STSJ Cataluña 262/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2013
Fecha09 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 145/2010

SENTENCIA Nº 262

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 9 de abril de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 145/2010, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat, y por la JUNTA DE COMPENSACIÓN de la Unidad de Actuación XV del POUM de Creixell (Tarragona), representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por Letrado, siendo parte apelada D. Victorino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Mª Feixas Mir y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 489/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias del aquí apelado Sr. Victorino, frente a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona, se dictó Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2009, por la que se estimó el recurso, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito formulando oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Magistrado Ponente.

Por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación XV del POUM de Creixell (Tarragona), se compareció en esta alzada, manifestando no haber sido emplazada el 1ª instancia, pese a lo previsto en el art. 49 LJCA, e interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia, una vez le fue notificada, siendo admitido dicho recurso, al que se opuso subsiguientemente la representación procesal de la parte actora y apelada.

Mediante Auto de 23 de mayo de 2011 se admitieron las diligencias de prueba propuestas por la comparecida Junta de Compensación, y una vez practicadas, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 12 de marzo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada.

Constituye el objeto del recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de D. Victorino

, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, como proceso ordinario nº 489/2008, la impugnación por aquél de la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona, en sesión de fecha 24 de abril de 2008, por la que acordó, en su parte bastante a los efectos de esta litis :

"-1 Subrogar-se en la competència municipal per a la tramitació de la constitució de la Junta de Compensació de la Unitat d'actuació XV del Creixell.

-2 Tenir per aprovats definitivament els Estatuts i Bases de la Unitat d'actuació XV de Creixell per silenci administratiu".

La Sentencia apelada, dictada por el Juzgado a quo en fecha 19 de noviembre de 2009, estima el recurso del Sr. Victorino y anula la resolución impugnada.

El pronunciamiento anulatorio del fallo se sustenta en el siguiente razonamiento, contenido en el FJ 4º in fine de dicha Sentencia :

"Discutido si "Consorci Immobiliari Creixell Sòl SL" tiene o no la cuota precisa para iniciar el proceso, a la vista de las discordancias, deben prevalecer los datos que están presentes en Registros Públicos, y en el caso que nos ocupa, las discordancias deben llevarnos a apreciar las cabidas que obran en el Registro de la Propiedad en virtud de los efectos de publicidad formal y material de la que gozan los registros públicos, pero es más, de las afirmaciones presentes, resulta que del catastro tampoco resultan cantidades equivalentes al 50 %, por todo ello, siendo requisito sine qua non para poder aprobar las bases, se debe estimar la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto".

Así las cosas, el objeto del proceso en esta alzada se ciñe a la aplicación al caso de la previsión contenida en el art. 124 del Decret Legislatiu 1/2005, TR de la Llei d'Urbanisme, a cuyo tenor, en su parte bastante :

"1. En la modalidad de compensación básica, los propietarios o propietarias aportan los terrenos de cesión obligatoria, ejecutan a su cargo la urbanización, en los términos y con las condiciones que sean determinados por el planeamiento urbanístico, y se constituyen, mediante documento público, en junta de compensación...

  1. La iniciativa de la modalidad de compensación básica corresponde a los propietarios o propietarias de fincas la superficie de las cuales represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística".

SEGUNDO

La parte actora impugna la procedencia, tanto del acuerdo de aprobación inicial, por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Creixell (Tarragona), en fecha 7 de marzo de 2006 (fol. 133 de los autos de 1ª instancia), del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación a Junta de Compensación de la Unidad de Actuación XV, del Plan General de dicha localidad, promovida por Consorci Immobiliari Creixell Sòl SL, como la aprobación definitiva, acordada por la Generalitat de Catalunya según se ha reseñado en el FJ anterior, y ello, decaídos otros motivos invocados, por causa de que dicha Sociedad no habría aportado al ámbito de actuación, la superficie prevista en el transcrito art. 124.3 TRLUC.

Pues bien. La Sentencia apelada no dilucida con acierto dicho motivo, único que estima y que por ende se discute en esta alzada, en tanto en cuanto dicha cuestión no debe resolverse en base a los datos resultantes del Registro de la Propiedad y del Catastro, sino con sujeción a la realidad física de las fincas aportadas al proceso reparcelatorio.

1) Señalan al respecto, entre otras, las Sentencias de esta...

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