ATSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 103/2013

Part recurrent: Eloy i Natalia

Procurador: Román Villalba Rodríguez

Part recorreguda: CP c/ DIRECCION000 , NUM000 EL PRAT DE LLOBREGAT

Procurador: Angel Joaniquet Tamburini

- Sec. 1a AP Bcn, Rotlle 869/12

- 1a Inst. 2 El Prat de Llobregat, Ordinari 504/10

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 21 de noviembre de 2013.

Dada cuenta; presentado el anterior escrito del Procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini, únase a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Román Villalba Rodríguez en representación Don. Eloy y de Doña. Natalia se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 869/12 . Por providencia de fecha 18 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado la parte recurrida, las alegaciones que ha considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 869/12 fue recurrida en casación por la defensa Don. Eloy y de Doña. Natalia .

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión. De otro lado conforme a la Disposición Final 16ª de la Lec 1/2000 si el recurso carece de interés casacional, se inadmitirá el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra el mismo.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación los recurrentes citaban como infringidos, en el motivo primero los artículos 553-25 , 6 del CCCat en relación con el art. 553-25 , 5 aduciendo que no existe doctrina de la Sala en relación con los mismos; en el segundo, el artículo 553-25-6 -parece que en relación con el art. 553-30 1 y 3 todos ellos del CCCat - también por falta de doctrina de esta Sala. Con todo, no se describe el interés casacional en el primer motivo y respecto del segundo existe ya doctrina legal en relación con la cuestión controvertida en las sentencias TSJC de 11-6-2012 y 6-5-2013 . La existencia de tales defectos fue advertida por la Sala en el proveído de 18 de octubre de 2013 y no han sido objeto de alegaciones por los recurrentes.

TERCERO

En el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 , Auto TS 26-6-2012 ...) debe explicarse dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del...

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