SJPI nº 55 222/2013, 6 de Noviembre de 2013, de Madrid

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
Número de Recurso1312/2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55

MADRID

SENTENCIA: 00222/2013

SENTENCIA

JUICIO ORDINARIO 1312/11

PARTE ACTORA: DUMVIRO VENTURES SL

PROCURADOR: D. Ramón Rodríguez

PARTE DEMANDADA: WESTERN GULF ADVISORY SPORT HOLDING BV

Anibal

PROCURADOR: Dña. Mercedes Caro por WESTERN GULF ADVISORY

PARTE INTERVINIENTE: REAL RACING CLUB DE SANTANDER SAD

PROCURADORA: Dña. Mercedes Caro

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto la Ilma. Sª Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cincuenta y Cinco de Madrid, Dª Mª del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1312/11 a instancia del Procurador D. Ramón Rodríguez en nombre y representación de DUMVIRO VENTURES SL contra WESTERN GULF ADVISORY SPORT HOLDING BV y Anibal , siendo REAL RACING CLUB DE SANTANDER SAD parte interviniente en la postura procesal de demandado, dicta la presente a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de septiembre de dos mil once , se repartió a este Juzgado demanda de juicio Ordinario formulada por el Procurador D. Ramón Rodríguez en nombre y representación de DUMVIRO VENTURES SL contra WESTERN GULF ADVISORY SPORT HOLDING BV y D. Anibal. Habiendo sido emplazada la parte demandada, transcurrido el tiempo para contestar a la demanda, mediante escrito presentado por la Procuradora Dña. Mercedes Caro , quien manifestó comparecer por el codemandado D. Anibal, aportando poder otorgado por el mismo en nombre y representación de la codemandada WAG de quien es administrador único, se dictó diligencia de ordenación con fecha tres de febrero de dos mil doce teniendo a la Procuradora citada por personada en nombre y representación de los dos codemandados ; mediante escrito presentado con fecha diecisiete de febrero de dos mil doce por la misma Procuradora, quien ahora manifestó actuar en nombre y representación de WGA, se interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación a través de la cual se le tenía por precluído el plazo para contestar a la demanda; mediante diligencia de ordenación de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, se requirió a la Procuradora Dña. Mercedes Caro a fin de que aclarara, si el escrito de personación era por los dos codemandados o solo por uno de ellos; mediante escrito presentado con fecha seis de marzo de dos mil doce, se aclaró por la Procurador Dña. Mercedes Caro que el recurso se había formulado solo en nombre y representación de WGA; habiéndose admitido a trámite el antes referido recurso de reposición, fue impugnado por la parte actora, dictándose Decreto con fecha treinta y uno de julio de dos mil doce desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de fecha tres de febrero .

Mediante escrito presentado por la Procuradora Dña. Mercedes Caro actuando en nombre representación de WGA se comunicó al Juzgado la renuncia a la representación del codemandado D. Anibal , dictándose diligencia de ordenación con fecha dieciocho de septiembre en la que se requería a la Procuradora, en aplicación de lo establecido en el art. 30 de la LEC, la acreditación de la fehaciente comunicación a su poderdante para que la renuncia fuera efectiva.

La Procuradora presentó escrito con fecha dieciocho de septiembre aportando copia de un mensaje remitido por correo electrónico al codemandado comunicándole su renuncia; mediante providencia de fecha dos de octubre se proveyó tal escrito requiriendo a la Procuradora , en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la LEC , para que comunicare al codemandado la necesidad de designación en diez días de un nuevo representante procesal, suspendiéndose el señalamiento de la Audiencia Previa hasta que transcurriera tal plazo a fin de evitar la indefensión del codemandado.

Mediante escrito presentado por la Procuradora Dña. Mercedes Cano en nombre y representación de WGA se interesó se dejara sin efecto el anterior requerimiento, se tuviera a la misma apartada de tal representación y se procediera a un nuevo emplazamiento del codemandado no comparecido; de tal pretensión se dio traslado a la parte actora, tomando el escrito como un recurso de reposición , quien impugnó el mismo, el que fue desestimado mediante Auto de fecha trece de noviembre de dos mi doce, teniendo a la Procuradora Dña. Mercedes Caro por renunciada a la representación del codemandado D. Anibal quien se declaró en rebeldía.

A través de escrito presentado por la misma Procuradora Dña. Mercedes Caro en nombre y representación del Real Racing Club de Santander SAD , solicitó se le tuviera por personado en condición de demandado alegando interés legítimo al amparo de lo establecido en el art. 13 de la LEC. Conferido traslado a las partes personadas, se opuso la actora y se conformó la codemandada, resolviéndose su personación mediante Auto de fecha dos de enero de dos mil trece.

