SAN, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:5665
Número de Recurso375/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 375/2011, promovido por D. Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Beatriz Martínez Martínez y asistido por el L etrado D. Francisco Fernández Fernández, contra la Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, actuando por delegación, que declara al interesado "no apto" en el periodo de prácticas del proceso selectivo convocado por Orden INT/1432/2009, de 18 de mayo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden INT/1432/2009, de 18 de mayo, del Subsecretario del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en las que tomó parte el hoy actor.

El proceso selectivo incluía la fase de oposición, que constaba de tres ejercicios, y un periodo de prácticas, en el que los aspirantes que hubieran superado la primera fase eran nombrados funcionarios en prácticas.

El periodo de prácticas constaba, a su vez, de dos fases, comenzando por un curso de formación, en el que era necesario obtener la calificación de "apto" para pasar a la fase siguiente, consistente en la realización de prácticas evaluables en centros penitenciarios.

Esta segunda fase de prácticas también debía ser calificada, siendo necesario obtener el "apto" para poder superarla, previéndose que "La evaluación de las prácticas en centros penitenciarios corresponde al órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes", pues, "Durante el periodo de prácticas evaluables se realizará el seguimiento de los aspirantes necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación"

, siendo posible que "Si durante el desarrollo de este periodo alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el periodo no hubiere finalizado" (Anexo I, Descripción del proceso selectivo, de la Convocatoria).

Por Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se aprobaron las normas reguladoras del periodo de prácticas, disponiendo, entre otros extremos, que la segunda fase, de prácticas en los Centros penitenciarios, comprendería dos partes, previendo, como la Convocatoria, que "Si durante el desarrollo de estos dos periodos alguno de los funcionarios en prácticas pusiese de manifiesto de manera grave y ostensible su incapacidad para el desempeño de la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá mediante resolución motivada dar de baja en dicho periodo a esos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el periodo de prácticas" .

SEGUNDO

El ahora demandante se presentó a la convocatoria, superando la fase de oposición y el curso de formación, pasando a realizar el periodo de prácticas en centro penitenciarios.

Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2010, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, se dispuso la incoación de expediente formal de corrección disciplinaria por las actuaciones profesionales desarrolladas "desde junio de 2010" (folio 39 del expediente administrativo), al tiempo que, por Resolución de la misma fecha y autoridad, actuando por delegación, se suspendió provisionalmente de funciones al funcionario de referencia (folios 40 a 42 del expediente).

En la reunión de la Comisión evaluadora del periodo de prácticas, celebrada el 29 de octubre de 2010, se trató, como único punto, el "informe emitido sobre el funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes (OEP 2009) D. Cristobal por la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde actualmente presta servicio", que pone de manifiesto la falta de aptitud y actitud para el desempeño del puesto de trabajo y que demuestra un deficiente desempeño del mismo, malas relaciones con compañeros y compañeras, así como deficiencias psicofísicas para asumir un puesto de trabajo de las características tan especiales como son las que corresponden a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, enumerando diferentes actuaciones bajo una serie de epígrafes, proponiendo la declaración de "No apto para el desempeño de las funciones de servicio público inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias" (folios 33 a 38 del expediente).

Mediante oficio con entrada en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el 2 de noviembre de 2010, la Subdelegada del Gobierno en Teruel remitió un informe elaborado por el Comisario Principal de la Comisaría de Policía Nacional de Teruel "acerca de incidentes, conducta y antecedentes policiales" del interesado, "al objeto de que, dada la gravedad del contenido de lo informado, si lo considera oportuno pueda tenerse en cuenta en la evaluación del periodo de prácticas del citado funcionario, sin menoscabo de la responsabilidad disciplinaria que pudiera conllevar" ; informe en el que constan juicios de valor y una relación de las diligencias tramitadas en dicha Comisaría en la que se vio implicado el interesado (folios 23 a 32 del expediente).

Por Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, actuando por delegación del Ministro del Interior, se dispone "Declarar «no apto» en el periodo de prácticas del proceso selectivo convocado por Orden INT/1432/2009, de 18 de mayo, al funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Cristobal [...]" (folios 44 a 49 del expediente).

Por Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se declaró la extinción del procedimiento sancionador incoado al interesado por la pérdida de la condición de funcionario en prácticas (folios 54 y 55 del expediente).

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se tuviera por formalizada la demanda contra la Resolución de 5 de noviembre de 2010 y "la anule por no ser conforme a derecho y se condene a la Administración demandada a: 1º) Restablecer la situación jurídica individualizada, declarando a don Cristobal apto en la fase de formación en prácticas de la segunda parte del periodo de prácticas para los aspirantes al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias correspondientes al proceso selectivo convocado por Orden INT/1432/2009, nombrándole funcionario de carrera con los mismos efectos administrativos y económicos que tengan los aspirantes que sean nombrados funcionarios de carrera en dicho proceso selectivo. 2º) De forma subsidiaria restablecer la situación jurídica individualizada acordando que don Cristobal continúe dicho periodo de prácticas hasta completar el periodo de 18 meses previsto en la citada Orden, sin que en ese caso puedan tenerse en consideración para su valoración los hechos anteriores al 28 de octubre de 2010, fecha en la que se le suspendió provisionalmente de funciones, todo ello con los mismos efectos administrativos y...

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