STSJ Cataluña 30/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2013
Fecha24 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 12/2013

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 50/11

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 6 de Arenys de Mar. Causa núm. 1/2010

S E N T E N C I A N Ú M. 30

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Nuria Bassols Muntada

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 24 de octubre de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Cosme contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 50/2011 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Arenys de Mar (VIDO). El referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por la Letrada Dña. María Osuna Cabrera y ha sido representado por la Procuradora Dña. Mercè Crespillo Llorens en sustitución del Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes Ha sido parte apelada María Purificación y Evelio , defendidos por la Letrada Dña. Carmen Gómez Álvarez y representado por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Teresa Compte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

"Que la acusación se dirige contra Cosme , nacido en Rumania el NUM000 de 1979, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa mediante Auto judicial de fecha 7 de diciembre de 2010.

Que la tarde del día 18 de noviembre de 2009 el acusado Cosme e Catalina se encontraban en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , escalera DIRECCION000 , NUM003 NUM003 de Pineda de Mar.

Que cuando ambos se encontraban en el interior de la habitación de dicho domicilio donde dormía Cosme , se produjo una discusión entre ambos y en el curso de la misma Cosme utilizando un cuchillo de cocina se lo clavó a Catalina en el cuello. Que Catalina falleció inmediatamente o poco después como consecuencia de dicha herida por arma blanca en el cuello. Que cuando Cosme seccionó con el cuchillo el cuello de Catalina , lo hizo con intención de quitarle la vida.

Posteriormente Cosme envolvió el cuerpo sin vida de Catalina en una manta y lo arrojó al contenedor de basura que se hallaba en las proximidades del domicilio también limpió la sangre de su dormitorio y tiró el cuchillo, el colchón y los trapos empleados para limpiar, al contenedor de basura próximo al domicilio.

Cosme había mantenido una relación estable de pareja con Catalina llegando a convivir con ella y sus padres en el mismo domicilio. Dicha relación sentimental finalizó aproximadamente en septiembre de 2009.

Que Cosme se marchó de España el 19 de noviembre de 2009 entregándose voluntariamente en Rumania en la Comisaría el 22 de noviembre de 2009 donde reconoció haber dado muerte a Catalina , proporcionando datos sobre lo sucedido y la localización de la víctima.

Que Catalina nació en fecha NUM004 de 1989 en Ploiesti, Rumania. Sus padres son María Purificación e Evelio y sus hermanos Luis María y Tania ".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que considerando el veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal del Jurado y las razones en las que se asienta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cosme como autor de un DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO con la agravante de parentesco, a la pena de TRECE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Evelio , María Purificación , Luis María y a Tania , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten en distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de cinco años posteriores al cumplimiento de la condena a pena privativa de libertad, con imposición de las costas del proceso, excluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Cosme deberá indemnizar a Evelio y a María Purificación en 100.000 euros para cada uno de ellos y a los hermanos de la víctima, Luis María y Tania en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos. Respecto de Tania , atendida su minoría de edad, esta cantidad deberá entregarse a la misma a través de sus progenitores."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Cosme interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 1 de julio de 2013 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Nuria Bassols Muntada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la cual se condenaba al acusado Cosme como autor responsable de un delito de homicidio concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco y se le imponía la pena de trece años y nueve meses de prisión, así como las accesorias oportunas, una orden de alejamiento y se establecía también las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, interpone recurso de apelación ante este Tribunal Superior de Justicia el condenado en dicha resolución.

El recurso, contiene cinco motivos de apelación. En el primero de dichos motivos, el recurrente solicita al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la nulidad del juicio oral por quebrantamiento de garantías procesales.

Desde esta perspectiva aduce el recurrente la vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española , en cuanto considera que se ha vulnerado el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, habiéndosele producido indefensión.

Se narra en el motivo del recurso que en el domicilio en el cual convivía el acusado con otras personas y en el cual, los ciudadanos jurados consideran que éste había acabado con la vida de la víctima, se practicó una diligencia de "inspección ocular" con fecha 22 de noviembre de 2009, en presencia de la Magistrada Juez Dña. Montserrat Cerdán Martínez, asistida de la Secretaria Judicial, Dña. Carmen Lucia Castellano Vázquez, de la médico forense Dña. Custodia y de la Fiscal Dña. Isabel Fernández Gegunde. Dicha diligencia practicada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arenys de Mar, fue declarada nula por auto de 19 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de la misma localidad que decía a la letra: " ..nulidad de la entrada y registro efectuada en la vivienda sita en la CALLE000 , NUM001 , piso NUM003 NUM003 de la localidad de Pineda de Mar en fecha 22 de noviembre de 2009 ..." . A su vez, se declaraba la nulidad de lo obrante en los folios 57 a 63 de las actuaciones.

El mentado auto de 19 de mayo de 2010 fue complementado por nueva resolución de 11 de junio de 2010, dictado por el mismo Juzgado de Instrucción número 6 de Arenys de Mar el cual concretaba a que afectaba la nulidad de actuaciones, a la letra en la parte dispositiva de dicho auto se decía :

"Acuerdo complementar el auto dictado el día 19 de mayo de 2.010 en el sentido de abarcar la nulidad decretada a los siguientes dictámenes e informes obrantes en la causa.

-Dictamen Unitat del Laboratori Biológic NUM005 (folios nº 193 a 199 de la causa), siendo nula la recogida del indicio nº 20, del que se obtuvo la muestra 3; así como del indicio nº 10, del que se obtuvo la muestra 4 y los análisis practicados con las consiguientes conclusiones.

-Informe fotográfico NUM006 , siendo nulos los folios nº 401 a 424 de la causa y las recogidas de indicios practicadas con los consiguientes estudios analíticos.

-Informe lofoscópico NUM007 (folios nº 650 a 651 de la causa), siendo nula la recogida del indicio nº 18.

-DVD comprensivo de la grabación de la entrada y registro practicada en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , piso NUM003 puerta NUM003 de la localidad de Pineda de mar en fecha 22 de noviembre de 2.009, siendo la grabación válida hasta el minuto 50 y 35 segundos.

Acuerdo aclarar el segundo párrafo de la parte dispositiva del auto dictado el día 19 de mayo de 2.010 en el sentido de que la reseñada resolución no es firme y respecto al citado auto cabe recurso de reforma y/o apelación el el plazo de tres y cinco días, respectivamente, a contar desde la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

También explica el motivo del recurso que la citada vivienda sita en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Pineda de Mar, fue objeto de una nueva entrada y registro con fecha 27 de noviembre de 2009, que se practicó en virtud de mandamiento acordado por auto de 26 de noviembre dictado ahora por el Juzgado de Instrucción número 2 de la citada localidad.

Esta segunda diligencia de entrada y registro que sí es válida y se realizó con respeto absoluto de los derechos del acusado, fue comisionada por la Juez Dña. Estela Maria Serret Macià, el representante del Ministerio Fiscal, agentes de la policía científica y del grupo de Inspección de Granollers, actuando como testigos dos vecinos del inmueble. A raíz de esta segunda diligencia se levantó la correspondiente acta que obra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 968/2014, 14 de Mayo de 2014
    • España
    • 14 Mayo 2014
    ...Cataluña por la representación procesal del acusado, que fue resuelto en sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, en el Rollo de Apelación 12/2013 , estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, condenando a Luciano como autor de un delito de homicidio doloso con la agravante de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR