STSJ Castilla-La Mancha 4/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3566
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION Nº: 5/2013

S E N T E N C I A Nº 4/2013

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala 5/2013, los autos seguidos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Secc.1ª, por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 2 de 2013, dimanante de los autos numero 1 de 2012 del Juzgado de Instrucción 2 de Puertollano, por delito de ASESINATO, previsto en los arts.139.1º del Código Penal , siendo parte apelante D. Juan Pedro , representado por la Procurador Sra.Medina Carpintero y defendido por el letrado Sr.Morales Fernández y apelado el Ministerio Fiscal representado por el Excmo. Sr.Martínez Jiménez, Fiscal Superior de Castilla La Mancha; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Octubre de 2013 la Iltma. Sra. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Procedimiento de la Ley del Jurado seguido con el número 2 de 2013, dimanante de los autos número 2 de 2012 del Juzgado de Instrucción 2 de Puertollano, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos HECHOS PROBADOS literalmente transcritos son los siguientes:

PRIMERO.- El Acusado Juan Pedro mayor de edad y sin antecedentes penales y el menor Eloy , decidieron de común acuerdo poner fin a la vida de Don Jorge quien mantenía una relación de pareja con Doña Dulce , madre del menor referenciado. Eloy , tenía mala relación con Jorge , fruto de que no aceptaba los malos tratos que infligía aquel a su madre Dulce .

Jorge tenía su domicilio familiar en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 NUM001 puerta de localidad de Puertollano, en la que residía junto con su pareja sentimental, Dulce , el menor Eloy y la hija de ocho años de edad Taifa.

Juan Pedro posee conocimientos en artes marciales (ful! contac y Kunc fu Saholi) habiendo adquirido habilidades en el manejo de bastones de madera, cuerdas u otros materiales similares que simulan los golpes con armas blancas.

El acusado Juan Pedro y Eloy concertaron que el día que darían muerte a Jorge sería la noche del 15 a 16 de mayo de 2012. Así, en la tarde del día quince de Mayo, permanecieron juntos y ya, sobre las diez de la noche se desplazaron hasta el domicilio de Juan Pedro , sito en la C/ DIRECCION001 num. NUM002 , NUM003 de Puertollano donde tomaron unas pizzas.

Sobre las 2330 horas, abandonaron el mencionado domicilio y se dirigieron a la C/ DIRECCION000 num. NUM000 , con la intención de dar muerte a Jorge , para ello Juan Pedro , iba provisto de un cuchillo u otro instrumento tipo estilete con un ancho de hoja de 24 mm. vestía una sudadera color negra con franjas doradas y el logotipo marca KAPPA.

Al llegar a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 , domicilio de Jorge , Eloy abrió la puerta con las llaves que portaba y accedieron a su interior. En aquel momento se encontraba en la casa Jorge y la hija menor ( Celia ), la cual ya dormía.

Juan Pedro , y Eloy entablaron una conversación amena con Jorge , de modo que se fumaron un par de cigarrillos y tomaron unas cervezas, propiciando el ambiente relajado para así aprovechar el momento para matarlo.

Cuando conversaban amigablemente, Juan Pedro , aprovechando que Jorge se encontraba de espaldas a él sacó de entre sus ropas el cuchillo que llevaba escondido y le asestó sorpresivamente una puñalada a la altura de la nuca, con tanta fuerza que le alcanzó el hueso del cráneo, levantándose una esquirla del mismo, dejándolo aturdido y debilitado.

Tras esta primera puñalada, Jorge se giró, pero aturdido y débil, Juan Pedro continuó con su propósito, propinándole puñaladas en la cara y cuello, cayendo ambos sobre el sofá. Finalmente cayó al suelo.

SEGUNDO.- El menor de edad, presenció todo el suceso a escasa distancia del múltiple apuñalamiento, controlando que su hermana no se despertara con el ruido, que se estaba generando, y todo ello mientras le gritaba a su amigo Juan Pedro , con ánimo de que pusiera fin a la vida de su padrastro expresiones tales como "MÁTALO, MÁTALO

TERCERO.- Acto seguido, el acusado Juan Pedro cubriéndose la cabeza con la capucha de la sudadera que llevaba y el menor de edad Eloy , abandonaron precipitadamente el domicilio dejando la puerta de entrada de la vivienda entre abierta.

CUARTO.- Jorge falleció entre las OO'OO horas y las 01'00 horas del día 16 de mayo de 2012, por SHOCK HIPOVOLEMICO, motivado por la pérdida de sangre (desangramiento) derivado de las múltiples heridas incisas que la victima presentaba como consecuencia de las 18 puñaladas recibidas ocasionándole 11 heridas en la cara y orificios naturales, doces en la cara anterior del tórax y cinco en las extremidades.

QUINTO.- Cuando el acusado Juan Pedro , realizó todos los hechos descritos, había tomado alguna sustancia estupefaciente en concreto cannabis, que no le afectó a su capacidad de saber y querer y siendo perfectamente conciente de lo que hacía y decía.

SEGUNDO

La referida resolución ahora apelada contenía el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Sirviéndole de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa.

Igualmente le condeno a Juan Pedro a que indemnice a Leonardo en la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (22.938) y a Celia en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIS NOVECIENTOS TRES EUROS (66.903 €).

Únase a esta resolución el acta del Jurado.

TERCERO

Contra la anterior sentencia por la representación legal del acusado y condenado por la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por vulneración del art.139.1 del C.P . en relación con el art.66.6 del C.P . a la hora de determinarse en la resolución recurrida la extensión de la pena . Y terminaba por suplicar sentencia por la que se acuerde: 1.- Revocar parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de declarar que la pena que procedería imponer a Juan Pedro , como autor de un delito de asesinato, del art. 139.1 del C.P . (sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal) es la de 15 años de prisión, en lugar de los 20 años de prisión, en que ha resultado condenado por la resolución recurrida. Y, 2.- Se mantengan el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Del anterior escrito se dio traslado al Ministerio fiscal que presentó escrito en el que después de exponer las alegaciones que estimó pertinentes y que en esta resolución se dan por reproducidas terminaba por suplicar la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida por entenderla total y debidamente motivada y ajustada a derecho.

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas ante esta Sala, se señaló la vista para el día 11 de Diciembre de 2013, compareciendo las partes y el Ministerio Fiscal, alegándose por las mismas lo que estimaron pertinente en apoyo de sus recursos e impugnación de los mismos.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se alza contra la Sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal de Jurado que lo condena como autor de un delito de asesinato con alevosía a la pena de 20, pretendiendo que se revoque aquella y se dicte otra por la que se acuerde su condena como autor de un delito de asesinato a la pena de 15 años alegando vulneración del art.139.1 del C.P . en relación con el art.66.6 del C.P . a la hora de determinarse en la resolución recurrida la extensión de la pena, sin hacer expresa cita de motivo alguno de apelación al amparo del art.846 bis c) del la LECrim .

Funda el recurso en que no...

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