SAN, 23 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5676
Número de Recurso705/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 705/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Elena Martín García, en nombre y representación de la entidad EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A., siendo asistida por los letrados Sres. Miguel Prieto y María Teresa Martín Muñoz, contra Resolución de fecha 2 de octubre de

2.012 del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 3 de abril de 2.012 que impone a la actora una sanción de multa de 70.000 euros, en materia de mercado de valores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 11 de diciembre de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, interesando la anulación de la resolución impugnada, o subsidiariamente degradar la sanción impuesta a leve, con reducción de la multa económica, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual paso a contestar la demanda, oponiéndose a ella, e interesando la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 21 de junio de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones; finalmente, mediante se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, el cual expresa la opinión de la Sala.

La cuantía del procedimiento es de 70.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 2 de octubre de 2.012 del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 3 de abril de 2.012 que impone a la actora una sanción de multa de 70.000 euros, en materia de mercado de valores por infracción muy grave, del art.99 . l de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta de procedimientos, políticas o medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 del art.70 ter del mismo texto legal, y el incumplimiento o llevanza con vicios esenciales de la obligación de llevanza de los registros establecidos en el apartado 1.e) dl art.70 ter.

SEGUNDO

Son hechos acreditados que constan documentalmente en el expediente administrativo que la actora, EURODEAL, AGENCIA DE VALORES S.A, que la recurrente tiene un programa de actividades inscrito en la CNMV con fecha 29.8.2000, que incluye la recepción, transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de terceros, gestión discrecional de carteras de inversión según mandatos de inversores y mediación por cuenta directa e indirecta del emisor en la colocación de emisiones y ofertas públicas de venta.

Que conforme del resultado del informe de supervisión practicado sobre dicha Agencia ha incurrido en determinadas deficiencias observadas respecto a los siguientes controles:

- En la operativa intradía realizada por sus clientes de intermediación siendo así que los controles que mantenía dicha agencia resultaban insuficientes e inconcretos.

- En la actividad de los agentes de EURODEAL.

- En las operaciones confluentes entre clientes.

- En los registros de ordenes de clientes y en el archivo de justificante de las mismas. Y en concreto respecto del Agente Eugenio, y de los clientes PROTEUS y dos SICAV.

Por estos hechos, tras la actividad inspectora realizada, y en virtud del mencionado informe del Departamento de Supervisión de 3 de mayo de 2.010, referida a la situación a 31.3.2007, se incoa procedimiento sancionador en fecha 14 de octubre de 2.010 por acuerdo del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Con anterioridad mediante escrito de 20 de junio de 2.008 se ordenó la subsanación de determinadas deficiencias, lo que fue contestado en...

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