SJS nº 1 227/2013, 13 de Junio de 2013, de Pamplona
Ponente | ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Número de Recurso | 1286/2012 |
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848.42.40.82 Fax.: 848.42.40.99
20081
Sección: B Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº Procedimiento: 0001286/2012
NIG: 3120144420120004601 Materia: Reclamación de Cantidad Resolución: Sentencia 000227/2013
Intervención:
Demandante
Demandado
Interviniente:
INSTALACIONES ELECTRICAS CARRASCOSA SL
UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN NAVARRA
Procurador:
Nº SENTENCIA:227/13
En la ciudad de Pamplona/Iruña a 13 de junio de 2013. La Ilma. Sra. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de NAVARRA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Visto el procedimiento número 1286/2012 sobre Reclamación de Cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por INSTALACIONES ELECTRICAS CARRASCOSA SL contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN NAVARRA,
PRIMERO.-Que el día 16 de Noviembre de 2012 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 21 de Noviembre de 2012 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 6 de Mayo de 2013, al que previa citación en legal forma comparecieron como demandante Instalaciones Eléctricas Carrascosa S.L. asistida y representada por el letrado Sr. Gregorio Logroño Martínez, y por la parte demandada FOGASA, asistido y representado por el letrado Sr. D. José Ignacio Beaumont; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.
SEGUNDO.-Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.
PROBADOS
PRIMERO.-El día 27 de junio de 2012 la empresa Instalaciones Eléctricas Carrascosa, S.L. comunicó a sus trabajadores D. Juan Enrique y Dña. Elisa la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , con efectos de 12 de julio de 2012.
La empresa abonó a D. Juan Enrique una indemnización por importe de 18.172,17 euros. El trabajador tenía una antigüedad en la empresa de 19 de enero de 1.999 y percibía un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.019,13 euros.
La empresa abonó a la trabajadora Dña. Elisa una indemnización por importe de 8.201,58 euros. La trabajadora tenía una antigüedad en la empresa de 16 de mayo de 2005 y percibía un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.716,65 euros.
SEGUNDO.-La empresa presentó solicitud de prestación de garantía salarial ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que dictó resolución el 17 de septiembre de 2012 por la que denegó la prestación ya que, de conformidad con el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, únicamente podrá reconocerse la prestación de 8 días por año de servicio a favor del trabajador afectado.
TERCERO.-A la vista de la denegación, la empresa y los trabajadores suscribieron un acuerdo el 15 de octubre de 2012 en virtud de la cual acordaron que una parte de las indemnizaciones percibidas por los...
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