Celebrado el acto de Audiencia Previa sin la presencia del solicitante de intervención, al no haber precluido los plazos para su tramitación , y según establece el propio art. 13, se recibió el juicio a prueba interesándose prueba documental e interrogatorio de parte.

La Procuradora Dña. Mercedes Caro en nombre y representación del tercero interviniente presentó escrito con fecha dieciséis de enero de dos mil trece realizando las alegaciones previstas en el art. 13.3 de la LEC., a las que la parte actora contestó mediante escrito presentado con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, celebrándose acto de juicio con fecha veintiocho de enero de dos mil trece en el que se resolvieron las excepciones procesales alegadas por el tercer interviniente, y se practicó la prueba propuesta declarada pertinente con el resultado que obra en autos, exponiendo las pates comparecidas las correspondientes alegaciones, declarándose los autos conclusos para dictar sentencia. En tanto el tercero interviniente presentó escritos formulando sendas recusaciones contra la Magistrada firmante de la presente resolución y contra el Secretario actuante, se procedió a la tramitación de la recusación contra la Magistrada, trasladándose el conocimiento de las actuaciones a la titular del Juzgado nº 56. Mediante Auto dictado por la Ilma Audiencia Provincial de Madrid, Sección decimotercera, se acordó no haber lugar a la recusación formulada .

Por la Procuradora Dña. Mercedes Caro en las dos representaciones que ostenta, se presentó escrito con fecha uno de abril de dos mil trece interesando la acumulación a las presentes actuaciones del procedimiento ordinario seguido en el Juzgado nº 11 de Madrid con nº 76/13, dictándose provincia mediante la cual se remitía a la parte a la resolución dictada sobre los mismo extremos en el acto de juicio; contra dicha providencia se formuló por Dña. Mercedes Caro recurso de reposición que fue admitido a trámite e impugnado por la parte actora resolviéndose con su desestimación mediante Auto de fecha treinta de septiembre.

Por último , la Procuradora Dña. Mercedes Caro presentó con escrito de fecha 11 de septiembre , en nombre y representación de WGA copia del Laudo dictado con fecha 4 de Septiembre, confiriéndose traslado , ex art. 271 de la LEC traslado a las demás partes quienes lo evacuaron con la presentación de los escritos que se unieron a las actuaciones.

Incoado incidente para la tramitación de la recusación el Sr. Secretario, y habiéndose adherido a la misma la Procuradora Dña. Mercedes Caro en nombre y representación de WESTERN GULF ADVISORY SPORT HOLDING BV, se confirió traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal quienes se opusieron, habiéndose dictado en la misma fecha de la presente resolución Auto resolviendo la recusación y desestimándola.

En el presente procedimiento, se han respetado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora acción declaratoria de resolución conforme a derecho la realizada de manera unilateral por la actora del contrato de compraventa de acciones existente entre las partes de 29 de enero de dos mil once , realizada el día 13 de junio de 2011; se solicita a su vez se declare que la actora es titular de las acciones objeto de compraventa, las número 276.467 a 1.280.773: 1.619.475 a 2.183.702; 2.987.917 a 3.122.722 ; 3.142.109 a 5.259.628 a 7.33.419 y 7.340.541 a 1. 378.263.617, con efectos de trece de junio de dos mil once.

Los demandados, figura compuesta por dos partes, se colocaron en dos situaciones procesales diferentes; la entidad WESTERN GULF ADVISORY SPORT HOLDING BV compareció en las actuaciones una vez precluido el plazo para contestar a la demanda, tomando parte desde ese momento en todas las actuaciones procesales que se han llevado a cabo tras su personación, mientras que el codemandado Anibal dejó de comparecer , siendo declarado en situación de rebeldía.

Como recuérdala SAP de Madrid, Sección 12 de 29 de septiembre de 2010, " la rebeldía produce un efecto preclusivo en cuanto a las alegaciones a efectuar en esta Alzada, así tal declaración en la primera instancia del demandado como rebelde implica, siguiendo la doctrina jurisprudencial acerca de la rebeldía, que ésta es una situación «provisional» de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea el estado de dicho proceso, aunque sin retroceder las actuaciones, si dicho estado lo permite. Por lo tanto si compareciere después de contestada la demanda, ya no puede invocar excepciones, ni oponer hechos impeditivos, extintivos u obstativos a la pretensión del actor ( STS 17/7/1978 , 29/3/1980 , 10/11/1990 ..)., si podrá -si el momento procesal lo permite- probar la «inexactitud» de las alegaciones adversas ( STS 25/6/1960 , 17/1/1964 , 16/6/1978 , 29/3/1980 ..).

En este sentido resulta clara la Sentencia Tribunal Supremo núm....

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