SAP Baleares 4/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2013:2548
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIAPROVINCIAL Palacio de Justicia

PALMA DE MALLORCA Placa d'es Mercat nº12

TRIBUNAL DEL JURADO Palma de Mallorca

ROLLO NÚM.: 2/2013

DELITO: COHECHO

CONTRA: Jacinto

SENTENCIA NÚM. 4/2013

En Palma de Mallorca, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, presidido por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa rollo núm. 2/2013, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de Palma de Mallorca, por un delito de cohecho, contra el acusado Don Jacinto , nacido el NUM000 .1956, provisto de D.N.I. nº NUM001 , quien no ha permanecido privado de libertad por esta causa. Ha sido representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriendas y defendido por el Letrado D. Miguel Arbona Femenía.

Ha ejercido la acción penal como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, a la sazón representado por los Ilmos. Srs. D. Pedro Horrach y D. Miguel Ángel Subirán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. tres de Palma y designado D. Juan Jiménez Vidal como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debía enjuiciar la presente causa, se abrió el oportuno rollo con el núm. 2 del año 2013.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial y llegados los testimonios previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se plantearon por la legal representación del acusado determinadas cuestiones previas que fueron resueltas por auto del Magistrado Presidente de fecha 11.6.2013; interpuesto recurso de apelación contra el mismo fue inadmitido por auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Con fecha 12.6.2013 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 2.12.2013, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, dio comienzo el juicio, celebrándose los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Estimó responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jacinto , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de una pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha. Al amparo del artículo 127 del Código Penal solicitó el comiso de las cantidades percibidas, por un total de 42.111,13 €; con imposición de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, interesó la absolución de su patrocinado por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

CUARTO

En la tarde del día cuatro de diciembre se entregó al Tribunal del Jurado el objeto del veredicto en los términos que se transcriben seguidamente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se somete a consideración de ustedes el siguiente objeto del veredicto:

HECHOS

  1. - En fecha no determinada, comprendida entre los meses de noviembre y diciembre de 2006, D. Jacinto , Presidente del Govern Balear, contactó con D. Eulalio , administrador de la compañía mercantil "Hotel Valparaiso, S.A.", propietaria del Hotel Valparaiso de Palma, al que solicitó que le entregase a su esposa Da. Elisenda 3.000 € cada uno de los meses del año 2007. Dicha petición la realizó D. Jacinto valiéndose de su posición como Presidente del Govern Balear. HECHO DESFAVORABLE.

    (Se requieren 7 votos para declararlo probado. Si no se alcanza esta mayoría se votará declararlo no probado para lo que se requieren 5 votos. Si tampoco se alcanzan no hay veredicto).

  2. - A efectos de aparentar que se trataban de ingresos legítimos, D. Jacinto pidió a D. Eulalio que, a través de la empresa de este, simulase un contrato de trabajo con su cónyuge, de una duración de un año para, bajo su apariencia, recibir 3.000 € mensuales durante el año 2007. HECHO DESFAVORABLE.

    (Se requieren 7 votos para declararlo probado. Si no se alcanza esta mayoría se votará declararlo no probado para lo que se requieren 5 votos. Si tampoco se alcanzan no hay veredicto).

  3. - Ante la ascendencia que le otorgaba a D. Jacinto el ser Presidente del Govern Balear, la capacidad de influencia que le suponía por el cargo que ocupaba, D. Eulalio se sintió comprometido y presionado ante su proposición, por lo que accedió a ella. HECHO DESFAVORABLE.

    (Se requieren 7 votos para declararlo probado. Si no se alcanza esta mayoría se votará declararlo no probado para lo que se requieren 5 votos. Si tampoco se alcanzan no hay veredicto).

  4. - En cumplimiento de la petición de D. Jacinto , el administrador de la mercantil "Hotel Valparaiso, S.A.", fingió la celebración de un contrato de trabajo con Da. Elisenda en virtud del cual, supuestamente, esta debía desarrollar funciones de relaciones públicas para dicha empresa. La Sra. Elisenda fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa "Valparaiso, S.A." en fecha 1.1.2007. Se le abonó mensualmente la cantidad de 2.938,31 € netos durante todo el año 2007, más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, cobrando un total neto de 42.111,13 €. HECHO DESFAVORABLE.

