STSJ Cataluña 393/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2013
Fecha16 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 503/2008

Parte demandante:

Fincas Lisaka SL

Parte/s demandada/s y codemandada/s:

Generalitat de Catalunya

Ayuntamiento de Santa Cristina de Aro

S E N T E N C I A núm 393

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a 16 de mayo dos mil trece.

Visto por Fincas Lisaka SL, representada por el/la procurador/a D/Dª Alberto Ramentol Noria; como parte demandada, el Ayuntamiento de Santa Cristina de Aro, representada por el/la procurador/a D/Dª Jorge Sola Serra.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra: -acuerdo de resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de fecha 12/5/2010, del recurso de alzada formulado contra dichos acuerdos.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s. 4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8/5/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen: la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de fecha 12/5/2010, el acuerdo de dio conformidad al texto refundido del Plan de ordenación municipal recurrido (en adelante, POUM), y el acuerdo de, y se retrotraiga el expediente ordenando la adopción de un nuevo acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con lo previsto por el artículo 112.1.a del Decreto 305/2006, y abrir un segundo período de información pública, y anular el acto presunto recurrido; subsidiariamente, se anulen los actos impugnados, por infracción de los artículos 6 y 17 de ; y subsidiariamente, que se acuerde modificar el artículo 229 de la normativa del POUM, suprimiendo la previsión de la división poligonal por incumplir el principio de equidistribución entre los sectores resultantes de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Decreto 305/2006, de 18 julio .

No es conforme a derecho la alegación de : dministración la conformidad al Texto refundido aprobado por el Ayuntamiento, es conforme a derecho, por cuanto se han incorporado las prescripciones fijadas en el acuerdo de aprobación definitiva y estas prescripciones no han sido cuestionadas por la actora.

A lo que debe decirse que, de la dicción literal del apartado primero del suplico del escrito de demanda, se deriva que junto a la pretensión de anulación del indicado acuerdo de que integran el procedimiento administrativo respecto de la actora pretende la retroacción hasta el acto de aprobación inicial, a saber, la aprobación municipal del texto refundido, la aprobación definitiva con prescripciones por . Y en el mismo sentido debe entenderse la pretensión formulada con carácter subsidiario.

El POUM de Santa Cristina de Aro fue aprobado inicialmente el 6/7/2006; y definitivamente por acuerdo de

, por cuanto el Decreto 305/2006 entró en vigor el 1/9/2006 (Disposición transitoria Tercera de .

SEGUNDO

La actora alega que el POUM aprobado definitivamente sustituye y revisa las Normas subsidiarias de planeamiento que fueron publicadas definitivamente el 28/9/2005, a su entender sólo 2 años antes de la aprobación definitiva del POUM, y que por ello se trata de una revisión producida antes de que hubiesen transcurrido ocho años desde la aprobación definitiva de las normas subsidiarias (plazo fijado en el artículo 3 de su normativa), por cuanto es de aplicación lo dispuesto en el artículo 70.2 de ; asimismo alega el artículo 93 del Decreto legislativo 1/2005, el cual establece que los planes de ordenación urbanística municipal son objeto de revisión al cumplirse el plazo fijado en el documento revisado. En base a todo ello sostiene que los acuerdos de aprobación del POUM de autos son nulos por las infracciones indicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de .

En el apartado titulado "objetivos y finalidades del POUM" se indica que el tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias (esto es, por acuerdo de Comisiónsus determinaciones y los cambios socio-económicos sufridos durante estos años aconsejan su revisión.

Por consiguiente el tiempo transcurrido desde dicha aprobación definitiva de las Normas subsidiarias y la aprobación inicial del POUM aquí impugnado el 6/7/2006, excede del plazo de 8 años alegado por la actora. Por ello no podrá prosperar dicha alegación.

TERCERO

Tampoco podrá prosperar la alegación de la actora de que, del hecho -alegado- de que la revisión del planeamiento haya tenido lugar antes de que haya transcurrido el plazo previsto antes dicho -hecho no acreditado, como queda razonado más arriba-, se deriva que es de aplicación el artículo 41 de (no es de aplicación el artículo 30 de, que dispone: " Artículo 41. Indemnización por alteración de planeamiento.- 1. La modificación o revisión del planeamiento sólo podrá dar lugar a indemnización por reducción de aprovechamiento si se produce antes de transcurrir los plazos previstos para su ejecución en el ámbito en el que a dichos...

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