ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la UTE "Gestión Hospitalaria Roca-Hospiten", se ha interpuesto recurso de casación contra Auto de 10 de mayo de 2011, confirmado en súplica por Auto de 17 de octubre siguiente, por el que se acuerda desestimar el incidente de ejecución de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso número 640/2003 , instado por la Unión Temporal de Empresas recurrente, sobre contratación administrativa.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2012 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación presentado por C.S.R. Inversiones Sanitarias Sur UTE, a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera sobre la causa de inadmisión del recurso de casación invocado, consistente en que el auto recurrido no contradice los términos del fallo de la sentencia. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

TERCERO .- Por providencia de 18 de abril de 2012 se dio traslado a las partes recurrentes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en: "Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, tal y como consta en el originario acto administrativo, esto es, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en marzo de 2003, por el que se adjudica el concurso abierto de un contrato de concesión administrativa de obra pública para la construcción y posterior gestión de un Centro Sanitario-Hospital, mediante cesión de la parcela nº 24 a la Entidad "UTE, Clínica San Roque, Inversiones Sanitarias Sur", para la construcción de un Centro Sanitario u Hospital, por un plazo concesional de cincuenta años a partir de la fecha de la firma del contrato, canon anual de 60.000 €, actualizable anualmente por el IPC para Canarias, pues a efectos casacionales la cuantía del recurso, como razona el ATS de 27 de noviembre de 2008 (recurso 6175/2007 ), viene constituida por el importe del canon anual de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 regla 9ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil tras la modificación operada por la Ley 19/2009 de 23 de noviembre, al que se remite el artículo 41.1 de la LRJCA ( Autos de esta Sala de 22 de mayo de 2008 -rec. 1769/2007 - y 27 de marzo de 2008 -rec. 999/2007 -)" . Trámite que ha sido evacuado por todas las partes.

CUARTO .- Por providencia de 9 de septiembre de 2013, se dio un nuevo traslado a las partes recurrentes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en: "estar exceptuados del recurso de casación los autos impugnados, por cuanto la sentencia a cuya ejecución se refieren ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a tenor del artículo 8.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , estando sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión de ésta del recurso de casación, como también de acuerdo con el artículo 87.1 LRJCA , los autos dictados para su ejecución ( artículos 86.1 , 87.1 y 93.2.a) LRJCA y autos de 9 de junio de 2011, RC núm. 6684/2010 y 17 de septiembre de 2009, RC núm. 3101/2008)" . Trámite que ha sido evacuado por las representaciones procesales de "C.S.R. Inversiones Sanitarias Sur, S.A." y del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 87.1.c) de la LRJCA , "son susceptibles de casación en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior, los autos siguientes: (...) c) los recaídos en ejecución de sentencias, siempre que resuelvan cuestiones no decididas directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta"; de donde se deriva que el Auto contra el que ahora se pretende recurrir en casación debe seguir el mismo régimen de recursos que la Sentencia que, en su día, se dictó en los autos principales de los que dimana la pieza de suspensión a la que pone fin aquella resolución.

SEGUNDO .- Los Autos aquí recurridos en casación desestimaron el incidente de ejecución de la sentencia de 28 de septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 640/2003 .

La citada sentencia ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2-.

Y en el presente caso, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007, recaída en el recurso número 640/2003 , tenía por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 25 de marzo de 2003, por el que se adjudica el concurso abierto de un contrato de concesión de obras públicas para la construcción y posterior gestión de un centro Sanitario-Hospital a la entidad UTE "Clínica San Roque, Inversiones Sanitarias Sur", y, por consiguiente, se está ante un asunto que se incardina dentro del ámbito material del referido artículo 8.1 LJCA , sin que concurra la excepción allí prevista.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1 , 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , y no cabiendo recurso de casación contra la Sentencia de instancia, resulta imposible la admisión a trámite del aquí examinado al no ser susceptible del mismo el Auto impugnado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 87.1.c ), 8.1 y 86.1, de la Ley Jurisdiccional , lo que hace innecesario el análisis de los restantes motivos de inadmisión puestos de manifiesto en la diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2012 y en la providencia de 9 de septiembre de 2013.

TERCERO .- La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a los que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004-recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo- recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras,- 7 de marzo-recurso de queja 383/04, sobre licencia de instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril- recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio- recurso de queja 222/05 y recurso de casación 4770/2004 de 24 de noviembre de 2005 sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre-recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre- recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre- recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre- recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre- recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre- recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre-recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre- recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre- recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre-recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005 y sendos Autos de 4 de enero de 2006-recurso de queja 17/05 y 847/05 sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el art. 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima por cada una de las partes recurridas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la UTE "Gestión Hospitalaria Roca- Hospiten" contra el Auto de 10 de mayo de 2011, confirmado en súplica por Auto de 17 de octubre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 28 de septiembre de 2007, recaída en el recurso número 640/2003 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada parte recurrida y por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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