    (Se requieren 7 votos para declararlo probado. Si no se alcanza esta mayoría se votará declararlo no probado para lo que se requieren 5 votos. Si tampoco se alcanzan no hay veredicto).

  5. - Como había sido convenido por D. Jacinto y D. Eulalio , Da. Elisenda no desarrolló trabajo alguno para la empresa "Hotel Valparaiso, S.A." durante el año que duró la simulada contratación laboral. La cantidad que mensualmente se le abonaba no era más que una prebenda o donación a D. Jacinto y no un salario que se pagaba de forma real por la realización de un trabajo por cuenta ajena. HECHO DESFAVORABLE.

    (Se requieren 7 votos para declararlo probado. Si no se alcanza esta mayoría se votará declararlo no probado para lo que se requieren 5 votos. Si tampoco se alcanzan no hay veredicto).

    (De no considerarse probados los hechos anteriores se pasará a examinar y votar los apartados sexto y séptimo. De considerarse probados los hechos anteriores se pasará directamente a votar el contenido del apartado octavo).

  6. - Da. Elisenda trabajó realmente para el Hotel Valparaíso, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa titular del mismo, aportando su trabajo a la organización empresarial del Hotel, percibiendo la retribución correspondiente al trabajo realizado y siendo dada de alta en la Seguridad Social. HECHO FAVORABLE.

    (Se requieren 5 votos para declararlo probado).

  7. - Su contratación se debió a la amistad que mantenían desde hacía más de 15 años D. Jacinto y D. Eulalio , este último administrador del Hotel. No se debió a la consideración de Presidente del Govern del primero. HECHO FAVORABLE.

    (Se requieren 5 votos para declararlo probado).

    CALIFICACIÓN Y CULPABILIDAD

  8. - Si el acusado D. Jacinto es culpable de haber admitido regalo o donación ofrecida en consideración a su condición de Presidente del Govern Balear.

    ...............................................

    Las siguientes preguntas se contestarán únicamente en el caso de considerarse culpable al acusado.

  9. - En caso de declarar culpable a D. Jacinto , el Jurado es partidario de que le sea concedido el beneficio de la suspensión de la condena.

  10. - En caso de declarar culpable a D. Jacinto , el Jurado es partidario de que le sea concedido el indulto.

QUINTO

En el transcurso de la mañana del día 5.12.2013 el Jurado emitió su veredicto. Se procedió a la lectura del acta extendida por la Portavoz en audiencia pública. Textualmente dice:

HECHO 1

Los miembros del jurado hemos decidido por votación de 8 a favor y 1 en contra como probado el hecho primero de que Don Jacinto . Valiéndose de su posición como presidente del Gobierno, solicitó a Eulalio un puesto de trabajo para su esposa Doña Elisenda , con una retribución mensual de 3000 € durante el 2007.

Esto se deduce por la valoración de las declaraciones que realiza Don Eulalio ; administrador del "Hotel Valparaíso S.A.", en el juicio oral donde se contradice con los testimonios aportados por el Ministerio Fiscal de las declaraciones prestadas en el juzgado de instrucción nº 3, en las que afirma que se sintió presionado y comprometido existiendo la contradicción con lo manifestado en el juicio oral, donde sólo afirma haberse sentido comprometido.

En las declaraciones que tuvieron lugar en el juicio oral, Don Eulalio , manifiesta que había unas condiciones que se habían pactado.

HECHO 2

Los miembros del jurado hemos decidido por votación de 8 a favor y 1 en contra como probado el hecho segundo, en el cual se indica que don Jacinto pidió a Don Eulalio que simulase un contrato de trabajo para su mujer de una duración de un año para recibir una retribución mensual de 3000 € durante el 2007.

Según lo depuesto por el testigo Don Eulalio en su declaración en este juicio, manifestando que la plaza que dio a la señora Elisenda no existía en la plantilla de la empresa, ya que nunca había tenido una persona con funciones similares, además de declarar en el juicio que no interesaba mantener ese puesto de trabajo una vez despedida a la señora Elisenda .

HECHO 3

Los miembros del jurado hemos decidido por unanimidad como probado el hecho tercero. En este...

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