ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:67A
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 6 de septiembre de 2013, la representación procesal de Vista Capital de Expansión, S.A. SGECR presentó una demanda de revisión del laudo arbitral de 10 de abril de 2013, dictado en el procedimiento nº 24/2012.

  2. Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2013, el Sr. Secretario de Sala requirió por dos días a la actora para que constituyera el depósito exigido por la Ley para poder interponer la demanda de revisión, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictaría resolución poniendo fin al trámite de la demanda.

  3. Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2013, y tras constatar que la parte no había consignado el depósito, el Sr. Secretario acordó pasar las actuaciones al ponente para la resolución oportuna del tribunal, tal y como dispone el art. 513.2 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 513.1 LEC dispone que para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado la cantidad de 300 euros y el siguiente apartado, el 2, dispone que la falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario señale al efecto, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

En el presente caso, la parte, pese a haber sido requerida para ello, no ha acreditado la constitución del depósito de 300 euros exigido en el art. 513.1 LEC .

LA SALA ACUERDA

Repeler de plano la demanda de revisión formulada por el procurador D. Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de Vista Capital de Expansión, S.A. SGECR, del laudo arbitral de 10 de abril de 2013, dictado en el procedimiento nº 24/2012.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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