SJMer nº 8, 28 de Noviembre de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
Número de Recurso492/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8

DE MADRID

JO 492/11-6ª

Héctor VS.

INVERSIONES MARPEL SL

SENTENCIA

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Juicio Ordinario.

Parte actora : Héctor , procurador Sra. Manglano Tovar, abogado Sr. Gómez Gallardo.

Parte demandada : INVERSIONES MARPEL SL, procurador Sr. Carreras de Egaña, abogado Sr. Herreros González.

Pretensión deducida : Declarativa de condena, generada en materia de Derecho de sociedades.

Cuantía de la acción : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA. Se presentó escrito de demanda, que fue repartida a este Juzgado, con el contenido peticional siguiente:

* Suplico : " a.- Se declare la nulidad de los acuerdos sociales de aprobación de Cuentas Anuales de los ejercicios 2007 a 2010, total o parcialmente en cuanto al acuerdo de distribución íntegra del resultado del ejercicio de reservas, b.- Se declare que la compañía deberá repartir a los socios al menos el 30% de los beneficios cuyas cuentas se impugnan, esto es 2007 a 2010, ambos inclusive y respecto los beneficios de los ejercicios cuya distribución de resultado esté pendiente desde la fecha de presentación de esta demanda, bien por no estar las cuentas aprobadas (2005 y 2006) o futuros (2011 y sucesivos, c.- Se declare que se distribuya como dividendos dicho porcentaje del 30%, ajustándose el mismo al alza o a la baja en proporción con las deudas con terceros del grupo que figuren en el Pasivo del Balance respecto la cifra que figura en las cuentas de 2010. Subsidiariamente la cifra que se establezca, d.- Se ordene, si procediera, la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, su publicación en extracto, así como la cancelación en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos y e) se imponga a la demandada las costas procesales".

Para la defensa de tal petición la parte consigna se consignan en el citado escrito los hechos y fundamentos que estima de aplicación, y finalmente se adjuntan a la demanda los documentos en prueba de lo manifestado.

Mediante Decreto fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar.

(2).- REBELDÍA. La parte demandada fue emplazada regularmente, confiriéndole el plazo legalmente fijado para personarse en autos y contestar a la demanda.

Sin embargo, la parte dejó transcurrir ese plazo sin verificar su personación en forma, por lo que mediante Diligencia fue declarada en situación procesal de rebeldía civil.

(3).- AUDIENCIA PREVIA. Este acto se celebró en sede judicial y bajo audiencia pública, con asistencia de las partes.

En el citado acto, resueltas, en su caso, las cuestiones procesales previas al fondo del asunto, y habiendo sido imposible llegar a un acuerdo entre las partes, se procedió a fijar los siguientes extremos:

* Hechos controvertidos : 1.- si existe o no abuso de derecho en la decisión de aplicación del resultado del ejercicio, 2.- si puede aplicarse el mismo al pago de dividendos al socio, y 3.- la cuantía en la que procedería dicho reparto, llegado el caso.

* Medios de prueba : Por la parte actora se propusieron los medios probatorios de 1.- documental por reproducción y nueva aportación. Se procedió a su declaración de pertinencia.

Por la parte demandada se propusieron los medios de 1.- documental, 2.- interrogatorio de la parte contraria, y 3.- testifical. Fueron declarados pertinentes y admitidos.

(4).- VISTA DE JUICIO. Se celebro el acto de vista bajo audiencia pública, con la práctica de la prueba propuesta, por su orden, al término de la cual el letrado director realizó su informe oral para valoración de la prueba y conclusiones jurídicas, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia, con citación de las partes para la misma.

Una vez, conformados y foliados los autos, generado el soporte audiovisual de las actas de vista y unidas a los autos, se pasaron, mediante Diligencia, los mismos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del procesoy su marco normativo .

(1).- Pretensión . Por Héctor se deduce demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de socios de fecha 27 de junio de 2011, de la sociedad INVERSIONES MARPEL SL, la cual ofreció el resultado de adoptar los siguientes acuerdos: " 1.- aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2010, comprensivas del balance, cuenta de resultados y memoria, 2.- aplicación de resultados a incremento de reservas, 3.- censura aprobatoria de la gestión social. "

Para tal impugnación, entiende Héctor que la validez del acuerdo adoptado de aplicación del resultado, con dotación de reservas voluntarias, y sin pago de dividendos a socios, se encuentra viciado de nulidad ya que se adopta sin causa alguna que lo justifique, por lo que constituye un flagrante abuso de derecho.

