SJCA nº 15 317/2013, 18 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
Número de Recurso562/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 562/2011-A

SENTENCIA nº 317 /2013

En Barcelona a 18 de noviembre de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 562/2011, apareciendo como demandantes los hermanos María Rosa y Maximiliano , asistidos de la letrada sra Mercedes Cuyás Palazón y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, representada y defendida por el letrado sr Ignasi Gual y como parte codemandada la Junta de Compensación del Plan de Mejora Urbana del Sector nº10 de la Modificación del PGM para la transformación urbanística de la Marina de la Zona Franca (en adelante Junta de Compensación), defendida por la letrada sra Montserrat Baulies, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado en 896.331,98 euros la cuantía de este procedimiento por auto firme de 15-10-12, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación directa de la resolución administrativa (Acuerdo) de 9-3-11 de la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona, publicado en el BOP en fecha 19-8-11, por el que se aprueba definitivamente (recuérdese que el 29-9-10 se aprobó inicialmente, folio 230 del expediente administrativo, publicación en BOPB, dejando sin efecto la inicial aprobación de 3-12-08) el Proyecto de reparcelación (en adelante PR) , modalidad compensación, del Polígono de Actuación Urbanística del Plan de Mejora Urbana (en adelante PMU ) del sector 10 de la Modificación (en adelante MPGM ) del Plan General Metropolitano para la transformación urbanística de la Marina del Prat Vermell (Zona Franca de Barcelona), nº de expediente NUM000 . También se impugna indirectamente al amparo del art 26 LJCA , y se solicita la promoción por SSª de la cuestión de ilegalidad a tenor del art 27 LJCA de los instrumentos de planeamiento que se dirán en el párrafo siguiente.

La parte demandante (recurrentes, que a la sazón son propietarios de tres fincas, y por ende, de las construcciones-edificaciones ubicadas en c/ DIRECCION000 -Barcelona- nº NUM001 - NUM002 , NUM003 y NUM004 - NUM005 , fincas éstas que se encuentran afectada en el proceso de transformación urbanística de tal zona o sector) fundamenta su recurso (y por ende, nulidad y/o anulabilidad de la resolución administrativa impugnada) esencialmente en ser el Proyecto de Reparcelación una aplicación (se aplica según la actora por la demandada el art 14.3 NNUU del PMU y concordantes, los cuales resultan contrarios al art 120.1.b) de la Llei d'urbanisme de 2010) de unos instrumentos de planeamiento contrarios al ordenamiento jurídico, como serían, la Modificación del Plan General Metropolitano (MPGM) para la transformación urbanística de la Marina de la Zona Franca, aprobado definitivamente en fecha 1-6-06 por el Cuarto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona (publicado en el DOGC nº 4741 de 17-10-06), y por la Modificación del Plan de Mejora Urbana del sector 10 de la Marina de la zona franca, aprobado definitivamente en fecha 23-7-10 por el Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona (publicado en el BOPB de 25-8-10).

En el suplico de la demanda -interpretado sistemáticamente con la fundamentación fáctico-jurídica contenida en tal demanda- se insta del órgano judicial el dictado de los siguientes pronunciamientos:

  1. Ordenar la supresión de las partidas correspondientes a los gastos (cargas) de urbanización (cargas éstas entendidas por la actora como ilegales) por el coste del derribo de la fábrica Miniwatt-Barayo (en concreto de las edificaciones de tal fábrica, propiedad antiguamente de la entidad Phillips y desde junio de 2008, propiedad mayoritaria, por la entidad Solvia Development SL) y la indemnización por sus edificaciones inexistentes, por entender que tales derribos y construcciones anteriores al PMU originan que no se dé el supuesto habilitante preceptivo y necesario para repercutirlo como gasto de urbanización, a saber, la previa existencia de un Plan de urbanismo aprobado definitivamente que determine su incompatibilidad con el planeamiento, y por ende, se precise su derribo.

  2. Ordenar la supresión del ilegal requerimiento de la demandada (expresado en el pié de la notificación del Acuerdo impugnado, notificaciones personales que constan en folios 77 y ss del expediente administrativo a los diferentes interesados) con respecto a los aquí demandantes de dar cumplimiento éstos a la obligación de elaborar por éstos (o a su instancia) una auditoría en materia de suelos contaminados, así como suprimir (anular) la decisión administrativa por la que se compele a la Junta de Compensación para asumir cualesquiera otra obligación dimanante de la descontaminación de tales suelos, entendiendo la actora que tales actuaciones descontaminadoras han de correr de cargo exclusivo del causante titular (ya persona física, ya persona jurídica) del suelo y de sus sucesores (o personas subrogadas), no cabiendo ni siquiera una responsabilidad subsidiaria de tal Junta de Compensación. Al propio tiempo, se afirma que no se ha concretado ni acreditado la realización de actividades contaminantes en las fincas titularidad de los aquí recurrentes.

  3. Declarar el derecho de los recurrentes a que la adjudicación de aprovechamiento que le acabe siendo asignada en relación a la parcela resultante de la reparcelación, sea sustituída por una indemnización en metálico, indemnización en todo caso ésta que debe ajustarse a lo fijado en el art 27 de la Ley del suelo, esto es, tasar por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación urbanística, indemnización que es la que se fija en el apartado d).

  4. Reconocer que los derechos de los recurrentes, vía art 27 Ley del suelo del 2008, ascienden a la cuantía de 2.743.935,34 euros (que es la resultante de la pericial de la actora, efectuada por el arquitecto sr Celestino , la cual adiciona para obtener tal resultado, el valor del suelo cifrado según tal perito en 2.597.154,09 euros más 16.117,66 euros como valor de construcción, más el 5% del premio de afección concretado en 130.663,59 euros), o subsidiariamente, se les reconozca el derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente, ordenando lo conducente para la plena efectividad de tal reconocimiento. Finalmente, se postula por la actora un incremento de indemnización por derribo de las construcciones- edificaciones propiedad de los recurrentes (previsto tal derribo según folio 26 de la demanda en julio de 2012) en atención al PR, cifrado en 9.450,00 euros hasta llegar a un total de 16.117,66 euros, s.e.u.o.

Debe tenerse presente por lo demás, que el PR, s.e.u.o., fija como coste o gasto de urbanización en...

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