Resolución nº VSNC/0017/11, de November 29, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
Número de ExpedienteVSNC/0017/11
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCION de VIGILANCIA

(Expte. VSNC/0017/11 ISOLUX)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario de Sala

D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario de la CNMC

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Sala de Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0017/11 ISOLUX cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 10 de abril de 2012 recaída en el expediente sancionador SNC/0017/11 ISOLUX

ANTECEDENTES

1. Por Resolución de 10 de abril de 2012, en el expediente de referencia, el extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia acordó, entre otras cosas, en relación a GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A.,:

“PRIMERO.- Declarar que la ejecución de la adquisición por GRUPO ISOLUX del GRUPO T-SOLAR GLOBAL, S.A, el 30 de junio de 2011, sin haber sido previamente notificada a esta supone una infracción grave del artículo 62.3.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a GRUPO ISOLUX CORSAN S.A.

SEGUNDO.- Imponer a GRUPO ISOLUX CORSAN S.A la sanción de 89.700 € conforme al artículo 63.1.b) de la citada Ley.

TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”

2 Contra dicha Resolución se formuló por la representación procesal del grupo GRUPO ISOLUX CORSAN S.A recurso contencioso-administrativo (232/2012) ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional 3 Mediante Sentencia de 18 de septiembre de 2013, declarada firme, la Audiencia Nacional dicto:

“ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de GRUPO ISOLUX CORSAN S.A.

contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

(CNC), de fecha 10 de abril de 2012 (expediente SNC 0017/11), a la que la demanda se contrae que anulamos en parte, declarando que la sanción procedente es de 44.850 €”

4 EL

GRUPO ISOLUX CORSAN S.A procedió al pago de la sanción de 44.850€ el 18 de octubre de 2013, tal y como consta en el extracto bancario aportado al efecto.

5 Con fecha 22 de octubre de 2013 la Dirección de competencia elevó al Consejo Informe Final de Vigilancia al objeto de que proceda a informar a la mayor brevedad posible a la Audiencia Nacional, de la necesidad de levantar el aval constituido por el GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. por importe de 89.700 €, al objeto de minimizar lo más posible los intereses correspondientes a dicho aval; y se dé por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución.

6 Con fecha 7 de noviembre de 2013 la Secretaría del Consejo de la CNMC

procedió a comunicar a la Audiencia Nacional la certificación del pago de la sanción por parte del GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. al efecto de solicitar el levantamiento del aval.

7 El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 14 de noviembre de 2013.

4. Es interesada GRUPO ISOLUX CORSAN S.A.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

La Dirección de Competencia, ha emitido un detallado informe donde se recoge información sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución del Consejo de la CNC de 10 de abril de 2012, de la que trae causa este expediente de vigilancia, y su valoración al respecto. En dicho Informe la DC tras constatar el cumplimiento de la Resolución considera que debe darse por concluida la Vigilancia y propone al Consejo el cierre de la misma.

Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/12013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013 dispone que las referencias a la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

SEGUNDO.- A la vista del Informe final de vigilancia de 22 de octubre de 2013, elaborado por la Dirección de Competencia y cuyas conclusiones se recogen en el Antecedente de Hecho número 5 de esta Resolución, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 10 de abril de 2012.

En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia, HA RESUELTO

ÚNICO.- Declarar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución del Consejo de la CNC de 10 de abril de 2012, recaída en el expediente sancionador SNC/0017/11 ISOLUX y en consecuencia dar por concluida la Vigilancia.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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