(2).- Marco normativo . La acción básicamente articulada por la parte actora, Héctor , deriva del régimen de la nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados en juntas de socios de sociedades mercantiles. Así, la formación de la voluntad social se rige por el principio mayoritario de intereses representados en el capital social, art. 198 TRLSC, y se expresa por medio de los acuerdos adoptados en los órganos de la sociedad. No obstante, la voluntad de la mayoría del capital social, pese a su soberanía decisiva, no puede imponerse de modo omnímodo e ilimitado sobre ciertos principios y normas esenciales para la salvaguarda de los intereses de la propia sociedad. De ahí que legalmente se establezca un sistema de examen de la validez de los acuerdos adoptados, cualquiera que sea la mayoría del capital social que los respalde, examen que confronta el acuerdo alcanzado a las dos categorías generales de ineficacia de actos jurídicos, como son la nulidad y la anulabilidad. Y así, según el art. 204.1 TRLSC " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros ", para especifica en su ap. 2 que, en cuanto a la calificación de la falta de validez, " serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables ", para cuya declaración se habilita el proceso judicial, art. 207 TRLSC.

(3).- Oposición presunta . La situación de rebeldía civil en la que se ha constituido la parte demandada, INVERSIONES MARPEL SL, pese a su posterior personación ya había precluído el trámite de contestación, determina que no se haya ampliado el objeto de debate procesal, al no introducirse hechos y alegaciones distintas de las aportadas en la demanda de Héctor . Pero ello, en si mismo, no implica admisión de hechos de ninguna clase, art. 496.2 LEC , sino que, al contrario, se entiende que existe una oposición frontal a la pretensión de la actora, con negación plena de los hechos constitutivos. Ello determina que deba corresponder a la parte actora la prueba, art. 217 LEC , de los elementos fácticos que constituyen su causa de pedir.

Motivo único de impugnación . Hechos probados .

(4).- Planteamiento . Héctor , como socio que es de INVERSIONES MARPEL SL, entiende que la decisión adoptada en la Junta de fecha 27 de junio de 2011, de no repartir dividendos a los socios, y en su lugar dotar reservas voluntarias, constituye un abuso de derecho, que vulnera el contenido económico de su derecho de socio, y por ello debe ser declarado nulo.

(5).- Hechos probados . Son hechos relevantes para la valoración de esas alegaciones, que han quedado acreditados en la forma que se indicará en cada supuesto, los siguientes:

  1. - El capital social de INVERSIONES MARPEL SL se encuentra íntegramente distribuido entre Héctor , sus tres hermanos, cada uno titular del 15,88%, salvo uno, con el 11,37%, y el padre de todos ellos, titular del 40,97%. La parte restante de capital pertenece proindiviso a aquellos hermanos, participaciones sociales que provenían de la herencia de su madre.

    [f. 26, 27 y 28 de los autos, acta notarial de Junta, donde se da cuenta de la distribución del capital social].

  2. - INVERSIONES MARPEL SL realiza una actividad meramente inversora en su grupo de sociedades, las cuales a su vez explotan el patrimonio inmobiliario de aquella familia (con alquileres y similares), y obtiene sus ingresos de los dividendos pagados por esas otras sociedades del grupo o por servicios que les cobra. La sociedad no realiza ninguna otra actividad.

    [f. 47 a 81 de los autos, memorias de las cuentas anuales aprobadas en varios ejercicios].

  3. - INVERSIONES MARPEL SL no reparte dividendos a sus socios desde el año 2007. Sus beneficios han sido en el año 2007, de 1.394.000€, en el año 2008, de 1.143.621€, en el año 2009, de 1.080.783€, y en el año 2010, de 1.033.481€.

    [f. 47 y ss., contenido de las cuentas anuales relativas a esos ejercicios económicos].

  4. - En ese mismo periodo de tiempo, en INVERSIONES MARPEL SL se ha fijado como remuneración para sus administradores la cantidad de 133.187€ en 2007, 163.132€ en 2008, 152.330€ en 2009 y 153.434€ en 2010. También se asumen por INVERSIONES MARPEL SL los denominados "servicios exteriores", gastos de 120.296€ en 2007, de 113.195€ en 2008, de 148.576€ en 2009 y de 121.212€ en 2010, destinado a cubrir necesidades de aquellos administradores.

    [Idem anterior hecho probado].

  5. - En el año 2010, la reserva voluntaria de la sociedad INVERSIONES MARPEL SL asciende a la suma aproximada de 10.000.000€, llegando a los 13.000.000€ en el año 2011. Además INVERSIONES MARPEL SL dispone de inversiones financieras por una suma...

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