo, con las consecuencias de todo tipo derivadas de tal consideración.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 de mayo de 2013, en el que tras la exposición de hechos y de sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de costas a la demandante. QUINTO: Mediante auto de 14 de julio de 2013 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] y se recibió el proceso a prueba, admitiendo el medio de prueba documental consistente en el expediente administrativo y en los documentos aportados al proceso por la parte demandante, denegando el medio de prueba documental propuesto en último lugar, en el otrosí tercero de la demanda, y dando a dicha parte el plazo de diez días para la designación de particulares de las diligencias penales también propuestas como medio de prueba documental, medio de prueba que se dio por cumplimentado mediante diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2013. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 21 de octubre de 2013 se señaló para votación y fallo el día 04 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado

D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 01 de octubre de 2012 por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, denegando la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, solicitada por D. Laureano al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de dicho Departamento con fecha de 31 de enero de 2012.

  2. Se hace constar en el expediente [oficio de la Subdirección General de Recursos Humanos, Ministerio de la Presidencia, de 06 de febrero de 2012] que el interesado ya solicitó con fecha de 22 de enero de 2001 la concesión de la Encomienda al amparo de la Ley 32/1999, de 22 de septiembre, por haber resultado herido de gravedad en el momento de efectuar una detención el 20 de junio de 1993, en el Puente de los Guijos, Km. 101,600 de la N-340, provincia de Cádiz, instruyéndose entonces el correspondiente expediente, que con el informe desfavorable del Ministerio del Interior concluyó mediante resolución del Ministerio de la Presidencia de 31 de mayo de 2002.

  3. En la solicitud presentada en enero de 2012, que el interesado denominaba "recurso de reposición (...) con el objeto de obtener (...) el reconocimiento de víctima del terrorismo y en base a la actual Ley 29/2011...", se hace una descripción de los hechos acontecidos el "20 de marzo de 1993", con referencia a las heridas sufridas por el solicitante por disparo de arma de fuego realizado por el ciudadano francés Bartolomé cuando aquel se encontraba de servicio junto con otro miembro de la Guardia Civil, apuntando que "el encartado, y con la documentación que se adjuntó, es autor de varios asesinatos, fugas de prisión con muerte de vigilante penitenciario en país vecino, secuestros, y entre otros con fecha 16/10/87, y con fecha de decisión 08/01/91, por el Tribunal de lo Penal de Aix en Provence, se le imputa por actos de terrorismo, ahora bien, según legislación francesa". Con ello, y ante el resultado de la solicitud realizada anteriormente ["Habiendo realizado de forma anterior a la presente (...) la solicitud de consideración de víctima de terrorismo (...) y siendo hasta la actualidad desestimado y a la vez inadmitido a trámite..."], el interesado vino a reiterar su solicitud tras la promulgación de la Ley 29/2011 ["...solicito en recurso de reposición y creyendo elque suscribe encontrarse incurso en la actual Ley 29/2011, en sus Título I, art. 3, y su Título I, art. 7, tenga a bien en reconsiderar este caso y se me otorgue la solicitada condición"].

La solicitud fue denegada mediante resolución de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia de 01 de octubre de 2012, en función de los informes emitidos por el Ministerio del Interior, de fecha 06 de junio y 03 de septiembre de 2012, "al no concurrir las circunstancias exigibles en virtud del artículo 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del Terrorismo".

SEGUNDO

Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda rectora del recurso jurisdiccional [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución administrativa impugnada y al reconocimiento de la situación jurídica consistente en que se considere al demandante como víctima del terrorismo, con las consecuencias de todo tipo derivadas de tal consideración.

  2. Y como fundamentos de dicha pretensión, la parte actora hace valer sustancialmente los siguientes...

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