SAN, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:5543
Número de Recurso3489/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 3489/2012 seguido a instancia de D. Narciso que comparece representado por el Procurador D. Francisco Velázquez Muñoz- Cuellar y dirigido por Letrado, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 1.008.260,29 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2012 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 30 de mayo de 2012 (RG 1680/2011) que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de junio de 2010, interpuesta por el interesado contra la liquidación provisional practicada en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Administrador de la AEAT - Administración de Mataró-, por el concepto IRPF de 2006.

SEGUNDO

Admitido el recurso se formalizó demanda el 20 de marzo de 2013 en la que tras exponer los hechos se planteaban las siguientes cuestiones: la nulidad de la liquidación tributaria por la incompetencia de los órganos de gestión para practicarla; la calificación de la operación de compraventa como generadora de una ganancia patrimonial; la nulidad de la liquidación tributaria por incorrecta cuantificación de la renta; y el improcedente cómputo de los intereses de demora. Por lo que se terminaba por suplicar que se anulase y dejase sin efecto la Resolución del TEAC, así como la liquidación de la que trae causa, por no resultar ajustada a Derecho.

La Sra. Abogada del Estado, presentó escrito de contestación a la demanda el 22 de abril de 2013. Sosteniendo que la alegación de incompetencia del órgano de la AEAT constituía una alegación ex novo y que, en todo caso, el órgano era competente. Que la calificación de la operación de compraventa estaba correctamente cuantificada y que la liquidación se encuentra correctamente cuantificada; solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del juicio a prueba, presentando las partes escritos de conclusiones los días 7 y 10 de octubre de 2013. Señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las actuaciones se infieren los siguientes hechos relevantes para la solución del litigio:

  1. - Dª Marí Jose presentó declaración IRPF correspondiente al año 2006. De dicha declaración nos interesa destacar que en concepto de "Actividades Económicas ED simplificada" no declaró ninguna cantidad y si se dedujo 1.172,45 # resultando, por lo tanto, una cantidad negativa de 1.172, 45 #. Y como ganancia por elementos no afectos de más de 1 año la suma de 85.788,13. Resultando una cantidad a pagar por el concepto IRPF 2006 de 16.121,34 #.

  2. - El 5 de marzo de 2008 la Administración de Mataró requirió Dª. Marí Jose en relación con el IRPF 2006 para la aportación de determinada documentación al haberse detectado ciertas incidencias. Lo que le fue notificado el 19 de marzo de 2008.

  3. - El 28 de marzo de 2008 se personó ante la Administración D. Pablo Jesús, solicitando un plazo de 15 días hábiles para aportar la correspondiente documentación. El 11 de abril de 2008 se presentó la documentación requerida, poniendo en conocimiento de la Administración que Dª Marí Jose había fallecido el 9 de agosto de 2007, e indicando que su hijo, D. Narciso, era su único heredero. La Administración, no obstante continúo su actuación obviando tal hecho, abrió el 15 de septiembre de 2008 trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, lo que se notificó el mismo día. El 8 de octubre, el representante de

    D. Narciso, D. Pablo Jesús, presentó escrito indicando que las notificaciones a partir de dicha fecha, deberían realizarse a D. Narciso y solicitando un nuevo plazo de quince días para presentar alegaciones. Obre diligencia de 22 de octubre en la que D. Pablo Jesús solicitando diez días hábiles más para presentar alegaciones, hasta el 4 de noviembre de 2009. El 7 de noviembre de 2008 obra en el expediente documento con la expresión "notificación de resolución con liquidación provisional", en la que en forma manuscrita y en lápiz se dice "esta liquidación no se notificó procediéndose a anularla de oficio para seguirse actuaciones con el heredero". Obra acuerdo de liquidación provisional de fecha12 de noviembre de 2008. El 11 de noviembre de 2008 se acordó, esta vez al heredero, dar trámite de audiencia y propuesta de liquidación. Lo que se notificó el 12 de noviembre de 2008. El 24 de noviembre de 2008 se presentaron alegaciones. Dictándose liquidación provisional el 16 de diciembre, notificada el 18 de diciembre.

