ATS, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:12013A
Número de Recurso240/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

ÚNICO .- En el presente recurso de casación interpuesto por los Procuradores de los Tribunales D. Alberto Collado Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Toledo y D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso número 550/2007 , se dictó Providencia de 30 de mayo de 2013 del siguiente tenor literal: "Habiéndose dictado con fecha 28 de junio de 2012 Auto de inadmisión del Recurso de casación 5116/2011, y habida cuenta de la semejanza entre las cuestiones planteadas en dicho recurso y en el presente recurso de casación núm. 240/12, óigase a las partes por plazo común de diez días sobre la posible aplicación al presente recurso de casación de las razones y criterios expresados en dicho Auto de 28 de junio de 2012, en relación con la admisión del presente recurso.".

Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013, la anterior Providencia ha sido recurrida en súplica -debe entenderse interpuesto recurso de reposición- por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dado traslado al Ayuntamiento de Toledo, la referida Entidad Local no se opone a la aplicación de las razones y criterios expresados en el Auto de 28 de junio de 2012.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En el recurso de reposición interpuesto, la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se pregunta "qué cuestiones de admisibilidad, que tengan relación con el Auto de 28 de junio de 2012, se han planteado en este procedimiento, y a la vista de lo actuado la respuesta no puede ser otra que la de que, hasta el momento, no se ha planteado en este procedimiento ninguna posible causa de inadmisión relacionada con el juicio de relevancia establecido en el artículo 89.2 de la Ley 28/1998 .". Añade que en el presente recurso de casación se dictó providencia con fecha 29 de marzo de 2012 en la que se planteaban dos causas de inadmisión del mismo, pero, en ningún caso, esta providencia planteó cuestión alguna relacionada con el juicio de relevancia de la norma que el recurso de casación considera infringida, por lo que es evidente que, o se ha omitido un sustancial trámite procesal, o la Comunidad recurrente no ha tenido conocimiento del mismo. Además interesa la suspensión de la resolución impugnada hasta la resolución del presente recurso de reposición.

SEGUNDO .- Vistas las alegaciones formuladas por la parte recurrente y el contenido de la Providencia de 30 de mayo de 2013 por la que se daba traslado a las partes personadas en el presente recurso de las posibles causas de inadmisión del mismo puestas de manifiesto en el recurso de casación número 5116/2011, se observa que en realidad son dos los recursos formalizados y no puede hablarse de una total identidad en la interposición de los mismos, por lo que, en consecuencia, procede estimar el recurso de reposición deducido frente a la referida Providencia, dejándola sin efecto y, como quiera que por idéntica resolución de 29 de marzo de 2012 ya se puso de manifiesto a las partes para alegaciones las posibles causas de inadmisión en relación con los motivos primero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se acuerda poner de manifiesto nuevamente a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con los motivos segundo y tercero: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 y 93.2 a) LJCA ). En idéntico sentido, ATS de 17 de octubre de 2013 -recurso de casación número 226/2012 -.

Por último, por lo que se refiere a la solicitud de suspensión de la Providencia recurrida, dicha petición carece en este momento de objeto al haberse dejado la misma sin efecto por la presente resolución.

TERCERO .- Procede, pues, estimar el recurso de reposición por los motivos expuestos, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Providencia de 30 de mayo de 2013, que se deja sin efecto y, en su lugar, se acuerda poner de manifiesto nuevamente a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso interpuesto por la referida Comunidad Autónoma, en relación con los motivos segundo y tercero: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 y 93.2 a) LJCA ). Transcurrido el plazo, pásense las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Ayuntamiento de Toledo; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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