SAN, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:5585
Número de Recurso813/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 813/12, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA IRENE MARTÍN NOYA, en nombre y representación de Hugo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 30 de octubre de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 16 de enero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 31 de enero de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de diciembre de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de

octubre de 2012, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Hugo, nacional de Camerún, por ofrecer un relato inverosímil, por haber tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección, por basar su solicitud en alegaciones genéricas de oposición con las autoridades de su país de origen, por basar su solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que esa circunstancia le apareja persecución, y por, finalmente, alegar hechos alejados en el tiempo.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación sociopolítica de Camerún, en que el interesado fue detenido por participar en una manifestación el 28 de febrero de 2008, en que sufre persecución por su militancia en determinado grupo político opositor y en que, por último, concurrirían razones humanitarias a favor de su pretensión.

SEGUNDO

Pues bien, el recurrente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, aludiendo a una militancia respecto de la que no consta una persecución sistemática o generalizada en Camerún, sin constar tampoco en fuentes fiables ningún dato que permita deducir un perfil relevante del actor en la política camerunesa. Además, no sólo los hechos invocados se remontan a fechas alejadas en el tiempo, también responden a un patrón repetitivo o seriado en peticionarios de asilo procedentes de ese país africano, según advierte la Sala a la vista de supuestos análogos sometidos a su consideración.

Abunda en estos aspectos el acertado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 8.1 a 8.8 del expediente administrativo, que reproducimos en lo que resulta de relevancia para mejor atender el fondo del litigio:

"En primer lugar hemos de señalar que la mera pertenencia al partido político SDF no es causa de persecución en Camerún.

Según el informe del Home Office británico de 11 de julio de 2008, el mero hecho de ser militante o simpatizante del SDF, el principal partido de la oposición, no equivale a persecución; la situación de riesgo podría derivar, en cualquier caso, de un perfil político destacado.

A su vez, el informe de 28 de mayo de 2009 del Centro de Documentación irlandés sobre la situación de los miembros y simpatizantes del SDF analiza, entre otros, los informes de 2008 del Departamento de Estado americano y Al y concluye que las detenciones de los miembros del SDF se han reducido sensiblemente.

Los Informes de los últimos años de Amnistía Internacional y del Departamento de Estado norteamericano no reflejan detenciones de miembros o simpatizantes del SDF que no tengan un perfil político destacado o una posición de relevancia.

El SDF, creado en 1990 y legalizado en 1991, es el segundo más importante en apoyo popular en el Camerún, con un peso sociológico de la población anglófona muy destacado. Ha concurrido a las diferentes elecciones presidenciales habidas desde su creación (salvo las de 1997, a las que no se presentó, solicitando el boicot a la población) y a la asamblea legislativa del país en la pasada década y a las últimas elecciones presidenciales de 9 de octubre de 2011, oscilando la horquilla de apoyo popular recibido entre el 17 y el 11 % de los votos. Se ha consolidado como la segunda fuerza del país y su líder Urbano, como el rival político más destacado de Juan Miguel, fuera de su propio partido el RDPC, auténtica fuera hegemónica del Camerún.

El sistema político camerunés es fuertemente presidencialista y la cultura política del país además favorece Un uso abusivo del poder. El RDPC controla los resortes del. poder y tiene una fuerza financiera notable, resultando un gran desequilibrio entre esta fuerza política y los numerosos y pequeños partidos de oposición, con escasos medios. materiales. Además, el RDPC ha copado desde hace décadas con afines las instancias principales y más poderosas del Estado, siendo su posición claramente hegemónica. De hecho, los riesgos más serios de debilitamiento del. RDPC se encuentran en las cada vez más enfrentadas familias políticas que conviven en su seno y que empiezan a medir sus respectivas fuerzas ante un horizonte cada vez más cercano: la muerte de Juan Miguel, ya anciano.

La presión contra los líderes opositores y sus partidos políticos por parte del RDPC y los resortes de poder del Estado se da, y cuando acontecen estos hechos suelen estar muy bien documentados.

Los propios líderes opositores además de denunciar estas situaciones de abuso y, en ocasiones, de violencia, destacan también el desequilibrio en los medios materiales y en los recursos a su disposición, frente al poder del RDPC.

El 2010 Índice de Democracia: que elabora la publicación The Economist Intelligence Unit califica a su régimen político como "autoritario".

El 2011 Indice de Libertad que elabora la Freedom House según el disfrute de derechos civiles y libertades sociales de la ciudadanía califica a Camerún como "no libre"

En conclusión, el Camerún vive en un régimen político formalmente democrático, pero en el que el poder político del RDPC es tan formidable que la oposición, muy fragmentada, tiene pocas posibilidades de constituir un efectivo contrapeso. Además, las prácticas abusivas y arbitrarias de algunos sectores del RDPC, instalados en el poder desde hace décadas, degradan aún más el bajo nivel democrático de este país.

Sin embargo, el activismo político realizado en algún grupo político opositor no supone por sí mismo causa de persecución y será la credibilidad del relato de persecución del solicitante el factor determinante para valorar la existencia de indicios racionales de riesgo de persecución.

Entre los días 25 y 28 de febrero de 2008 tuvieron lugar en las principales ciudades de...

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