    En dicha liquidación se razona que se aumentan los ingresos íntegros de actividades económicas en

    2.543.830,04 # procedentes de: a).- venta de las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 y una participación en la NUM012 de TURASA PROMODESAROLLOS SL, todo ello por importe global de 282.521,46 #. B.-venta de las parcelas NUM013, NUM014 y NUM015 a D. Pedro, por un importe golear de 56.505,29 #;

    c).- venta de las parcelas NUM016, NUM017 y NUM018 a D. Sergio, por un importe global de 56.504,29 #; y d).- venta de la finca NUM019 a PROMOTORA 1986 SL, por importe de 2.148.300 #. Se incrementan los gastos deducibles en 352.535,92 #, correspondientes a los gastos de urbanización y reparcelación de los solares transmitidos; como consecuencia de esas modificaciones se incrementan en 109.506,08 # los gastos de difícil justificación, se modificación los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa y se suprimen las cantidades consignadas en concepto de ganancias patrimoniales obtenidas en 2006 con un periodo de generación superior a un año con origen en la transmisión de la parcela NUM019 a PROMOTORA 1986 SL.

  4. - En dicha liquidación consta:

    a.- Que Dª. Marí Jose, en opinión de la Administración, no declaró correctamente los siguientes conceptos e importes: omitió declarar en concepto de ingreso computable como actividad económica la suma de 2.543.830,04 #, siendo deducible la suma de 463.214,45 # y obteniendo un rendimiento neto de

    2.080.615,59 #, no procediendo declarar cantidad alguna por ganancia de elementos no afectos a más de 1 año. Lo que generaba una cantidad a pagar de 937.350.70 # y deducida la cantidad ingresada en concepto de IRPF de 16.121,34 # la suma de 921.229,36 #.

    b.- El 29 de junio de 2004 Dª Marí Jose, D. Pedro (de profesión promotor) y D Sergio (arquitecto técnico) y la sociedad TURASA PROMODESARROLLOS SL, suscriben contrato privado de permuta urbanística en el que se dice que Dº Marí Jose es titular de dos parcelas en el término municipal de Riells y Viabrea, calificadas como suelo urbano no consolidado, al no disponer de ningún vial, por lo que para su urbanización será necesario abrir y urbanizar aquellas. Para ello Dª Marí Jose cederá a título de permuta determinadas parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación Voluntaria a la sociedad TURASA PROMODESARROLLOS SL y a los Srs. Pedro y Sergio . En contrapartida TURASA se obliga a ejecutar la su cargo obras de urbanización necesarias así como las conexiones a las diversas redes municipales y los indicados Srs. a realizar a su cargo los proyectos básicos de edificación, obteniendo aquella sociedad del 50% de las parcelas y aprovechamiento urbanístico resultante, los Srs. Pedro y Sergio el 10% cada uno y Dº Marí Jose el 30% restante. Según escrituras de reparcelación voluntaria de 4 de enero de 2005 y posterior subsanación de 28 de julio de 2005, la causante realizó una reparcelación de dos parcelas de terreno heredadas en 1986. En la escritura se dice que: "los terrenos están pendientes de urbanizar, motivo por el que éste proyecto se formaliza con una empresa urbanizadora, con tal de ejecutar obras de urbanización, hasta la consecución de la condición de solar de las fincas resultantes".

    Dicho proyecto se presentó por Dª. Marí Jose, siendo la única interesada, según consta en el proyecto de reparcelación ante el Ayuntamiento de Riells i Viabrea, que aprobó definitivamente el proyecto el 9 de marzo de 2006. Otorgando licencia de parcelación a la Sra. Marí Jose .

    Los costes derivados de la urbanización fueron: por la redacción de proyectos técnicos y gestión urbanística 56.504,29 # -factura emitida por D. Pedro -. Por los proyectos básicos de edificación 56.504,29 # -factura emitida por Sergio -. Y por los costes de la Urbanización 285.521,46 #, -factura emitida por TURASA PROMODESARROLLOS SL-.

    Acordándose que los costes fueron satisfechos mediante la entrega de solares: a.- las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 y una participación en la NUM012 a TURASA PROMODESARROLLOS por un total de 285.521,46 #; b.- las parcelas NUM013 . NUM014 y NUM015 a . Pedro por importe de

    56.504,29 #; y c.- las parcelas NUM016, NUM017 y NUM018 a Sergio por importe de 56.504,29 #.

    Los gastos deducibles, en consonancia con lo anterior, por la urbanización y reparcelación, ascienden a 352.535,92 #, incrementados en 109.506,08 # por los gastos de difícil justificación determinados con arreglo al art. 28 de la LIRPF .

    c.- Como consecuencia de la reparcelación, aprobada por el Ayuntamiento, se obtuvieron 29 parcelas valoradas con arreglo a criterios de mercado en 565.942,92...

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