SAN, 12 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:5595
Número de Recurso454/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 454/2011 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Mondriá Terán, en nombre y representación de D. Juan María, contra la Resolución del Subdirector General de Inspección y Atención al Usuario, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 19 de mayo de 2011, dictada por delegación del Ministro, por la que se mantienen los cargos facturados por France Telecom España, S.A.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, en marzo de 2011.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare mal funcionamiento del sistema tarificador y se obligue a la operadora a renunciar al cobro de cantidad alguna y, subsidiariamente, a especificar los datos del contrato por el que se le reclaman las cantidades objeto de queja, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas por la Sala y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

La cuantía de este recurso es de 103,93 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme consta en el expediente administrativo, el Ayuntamiento de Aranjuez remitió a la SETSI la reclamación y documentos acompañados, formulada por D. Juan María .

En dicha reclamación el hoy actor, señala que France Telecom le reclama el impago de dos recibos de teléfono por importes de 45 y 58'93 euros, afirmando que aporta extractos bancarios acreditativos de que dichos recibos no han sido devueltos ni abonados y que no tiene justificación de las llamadas que se reclaman.

Se adjunta carta dirigida a France Telecom en la que se indica que el actor no ha recibido justificación o información de lo que corresponde pagar (llamadas, números de teléfono, fechas y duración). Se aportan extractos bancarios en los que no consta devolución de los importes referidos. También se aportan los dos escritos de reclamación que France Telecom le dirige exigiendo el pago de dichos importes. En ambos escritos se hace referencia al número de factura, las cuales no están en el expediente.

Iniciadas las actuaciones por la Dirección General de Telecomunicaciones, France Telecom efectúa alegaciones, señalando: >.

El actor realiza alegaciones a dicha contestación, reiterando su reclamación inicial, donde consta que no puede aportar facturas ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2014
    • España
    • 23 Octubre 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) de fecha 12 de diciembre de 2013, en el recurso nº 454/2011 SEGUNDO .- Por providencia de 11 de junio de 2014, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formulasen alegaciones acerca de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR